Material brindado por el Alejandro Valenzuela

Buenas noches compañeros les envio estos documentos que me compartieron de administrativo espero nos pueda ayudar
Alejandro Valenzuela Osorio
Saludos 

en los archivos adjuntos encontrará resúmenes que yo hice con material diverso entre libros, leyes y folletos que me dieron en el CEDE donde estudie para privados.

los que más le podrían interesar es el que se llama RESUMEN LEYES ADMINISTRATIVAS en el cual resalto lo más importante a mi criterio de cada una de las leyes que leí.

RESUMEN ORGANOS DE CONTROL Y RESUMEN ADMINISTRATIVO MEJORADO son resúmenes que hice y que se complementan para poder abarcar lo básico y un poco más de lo necesario para solventar esta área en el examen.

EN CUANTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS no tengo los esquemas de cada una de las excepciones a la aplicación de la ley de lo contencioso administrativo pero trataré de explicarle aaa las reglas de excepción.

1) La aplicación de la ley de lo contencioso administrativo (LCA) es de aplicación general y obligatoria en toda la administración publica, pero con base en el principio de especialidad de la ley hay algunas reglas de excepción a seguir que evitan la aplicación de los procedimientos que la LCA contiene. Estas son:

REGLA 1: MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
FUNDAMENTO: ART. 100, 103 DE LA CONSTITUCIÓN art. 52 ley del IGSS + art. 283, 292 del código de trabajo + ART. 17BIS LCA

Esta regla indica que el tramite de las solicitudes es la siguiente:
PASO 1: se presenta una solicitud de reclamo hecha por un patrono o por un afiliado con motivo de aplicación de la ley del igss o sus reglamentos (pedir el pago de una pensión por inhabilitación para trabajar, por ejemplo)
PASO 2: recibida la solicitud el la gerencia correspondiente dentro del IGSS deberá resolver en "un plazo breve" (así lo indica la ley art. 52).
PASO 3: contra esta resolución de gerencia cabe el RECURSO DE APELACIÓN ante la junta directiva del IGSS recurso que  deberá ser presentada dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la resolución de gerencia
PASO 4: la junta directiva del IGSS deberá resolver dentro de los 10 días siguientes.

aquí es donde aplica la regla: en caso de que esta resolución de junta directiva sea desfavorable al solicitante ya no se aplica el proceso contencioso administrativo. En lugar de este proceso, por disposición de la ley (art. 52 ley del IGSS y 283 del C. trabajo) se aplicará un juicio ordinario de trabajo por ser materia privativa, el cual deberá iniciarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de junta directiva del IGSS

aplica también el artículo 80 de la ley del servicio civil, el cual tiene el tramite interno en caso de realizar un despido, pero termina dirigiéndonos a un proceso de trabajo previsión social, **ver ese articulo**

REGLA 2: RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
el tramite de estos recursos se encuentran contenido en el articulo 275 del código de trabajo

REGLA 3: MATERIA TRIBUTARIA
FUNDAMENTO: ART. 17BIS LCA Y ART. 154 AL 160 DEL CODIGO TRIBUTARIO
ESTE PROCEDIMIENTO CAMBIÓ DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS AL C. TRIBUTARIO POR MEDIO DEL DECRETO 37-2016
**ver el cauca y recauca art. 624 y 625este procedimiento no lo tengo


RECOVATORIA ART. 154 C. TRIBUTARIO
PASO 1: el recurso se interpondrá por escrito por el contribuyente o responsable dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación.
PASO 2: se elevan las actuaciones al tribunal administrativo tributario y aduanero de la SAT o al MinFin (ministerio de finanzas publicas) dentro del plazo de 5 días (cabe resaltar que la ley dice al tribunal administrativo de sat o al minfin porque hasta hace un par de semanas que que habilitaron dichos tribunales, pero actualmente deberán ser elevados directamente al tribunal en mención por estar ya en funcionamiento)
PASO 3: el tribunal tiene 30 días hábiles para resolver, contados a partir de que el expediente se encuentre en "estado de resolver".
(previo a resolver se pueden dictar diligencias para mejor resolver art. 159+144 del c. tributario)

**ante la negativa de admisión a tramite de la revocatoria cabe el OCURSO ante el tribunal administrativo tributario y aduanero y se debe imponer dentro de los 3 días hábiles siguientes a la denegatoria. (aquí aplica un caso de SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: el cual se configura en el segundo párrafo del art. 155 del código tributario en la parte que dice que si el tribunal no concede el OCURSO se tendrá por concedido éste y se deberán elevar las actuaciones para tramitar el recurso de revocatoria)


ES IMPORTANTE PARA ESTA ÁREA SABER que el "estado de resolver" se refiere al momento procesal de todo expediente cuando ya no se encuentra ninguna diligencia pendiente de realizar, es decir cuando lo único que falta es que el órgano o autoridad competente resuelva o emita su resolución.

REGLA 4: REGLAMENTO DE APELACIONES DE LA USAC... 
VER ARCHIVO ADJUNTO ESTA EL PROCESO
la USAC obtuvo un amparo a su favor para evitar la aplicación de esta normativa (ley de lo contencioso administrativo) no tengo el numero de expediente pero el argumento fue el siguiente:
1. el art. 82 de la constitución establece que la usac es una entidad autónoma,
2. el art- 134 de la constitución establece que para crear entidades autónomas se requiere el voto favorable de las 2/3 partes del toral de diputados al congreso.
3. LA LCA no fue aprobada por la mayoría indicada en el art. 134 de la CPRG, por lo tanto esa normativa no le es aplicable a la USAC.
la CC otorgó con lugar el amparo solicitado con base en el principio de PARALELISMO DE LAS FORMAS que indica que para modificar un instrumento público o una normativa se debe hacer mediante el mismo instrumento utilizado o con uno de mayor jerarquía. Por lo cual en este caso de la USAC si la LCA hubiese sido aprobada con la mayoría indicada en el art. 134 de la CPRG si le seria aplicable la tramitación, pero como no es así, entonces la USAC reglamento su régimen de impugnaciones través del reglamento respectivo.

REGLA 5: CASOS POR INTERPRETACIÓN
dentro de esta regla solamente tengo a la mano el artículo 104 de la ley de bancos y grupos financieros, porque regula una apelación como impugnación y no aplica la LCA 
también dentro de estos casos puede incluirse el artículo 80 de la ley de servicio civil 
el articulo 101 de la ley de contrataciones del estado porque cambia el tiempo para interponer los recursos administrativos pero para el tramite, diligencia miento y resolucion de los mismos nos dirige a la-- 

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