Notarial, material actualizado 28/11/2017
1.
DERECHO NOTARIAL
1.1. Concepto:
1.2. Antecedentes históricos
Definición: Es una rama
del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y
normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del
instrumento y la organización notarial. (Ver art. 2 y 154 último párrafo de la
CPRG)
El derecho Notarial puede
ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la
organización del notariado; la función notarial y la teoría formal del
instrumento público.
1.3. Características:
1.3.1.
Actúa
dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existen derechos
subjetivos en conflicto;
1.3.2.
Confiere
certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el
instrumento público.
1.3.3.
Que
aplica en derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la
ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los
derechos subjetivos.
1.3.4.
Que
es un derecho cuya naturaleza jurídica
no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y
Derecho Privado. Se relaciona con el
primero en cuanto los notarios son depositarios de la función pública de
fedación y con el Derecho Privado porque esa función se ejerce en la esfera de
los derechos subjetivos de los particulares y porque el notario latino típico
es un profesional libre, desligado totalmente de la burocracia estatal.
1.4. Principios:
1.4.1.
Principio
de Fe publica, Art. 1 C.N
1.4.2.
b.
Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#8, 55, 60, 62, 64#5 C.N
1.4.3.
c.
Principio de unidad de acto, 42#8 C.N.
1.4.4.
d.
Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.
1.4.5.
e.
Principio de protocolo, Art. 8 C.N.
1.4.6.
f.
Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ
1.4.7.
g.
Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.
1.4.8.
h.
Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,
1.4.9.
i.
Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5 CN, 99 y 1179
C.C.
1.4.10. j. Principio de la forma:
29, 31, 42, 44 y 50 C.N.
1.4.11. k. Principio de
autenticación: Art. 2#3 y 77#5 CN, 186 CPCYM.
1.4.12. l. Principio de función
integral
1.4.13. m. Principio de
Imparcialidad
1.5. Sistemas Notariales
El Dr. Nery Muñoz, en su libro Introducción al
Estudio del Derecho Notarial, indica: Existen muchas clasificaciones con
respecto a sistemas notariales, pero en mi opinión los dos más importantes son:
El Latino y El Sajón, sin embargo estudiaremos algunos otros que indudablemente
serán de beneficio.
El notariado de tipo latino recibe otros nombres
como: Sistema Francés, de evolución desarrollada y público; aunque esta última
denominación no es la más acertada.
Al Notariado Sajón se le conoce como: Anglo-Sajón,
subdesarrollado, de evolución frustrada y privado.
Carral y de Teresa, dice que es imposible una
clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues éste, que es un
producto de la costumbre, sigue en cada lugar especiales tradiciones y
características. Dice además, que toda
clasificación puede enfocarse desde varios puntos de vista: Subjetivos,
objetivos, formales, etc.
El autor aludido también expresa que entre el
Notariado Latino y el Sajón, “existe otro intermedio, que es el que encontramos
en algunas partes de Alemania y en ciertos cantones suizos,”
1.5.1.
Sistema
Latino:
1.5.1.1. Características y
funciones del Sistema Latino
Entre otras y aplicándolo
a Guatemala, podemos mencionar las siguientes, características:
a. Pertenece a un Colegio
Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que
se ejercen conjuntamente ambas profesiones.
b. La responsabilidad en el
ejercicio profesional es personal.
c. El ejercicio puede ser cerrado
o abierto, o limitado e ilimitado. El
cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número
o numerario. En Guatemala, el sistema es
abierto, ya que no se tienen limitaciones dentro del territorio nacional. En algunos casos se puede actuar fuera del
territorio nacional. (números clausus, números apertus)
d. Es incompatible con el
ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción, así también para
los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldo del Estado o del municipio y el Presidente
del Organismo Legislativo. Art. 4 del CN
e. Debe ser profesional
universitario
f.
Desempeña
una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa.
g. Es un profesional del
derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.
h. Existencia de un
protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
1.5.1.2. Funciones dentro del
Sistema Latino
a. Desempeña una función
pública
b. Le da autenticidad a los
hechos y actos ocurridos en su presencia, los cuales según la ley guatemalteca,
producen fe y hacen plena prueba. Art. 186 CPCyM
c. Recibe e interpreta la
´voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento
público.
1.5.2.
Sistema
Sajón
1.5.2.1. Características
a. El Notario es un fedante
o fadatario, ya que su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas de
un documento.
b. No entra a orientar sobre
la redacción del documento, por lo tanto no da asesoría a las partes.
c. Es necesaria una cultura
general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener título
universitario.
d. La autorización para su
ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización.
e. Se está obligado a
prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.
f.
No
existe colegio profesional
g. No llevan protocolo
1.5.3.
Funcionarios
judiciales
A este sistema se le
conoce como el sistema de Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y
están subordinados a los tribunales.
Dependen del poder judicial, siendo la administración quien nombra a los
empleados del Notario. Aquí la función
es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales
pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
En Guatemala está
regulado que a falta de Notario, el Juez de Primera Instancia puede cartular, Artículo
6, 110 del CN y 70 LOJ.
1.5.4.
Funcionarios
administrativos
Carlos Emérito González
afirma que este sistema se caracteriza: “por su dependencia plena del poder
administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y
el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los notarios son empleados públicos,
servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada. En cuanto a la eficacia de efectos, su valor
es público y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al
igual que los expedientes y demás documentos de la administración.
Como se puede apreciar,
el notariado se ejerce en una
dependencia del ejecutivo, y resulta siendo el notario un funcionario de
gobierno y como empleado de éste, recibe un salario. Podemos mencionar bajo este sistema a Cuba.
En Guatemala, el único vestigio que tenemos de un Notario Funcionario Público,
lo encontramos en el Escribano de Cámara de Gobierno, que es un Notario
empleado del Estado que ejerce, pero con la diferencia que no sirve a los
particulares. Art. 1576 CC, 10 CN, 36 f) Ley del Organismo Ejecutivo.
2.
EL NOTARIO
2.1. Definición:
Es un profesional del
derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y
darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos
públicos adecuados para ese fin.
- El notario les confiere
autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido.
- Además puede hacer
constar hechos que presencie y actos que le consten.
- Y en Guatemala está
facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia. Art. 1
CN
2.2. Requisitos habilitantes,
Artículos 2 6#2, 77 CN, 144, 146, 87, 4TO.
Considerando del código de Ética Profesional, art. 18, CPRG; 8, 32, 33 CC, 37- 44 LOJ, (tomando en
cuenta que para ejercer el notariado es obligación estar colegiado y activo,
conforme a lo establecido en el art. 90 de la CPRG, ver ley de colegiación
profesional obligatoria, Decreto 72-2001)) (Ser de notoria honradez: se
demuestra: a) 3 actas de probidad en la que 3 profesionales de derecho deben
hacer constar que conoce a la persona, b) constancia de carencia de
antecedentes penales, c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de la
persona, tienen que ser también profesionales del derecho)
2.3. Impedimentos: Art. 3 CN,
8CC, 406-410 CPCYM, 321, 322, 251, 246 263 348, 439,434, 462, 477 Código Penal.
2.4. Incompatibilidades: Art.
4, 37, CN
2.5. Prohibiciones
3.
FUNCIÓN NOTARIAL
3.1. Definición: Es la
actividad del Notario llamada también el quehacer notarial.
En Guatemala, el Notario
no es funcionario público, es un profesional del derecho que presta una función
pública. (ver Código Penal)
3.2. Teorías
3.2.1.TEORÍA FUNCIONALISTA: las
finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que
el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del
Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social
de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba
fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.
3.2.2.TEORIA PROFESIONALISTA:
En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura recibir,
interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función
pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
3.2.3.TEORÍA ECLÉCTICA: De
acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis,
porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no
devenga sueldo del Estado, pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que
otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe
pública que ostenta. En síntesis, el
Notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.
3.2.4.TEORÍA AUTONOMISTA: Para
esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notario
se ejerce como profesión libre e independiente.
Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre
recibe el encargo directamente de los particulares.
3.3. Ética
profesional
3.3.1.Generalidades
de la Relación Notarial
El Notario está a cargo de una función pública por
lo que se debe encontrar en disponibilidad, siendo la competencia material la
autonomía de la voluntad, pues no puede actuar de oficio; ¿Cómo entonces poner
en vigencia su función?, por medio de un gesto de voluntad del interesado por
medio de la rogación; pues es un vínculo que genera derechos y obligaciones
mutuos, a este vínculo conocemos como función notarial.
Definición de Relación Notarial: Es la relación que se entabla entre el notario y quienes requieren su
actuación profesional, llamados comúnmente clientes.
(Relación
Jurídica): Para Larraud, es un hecho entre
dos sujetos de derecho en mérito del cual uno de estos puede pretender algo a lo que el
otro está obligado.
(Relación
Jurídica Notarial): Para Julio A. Bardallo es la relación formal que tiene por objeto principal dar vida a la relación
sustancial que es el contrato de las partes; para Gattari es la que
vincula al notario y requirente, cuando este ruega de aquel el ejercicio de su
función para instrumentar hechos, actos y negocios jurídicos.
Naturaleza Jurídica de la Relación Notarial: Es de carácter contractual y en Guatemala el Código Civil en los
artículos 2027 al 2033 referente a los contratos en particular regula la
prestación de servicios profesionales; algunos autores niegan la existencia de
la relación jurídica notarial.
Ética Profesional:
El Notariado es
una profesión de servicio a la comunidad, es una profesión de vocación
cimentada sobre bases científicas y éticas, la cual se asocia a la conducta del
profesional. Es definida como un conjunto de principios y pautas de la conducta
humana a menudo y de forma impropia llamada moral (del latin latinmores:
Costumbre) Valoración moral de los actos humanos.
Conjunto de
principios y normas que regulan las actividades humanas.
3.3.1.
Sujetos de la relación notarial:
Elemento personal:
Son el Notario,
sujeto agente porque pone en acción el ejercicio de su función notarial que
tiene a su cargo y el cliente sujeto paciente o pasivo, se puede decir entonces
que sujeto paciente es toda la comunidad jurídica en general.
La función notarial tiene, entre sus caracteres
primordiales, es ser menester de confianza; la relación profesional es, en
nuestro caso, personalísima.
Elemento Real:
La prestación y la contraprestación
Elemento
Formal:
La factura o contrato de servicios profesionales
3.3.2.
Elección del notario:
La voluntad
de elegir al Notario actuante debe pertenecer a la parte más interesada de una
correcta y eficaz actuación del agente.
La elección del Notario se funda en la confianza que merece el rogante
(el cliente) en efecto entre muchos notarios se ruega a uno determinado de
cualquier manera al acudir ambas partes ante el mismo notario ha existido un
pacto de adhesión tácito o expreso y automáticamente nacen obligaciones y
derechos entre ambos. Art. 1824 CC
3.3.3. Derechos y obligaciones
Para el
Notario, son obligaciones y derechos lo siguiente: actividades y obligaciones
previas, simultáneas y posteriores; y derechos como el cobro de honorarios y
gastos.
Para el
requirente: Obligaciones como el deber de sinceridad al Notario y derechos como
requerir que el trabajo solicitado.
En Guatemala
no existe regulación al respecto, sin embargo sabemos que existe libre
contratación y en algunos casos quien paga elige al Notario.
3.3.4. Terminación de la relación notarial:
Normal: Se
entrega el testimonio y se pagan los honorarios. (Art. 106 CN)
Anormal: No
termina todo el proceso, no pagan honorarios
Por el sujeto
paciente: Inconformidad con el Agente, se liquida.
Por el Sujeto
Agente: Por contraer impedimentos temporales.
3.4. Contenido
de la función notarial
3.4.1. Receptora
3.4.2. Asesora
3.4.3. Modeladora
3.4.4. Calificadora
3.4.5. Legitimadora
3.4.6. Preventiva
3.4.7. Autentica dora
3.5. Finalidad de la función
notarial:
3.5.1. Seguridad: Es la calidad
de seguridad y de firmeza que se da al documento notarial.
3.5.2. Valor: Frente a terceros,
que es la eficiencia y la fuerza que otorga la intervención del Notario entre
partes y frente a terceros.
3.5.3. Permanencia: Se relaciona
con el factor tiempo. El documento
notarial es permanente e indeleble; o sea que tiende a no sufrir mudanza
alguna. Existen procedimientos para que el documento sea indeleble.
4.
FE PÚBLICA
4.1. Definición: La fe pública
es un atributo del Estado, que tienen en virtud del ius imperium y es ejercida
a través de los órganos estatales.
La función específica de
carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los
hechos o actos sometidos a su amparo.
4.2. Fundamento legal de la
delegación estatal:
a) La realización normal del
derecho y
b) La necesidad que tiene la
sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza. Art. 154 CPRG
4.3. Clasificación
4.3.1.
Judicial,
la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de
juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces
o tribunales en los cuales actúan. art. 172, 173 y 109 LOJ
4.3.2.
Legislativa,
la posee el Organismo legislativo
4.3.3.
Administrativa,
es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los
actos realizados por el Estado o por las personas de Derecho Público dotadas de
soberanía, autonomía o de jurisdicción.
Esta fe pública administrativa se ejerce a través de documentos
expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en
los que se consignan ordenes,, comunicaciones, resoluciones de la
Administración.
4.3.4.Registral: La poseen los
registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un
registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue
inscrito
Registro Nacional dela Personas
(Registro Civil) Art. 31 Ley de RENAP,
Registro Mercantil General
Registro General de la Propiedad
Registro de Prenda Agraria
Registro de Testamento y de Donaciones
por Causa de Muerte
Registro de Garantías Mobiliarias, Ley
de Garantías Mobiliarias Decreto 51-2007
Registro de la Propiedad Industrial
Registro de Personas Jurídicas
Registro de Poderes
Registro de Ciudadanos
4.3.5.
Notarial,
Art. 1 CN
5.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL
5.1. Definición: El Dr. Nery
Muñoz, en su libro Introducción al Derecho Notarial, indica: Consideramos que
el Notario es responsable de su actuación y más aún en estos tiempos de falta
de ética y de mala práctica.
5.2. Clasificación
5.2.1.
Civil: La responsabilidad civil
tiene por finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta
contraria a derecho (responsabilidad culposa en su más amplio sentido) o bien
reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley pone a cargo del autor
material de este daño (irresponsabilidad objetiva o sin culpa).
La
responsabilidad civil del Notario es una de las más importantes y de amplio
contenido, pues debido a la función pública encomendada por el Estado al
Notario, éste adquiere una mayor responsabilidad ante los particulares.
ELEMENTOS
Para
Carral y de Teresa, tres son los elementos que se requieren para que exista la
responsabilidad civil:
a. Que haya violación de un
deber legal, por acción u omisión del Notario.
b. Que haya culpa o
negligencia de parte de este y
c. Que se cause un
perjuicio.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
NOTARIO EN GUATEMALA
Artículo 35 del CN, 12 CPRG, 1645
CC
5.2.2.
Penal: Es la responsabilidad
que tiene el Notario al faccionar los instrumentos públicos, por incurrir en
falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y de
hecho que en la realidad no existan, o aprovechándose de su función en beneficio
propio o ajeno, siendo asimismo derivada en algunos casos de la responsabilidad
Civil o bien ésta responsabilidad (la
penal), genera responsabilidad Civil; es la responsabilidad que nace de la
comisión de un delito, encontrándose la misma en el ámbito del Derecho Público.
DELITOS
EN LO QUE PUEDE INCURRIR
Antes
de enumerar los delitos propios en los cuales puede incurrir el Notario en el
ejercicio de su función, es preciso resaltar la calidad de “Funcionario
Público” que le dan las leyes penales al Notario, Art. 16 del Código de Ética
Profesional, entre los delitos que podría cometer un Notario, en el ejercicio
de su profesión tenemos los siguientes regulados en el Código Penal: art. 222,
223, 264, 321, 322, 327, 422, 434, 437, 438, 27#2, 58 CP.
5.2.3.
Administrativa: La actuación del Notario
no solo se limitará a dar fe de la declaración de los comparecientes, a moldear
la voluntad de los otorgantes, o contraer responsabilidades civiles o penales
por el ejercicio errado de su ministerio o asesorar a los comparecientes en
cuanto a las cargas fiscales que recae sobre ellos, al celebrar determinado
negocio o declaración de voluntad; la función notarial no se limitará solo a
estas actividades, porque una vez, concluida su misión asesora, modeladora y
legitimadora referente a autorizar con su firma las manifestaciones de voluntad
de los otorgantes, contrae posteriores al otorgamiento del acto, a esto es lo
que se refiere la Responsabilidad Administrativa del Notario.
Entre las actividades que lleva
el Notario y que su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa,
entre otras obligaciones, podemos citar:
a. Pago de apertura de
protocolo Art. 11 CN
b. Depositar el
Protocolo Art. 27CN
c. Cerrar el protocolo y
redactar el índice Art. 12,15 CN
d. Entrega de testimonios
especiales Art 37 a) CN
e. Extender los testimonios
a los clientes At. 66, 67, 68 CN
f.
Dar
los avisos correspondientes Art. 37 b), c), 38, 45 CN, 40 LOJ, 102 CC
g. Tomar razón de las actas
de legalización de firmas Art.59 CN
h. Protocolizar acta de
matrimonio Art. 63 CN , 101 CC, 38 LOJ
Las anteriores obligaciones que se encuentran en
el Código de Notariado, las cuales en algunos casos tienen una sanción
establecida para cada caso concreto y en otras se rigen por la norma general
contenida en el artículo 101 del CN
5.2.4. Fiscal: En Guatemala, el Notario
si resulta siendo un recaudador del fisco, cuando paga por el cliente impuesto
sobre el contrato celebrado o cuando adquiere timbres fiscales para pago de
dicho impuesto o el del valor agregado para expedirle el testimonio; estos son
a cargo del cliente, pero es el Notario quien recibe las sumas de dinero y se
encarga de hacer pagos, en estos casos estamos más bien ante el caso de
responsabilidad fiscal y no administrativa.
5.2.5. Social:
en el
quehacer del Notario y en atención a sus funciones, considero que el Notario
tiene la responsabilidad de asesorar adecuadamente a sus clientes respecto al
asunto que se le encomiende, así mismo darle la forma legal a la voluntad de
las partes, haciendo saber los efectos del mismo,
5.2.6. Profesional
o disciplinaria:
Tiende a proteger los intereses del público en una forma de control al
ejercicio del Notariado, para evitar el incumplimiento a las normas que lo
dirigen y fundamentan que en caso de
incumplimiento generarían resultados negativos para los particulares.
El Notario incurre en responsabilidad disciplinaria,
cuando falta a la Ética Profesional o atenta en contra del prestigio y decoro
de la profesión. Siendo el Tribunal de
Honor del Colegio Profesional, el que se encarga de recibir las denuncias y
seguir el trámite correspondiente. Algunos autores la estudian como
responsabilidad moral o profesional.
5.3. Rehabilitación, depende quien haya
inhabilitado, si fue Juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que
rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado
por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, tendrá que
rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de Guatemala. (Quienes pueden
inhabilitar a los Notarios? La CSJ, un Juez o el Tribunal de Honor del Colegio
de Abogados y Notarios) Art.104 CN
5.4. Mecanismos
de defensa del notario
5.4.1. Recursos
del Código de Notariado:
El Código de Notariado establece cuatro recursos que puede interponer el
Notario, según sea el caso.
5.4.2. Responsabilidad Art. 105
CN
5.4.3. Reposición Art. 98 CN
5.4.4. Reconsideración Art. 88, 100 CN
5.4.5. Recurso de Apelación Art.
107 CN
6.
TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
6.1. Documento: Antes de
entrar a estudiar el instrumento público es necesario conocer primero el
documento.
6.2. Definición: Guillermo
Cabanellas, lo define así: “Instrumento, escritura, escrito con que se prueba,
confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito,
cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un
contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea
cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente
predomine el papel sobre todas las demás.
Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar.”
6.3. Clasificación: Los documentos
se dividen en Privado y Públicos.
6.3.1. Documento privado: son
elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no. Y, se dividen en:
·
Sin
legalización de firma
·
Con
legalización de firma
6.3.2. Documento público: Son
aquellos elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo o
por un Notario, aunque éste último es más conocido como instrumento público, se
dividen en:
·
Por
funcionario público
·
Por
Notario
6.4. Instrumentos públicos
notariales
6.4.1. Definición: Los
instrumentos públicos notariales, son
aquellos documentos que el Notario, por mandato de la ley o solicitud de parte,
extienda o autorice en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo
permitido por la ley, observando las formalidades legales correspondientes.
6.4.2. Finalidad: Los fines
principales que llena el instrumento público: a) perpetuar los hechos y las
manifestaciones de voluntad y b) servir de prueba en juicio y fuera de él.
(Miguel Fernández Casado, citado por Dr. Nery Muñoz)
6.4.3. Características:
·
Fecha
cierta
·
Garantía
·
Credibilidad
·
Firmeza,
irrevocabilidad e inapelabilidad
·
Ejecutoriedad
·
Seguridad
6.4.4. Clasificación
6.4.4.1.
Principales
y secundarios:
Principales: Los
instrumentos que van dentro del protocolo, por ejemplo: las escrituras. (Art. 1 Ley de TyPS)
Secundarios: Los que van
fuera del protocolo, por ejemplo: Las actas notariales.
6.4.4.2.
Dentro
del Protocolo y fuera del Protocolo
Dentro del Protocolo: Se
redactan en papel sellado especial para protocolo y son: la escritura pública,
acta de protocolización y las razones de legalización.
Fuera del Protocolo: Los
documentos que se redactan fuera del protocolo, los siguientes: actas
notariales, actas de legalización de firmas o auténticas y actas de
legalización de copias de documentos.
Cabe mencionar, los
asuntos de jurisdicción voluntaria en sede notarial, actas notariales y
resoluciones notariales.
6.4.5. Elementos personales de
los instrumentos públicos
·
Compareciente: En el sentido estricto,
es la persona que pide al Notario que actúe.
En el caso de las actas notariales, les llamamos requirente.
En sentido amplio: el
comparecientes cualquier persona, y no sólo quien requiere al Notario, es
también quien comparece e interviene en el instrumento público, entre ellos los
testigos, traductores e intérpretes.
·
Sujeto: Es la persona que se ve
afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura. Puede ser que el acto jurídico produzca
menoscabo o incremento o alteración en el patrimonio, pero siempre repercute en
su esfera jurídica.
·
Otorgante: Es quien da el
consentimiento, quien directa y personalmente realiza el acto jurídico. Cabanellas, lo define así: Es quien otorga,
la parte que contrata en un documento público.
·
Parte: Es la persona o personas
que representan un mismo derecho.
·
Requirente: Quien efectúa un
requerimiento, quien toma la iniciativa de un requerimiento judicial o
notarial.
·
Auxiliares del notario
testigo e intérprete:
Los auxiliares del Notario, de acuerdo con la legislación notarial
guatemalteca, establece que el Notario podrá asociarse de testigos y también en algunos casos de
intérpretes.
Testigos: En la doctrina se
reconocen varias clases de testigos, los que se utilizan en Guatemala son:
o
De conocimiento o de
abono:
Son los que colaboran con el Notario identificando al otorgante al cual
conocen, cuando este no puede identificarse con el DPI o pasaporte (en el caso
de extranjeros) y deben además ser conocidos del Notario. Art. 29 CN
o
Instrumentales: Son aquellos de los
cuales el Notario puede asociarse para cualquier acto o contrato, pero
obligatoriamente al autorizar
testamentos o donaciones por causa de muerte. Art. 42, 44 51 CN
La función que cumplen es
establecer que el acto se celebró y que lo expuesto en el instrumento es la
voluntad del que lo otorgó.
En la práctica
guatemalteca, aunque la ley faculta al Notario a asociarse de testigos
instrumentales en todos los actos y contratos, raras veces comparecen. Excepto en los casos señalados; testamentos y
donaciones mortis causa, en los cuales si es obligada su concurrencia, de lo
contrario el mismo resultaría nulo. Art. 977 CC , 42 Y 43 CN.
o Rogados
o de asistencia: Son
lo que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y por
lo tanto sólo deja la impresión digital.
Si fueran varios los otorgantes que no supieren firmar, lo hará un
testigo rogado, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. (comparecen
en el cierre del instrumento público) Art. 29 # 12 CN
o Calidades
para ser testigos: Los
testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario. Si el notario no los conociera con
anterioridad deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. Excepto
cuando se trate de testigos de conocimiento en ese caso si debe conocerlos.
Art. 50 Ley de RENAP, 52 CN
o Impedimentos
para ser testigos: No
podrán ser testigos. Art. 53, 56 CN
§ Las personas que no sepan
leer y escribir o que no hablen o no entiendan español
§ Las personas que tengan
interés manifiesto en el acto o contrato
§ Los sordos, mudos o
ciegos
§ Los parientes del
Notario, y
§ Los parientes de los
otorgantes, salvo el caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y
no se trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.
Intérpretes:
En el
caso que una de las partes ignore el idioma español debe nombrarse un
intérprete, el cual interviene como compareciente en el instrumento, y de
preferencia debe ser traductor jurado. Y si se dieta el caso que el intérprete
no supiera o no pudiera firmar lo hará por él, un testigo. Art. 29 # 6, 31 # 4
CN (Interprete: persona que traduce de viva voz de una lengua a otra. Traductor, persona legalmente acreditada para
realizar traducciones las cuales se consideran fidedignas. La calidad de traductor jurado requiere de un
proceso de calificación, cumplimiento de trámites y autorización. Art 37 LOJ)
Calificación
Jurídica: El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de
las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual
va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho.
6.4.6. Instrumentos protocolares
·
Escrituras
públicas: Art. 29, 30, 31, 32,33 CN, 1 LTFyPS
·
Actas
de protocolación Art. 63, 64, 65 CN
·
Razones
de legalización de firmas Art. 58 CN
6.4.7. Instrumentos extra
protocolares
·
Acta
notariales Art. 60, 61, 62 CN
·
Acta
de legalización de firmas Art. 54, 55 a), 56,
CN, 51, 52, 53 CN.
·
Acta
de legalización de documentos Art. 54, 55 b), 57, 58 CN
6.4.8. Eficacia jurídica del
instrumento público. Art 29, 31, 32, 77
CN, 4, 206 LOJ, 1301-1303, 1251,1257 CC
Respecto a la eficacia
del instrumento publico, hay que hacer saber que ello relativo al valor formal
del IP, siendo aquel instrumento que no adolece de nulidad y falsedad, porque
se tiene como plena prueba según la legislación guatemalteca. El instrumento público tiene valor formal y
valor probatorio: Valor formal, cuando se refiere a su forma externa o el
cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales reguladas en
la legislación. Art. 29. 31, 32, 33 CN
·
Impugnación
por nulidad de fondo/forma:
o
De
fondo, se produce cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene
está afectado por vicio que lo invalida.
Esta nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos
jurídicos en Derecho Civil.
o De forma o instrumental:
afecta al documento considerado en sí mismo y no el acto o negocio jurídico,
sin perjuicio desde luego que la nulidad instrumental afecte indirectamente la
validez del acto o negocio que contiene.
La nulidad de forma está sometida a tres principios fundamentales, que
son:
b.1. Principio de excepcionalidad: los instrumentos públicos, sólo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;
b.2. Principio de finalidad: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad; y.
b.3. Principio de subsanabilidad: la subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que admite la ley.
b.1. Principio de excepcionalidad: los instrumentos públicos, sólo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;
b.2. Principio de finalidad: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad; y.
b.3. Principio de subsanabilidad: la subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que admite la ley.
·
Impugnación
por falsedad material/ideológica: Cualquier
mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad, produce
nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como
delito en los códigos penales.
a) Falsedad ideológica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. La falsedad ideológica es privativa de los instrumentos públicos y no se da en los documentos privados;
b) Falsedad material: Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en hacer un falso.
a) Falsedad ideológica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. La falsedad ideológica es privativa de los instrumentos públicos y no se da en los documentos privados;
b) Falsedad material: Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en hacer un falso.
7.
EL PROTOCOLO
7.1. Antecedentes históricos
7.2. Definición, Art. 8, 9, 19, 20, 29-50, 63-65 CN, 38-41 LOJ
7.3. Apertura, Art. 11, 12 CN
7.4. Presupuestos formales,
Art 13, 14 CN
7.5. Clasificación
7.5.1. Escribano de Gobierno 10
CN
7.5.2. Agentes diplomáticos 10
CN
7.5.3. Notarial 1, 2, CN
7.6. Contenido 8 CN
7.7. Cierre 12 CN
7.8. Índice 15, 16 CN
7.9. Atestados 17 CN
7.10. Empastado 18 CN
7.11. Depósito del protocolo
19, 20 CN
7.11.1. Por fallecimiento 23 CN
7.11.2. Voluntario 26 CN
7.11.3. Por inhabilitación 25 CN
7.11.4. Por ausencia mayor a un
año 27, 28 CN
7.11.5. Por ausencia menor a un
año 27 CN
7.12. Inspección y revisión de
protocolos 84, 85 CN
7.12.1. Ordinaria 86 CN
7.12.2. Extraordinaria 86 CN
7.12.3. Especial: En casos de
averiguación sumaria por delito, también se puede hacer la revisión de un
protocolo notarial, es el caso especial.
7.12.4. Post Mortem, es la revisión
que se efectúa en el protocolo que es entregado al Archivo General de
Protocolos por fallecimiento del notario.
7.13. Reposición Art. 90, 91,
92, 93, 94, 95, 97 CN
7.14. Enmienda Art 96 CN
PRACTICA
EJEMPLO
APERTURA DE PROTOCOLO
Ver
documento (formulario de apertura)
EJEMPLO RAZÓN DE CIERRE
RAZÓN: el treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis, la infrascrita Notaria procede a cerrar su Registro Notarial
correspondiente al año dos mil dieciséis; habiendo faccionado TREINTA Y SEIS (36) ESCRITURAS PÚBLICAS,
distribuidas así: Veinticinco (25) instrumentos públicos; cuatro (4) actas de
protocolización, cuatro (4) tomas de razón de legalización de firmas y tres (3)
instrumento cancelados. El Protocolo consta de setenta (70) folios. En fe de lo anterior firmo la
presente.
Firma del Notario.
EJEMPLO INDICE DE PROTOCOLO
INDICE DEL PROTOCOLO
DE LA NOTARIA CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRIA,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.
No.
Orden
|
Lugar
y fecha
|
Nombres
de los Otorgantes
|
Objeto
del instrumento
|
No.
Folio en que inicia
|
01
|
Guatemala, 10/01/2016
|
Juan Pérez Pérez y Rosa
León Izquierdo
|
Compra venta de bien
inmueble
|
01
|
|
|
|
|
|
Ciudad de Guatemala, treinta y
uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Firma del Notario
8.
ESCRITURA PÚBLICA
8.1. Definición: Es el instrumento
público autorizado por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de
parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de
voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados.
8.2. Características:
8.2.1.
Se
facciona en papel sellado especial para protocolos
8.2.2.
Lleva
número de orden
8.2.3.
Va
dentro del protocolo
8.2.4.
Contiene
los negocios jurídicos /manifestaciones de voluntad
8.2.5.
El
cuerpo del instrumento lleva cláusulas escriturarias
8.2.6.
No
lleva hora
8.2.7.
El
impuesta se paga en el testimonio
8.2.8.
Se
expide testimonio
8.2.9.
Es
obligatoria la firma del Notario
8.2.10. Las palabras Ante Mí y
cuando el propio Notario fuere el otorgante podrá antes de firma la expresión
POR MI Y ANTE MI
8.2.11. No es obligatorio el
sello
8.3. Estructura
8.3.1. Introducción, se
subdivide en: Encabezamiento y comparecencia.
8.3.2. Cuerpo, puede dividirse
en antecedentes o exposición y parte dispositiva o estipulaciones
8.3.3. Conclusión, contiene:
cierre, advertencias, otorgamiento y autorización.
8.4. Clasificación
8.4.1. Principales: Son aquellas
que se perfecciona en un mismo acto e independientes de cualquier otra
escritura para tener validez
8.4.2. Accesorias o
complementarias: Estas vienen a complementar una escritura anterior, que por
alguna por circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de
aclaración, ampliación, aceptación, rectificación, modificación.
8.4.3. Canceladas: Son aquellas
que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y un número en el
protocolo notarial. Se cancelan con una
razón de cancelación.
8.5. Formalidades: Art. 29,
30, 31,42, 44, 46, 47, 48, 49 CN
8.6. Testados o Salvados: Art.
14 CN
8.6.1.
Entrerrenglonadura
8.6.2.
Testados:
Adiciones, excesos
9. DE LOS CONTRATOS EN
PARTICULAR TITULO I , 1728-1789, 1790-1808 CC
CONTRATO
DE COMPRAVENTA
Definición:
Esta es una institución básica, es uno de los contratos más usados y existen
muchas definiciones doctrinales y legales.
La
compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa
y la otra a pagarla en dinero.
Artículo
1790 del Código Civil.
Características:
Según
Ocaris Usuga Varela: “El contrato de compraventa es:
a.
Bilateral:
al momento de perfeccionarse surgen obligaciones para ambas partes; la una de
dar una cosa, la otra de pagar el precio.
b.
Oneroso,
ambas partes derivan beneficios y ambas se gravan.
c.
Conmutativo:
Porque las prestaciones son ciertas y equivalentes. Sólo por excepción puede ser aleatorio como
sucede cuando la venta es de una cosa que no existe pero se espera que exista o
no.
d.
Principal,
No requiere de otro contrato para su conformación o existencia
e.
De
ejecución instantánea: Sus obligaciones son susceptibles de cumplirse una vez
perfeccionado el contrato.
f.
Consensual:
Se perfecciona por regla general con el mero consentimiento de las partes y
este existe cuando hay acuerdo en cuanto al precio y la cosa”
REQUISITOS
Se encuentran establecidos en los
artículos del 1790 al 1851 del CC.
ELEMENTOS
Personales: el vendedor y el
Comprador
Reales: La cosa y el precio
Formales: La escritura pública
cuando se trate de bienes que se inscriben en el Registro.
OBLIGACIONES PREVIAS
1.
Documentos
de identificación de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2.
El
título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta
3.
Si
fuera hacerse una desmembración el plano de la finca a formarse y la Autorización de Desmembración emitida por la
Municipalidad a donde pertenece el inmueble.
4.
El
último recibo del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI
5.
EL
NIT
OBLIGACIONES
POSTERIORES
1.
Testimonio
especial al Archivo General de Protocolos
2.
Testimonio
o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de
la Propiedad con un duplicado para su registro.
3.
Avisos
a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avalúo
de Bienes Inmuebles –DICABI-
IMPUESTOS
1.
En
el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de
valor determinado, es del 2/1000 sobre el valor del contrato.
2.
Testimonio
para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo del pago del
Impuesto al Valor Agregado o Impuesto del Timbre Fiscales y Papel Sellado
especial para Protocolo.
10. FORMALIDADES ESPECIALES
PARA OTRAS ESCRITURAS, ESCRITURA
SOCIEDAD ANONIMA, Art. 46, 47 CN
OBLIGACIONES PREVIAS
OBLIGACIONES PRESENTES
OBLIGACIONES POSTERIORES
IMPUESTOS A QUE ESTA SUJETO EL CONTRATO
PRÁCTICA
EJEMPLO ESCRITURA PÚBLICA
ESTRUCTURA
ANTE
MÍ:
Autorización
FIRMA
DEL NOTARIO
EJEMPLO ESCRITURA DE AMPLIACIÓN
NÚMERO DOCE (12). En la Ciudad de
Guatemala, el doce (12) de Octubre del año dos mil diecisiete (2,017) ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LOPEZ
ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta y siete literal e)
del Código de Notariado, procedo a AMPLIAR la escritura matriz número DIEZ (10),
autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno (21) de mayo del año dos mil
diecisiete (2017), la cual tiene por OBJETO ÚNICO enmendar errores u omisiones
de FORMA en que se incurrió, en base a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En el instrumento
relacionado en la parte que corresponde a la conclusión del mismo,
específicamente en la dación de fe del Notario, se consignó: b) … Primer Testimonio de la Escritura Pública
doscientos treinta y cinco (235), de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos
mil cuatro (2004), autorizada por la Notaria Enma Yolanda Rouzant Camey… siendo lo correcto: b)… Primer Testimonio de la Escritura
Pública doscientos treinta y seis (236), de fecha treinta y uno (31) de agosto
de dos mil cuatro (2004), autorizada por la Notaria Emma Yolanda Rouzant Camey…
SEGUNDA: En los términos anteriores se AMPLÍA la
escritura relacionada quedando vigente e inalterables los demás aspectos allí
contenidos. Leo lo escrito teniendo a la vista el testimonio de la escritura
relacionada objeto de esta ampliación de forma por lo que enterado de su
contenido, objeto, valor, efectos legales y obligaciones de dar aviso
posterior; en cumplimiento con el artículo ochenta y uno numeral nueve del
Código de Notariado, lo ratifico, acepto y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ.
EJEMPLO ESCRITURA
CANCELADA
NÚMERO
UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil
diecisiete (2,017). ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria.
Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y dos años de
edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos
cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento
uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT)
un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0)
y JUAN ROGER MOTTA FRANCO, de cuarenta y
seis años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de
Empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de
identificación -CUI- dos mil ciento setenta y nueve noventa y ocho mil
ochocientos veintiocho cero ciento uno (2179 98828 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con
número de identificación tributaria (NIT) quinientos tres mil setecientos
ochenta y siete guión cinco (503787-5). Los comparecientes manifiestan ser de
los datos de identificación personales consignados, aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de la presente
escritura pública, otorgan contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE
BIEN INMUEBLE contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES:
Manifiesta el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, que es copropietario de
la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número dos mil
doscientos noventa y seis (2296), folio treinta y siete (37) del libro
seiscientos setenta y uno (671) de Guatemala, con el área, medidas y
colindancias que le aparecen en la respectiva inscripción de dominio en dicho
Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ
PEREZ que por el precio de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), incluyéndose en
dicha cantidad el Impuesto a que esta afecto el negocio jurídico, el cual
manifiestan los comparecientes bajo juramento de ley y debidamente enterados de
la pena relativa al delito de perjurio, por advertencia que les hace la
infrascrita Notaria, que fue el precio que pactaron por los derechos objeto de
la presente compraventa; por suma dineraria relacionada la cual recibe en
efectivo y a su entera satisfacción la vendedora, VENDE, CEDE Y TRASPASA al
señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, el derecho de propiedad que tiene sobre el
inmueble relacionado en la cláusula primera de esta escritura pública. La venta
se realiza con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al derecho de
propiedad. La infrascrita Notaria, advierte al Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ de las
responsabilidades en que incurre como parte vendedora de acuerdo a la ley, en
tal virtud manifiesta que sobre el derecho de propiedad que hoy enajena, no
pesan gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan perjudicar los
derechos de la parte compradora. TERCERA: En los términos relacionados, el
señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, acepta la venta de los derechos de propiedad que
se le hace, por el precio que bajo juramento declaró que pacto con el vendedor.
CUARTA: Los comparecientes, manifiestan que en los términos relacionados,
aceptan el presente instrumento público. Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo
relacionado en esta escritura pública; b) De tener a la vista la documentación
relacionada, el título con el cual se acreditan los derechos de propiedad del
inmueble relacionado, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura
Pública número setenta y nueve, autorizada en esta Ciudad el veinticinco de
mayo del año de mil novecientos noventa y nueve por la Notaria Ana Patricia
Casasola Bucaro, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro
General de la Propiedad; c) De que advertí a las otorgantes de los efectos
legales del presente instrumento público, así como de la obligación de
presentar el testimonio de esta escritura al Registro General de la Propiedad,
previo pago de los tributos respectivos; y d) De que di íntegra lectura de este
instrumento público a los otorgantes, quienes enteradas de su contendido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE
TODO LO EXPUESTO DOY FE.
FIRMA
DEL VENDEDOR FIRMA
DEL COMPRADOR
RAZON:
Se cancela la presente escritura por falta de firma de los comparecientes.
Conste.
FIRMA
DEL NOTARIO
EJEMPLO
TESTADOS, SALVADOS, ADICIONES Y EXCESOS
TESTADO
Y SALVADO:
NÚMERO
UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil
diecisiete (2,017). ANTE MÍ:
/JUAN/
CELESTE
MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO
ANTONIO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y
dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos
cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento
uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT)
un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0).
…………………………………………
a los otorgantes, quienes enteradas de su
contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman, DE TODO LO EXPUESTO DOY FE.
Testado: PEDRO. Omítase. Entrelineas:
JUAN. Léase.
DEL VENDEDOR FIRMA DEL COMPRADOR
ANTE MÍ:
ADICIONES
/octubre/
NÚMERO
UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año
dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ:
CELESTE
MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO
GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y dos años
de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos
cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento
uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT)
un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero
(1188415-0). …………………………………………
a
los otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás
efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO DOY FE. Testado: agosto. Omítase. Adición: octubre. Léase.
DEL
VENDEDOR FIRMA DEL COMPRADOR
ANTE MÍ:
EXCESOS:
NÚMERO
UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil
diecisiete (2,017). ANTE MÍ: CELESTE
MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO
GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y dos años
de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos
cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento
uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT)
un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero
(1188415-0). …………………………………………
contendido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE
TODO LO EXPUESTO DOY TE FE.
Testado:
TE. Omítase.
DEL
VENDEDOR FIRMA DEL COMPRADOR
ANTE
MÍ:
11.
ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN
11.1. Definición: Son aquellas
en las que el Notario da fe de la entrega de un documento y de su incorporación
al protocolo.
Es
la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su
cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de
parte interesada o por orden de un tribunal competente.
11.2. Contenido: su contenido
sustantivo es la declaración del Notario de que inserto material y
jurídicamente un documento al protocolo.
11.3. Clasificación Art. 63 CN
11.3.1.
Por
disposición de la ley: Art. 37-47 LOJ, 402 Código de DIP, 101 CC, 27, 480 CoCo. 4 Ley de Colegiación
Profesional
11.3.2.
Por
orden judicial 222, 223, 472, 477, 512 CPCYM
11.3.3.
A
requerimiento
11.4. Efectos: Aquí es preciso
deslindar que tipo de documento es el que se está protocolizando, ya que si se
trata de un acta notarial de matrimonio, autorizada por el mismo Notario, no
dudaremos de su contenido y sus efectos son plenos igualmente si estamos
protocolizando un documento público emanado de un tribunal.
Sin embargo, se trata de un
documento privado, con o sin firmas legalizadas, el único efecto jurídico que
produce es la fecha de cuando fue protocolizado, además de garantizar su
perdurabilidad y reproducción.
La protocolización no cambia la
naturaleza y efectos del documento privado, pero si le da fecha cierta y
asegura su conservación y custodia.
11.5. CLÁUSULA DE PROTOCOLIZACION. La cláusula de
protocolización encuentra su fundamento en el Art. 65 CN, viene a sustituir el
acta de protocolización, significando que se puede protocolizar determinados
documentos, da una facilidad para insertar los documentos; su diferencia
consiste en que no se coloca número, no formalidades de la fecha y lo que sí
debe contener es lo relacionado con los folios que ocuparán en el registro
notarial, además la identificación de las hojas del papel especial para protocolos
en que serán insertados. La cláusula de
protocolización debe ir antes de la cláusula de aceptación.
EJEMPLO
ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN
VEINTIDÓS (22) en la ciudad de
Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, CELESTE MAGDALENA LÓPEZ
ECHEVERRÍA, Notaria POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo ciento uno del Código civil, procedo a protocolizar el acta de
matrimonio Civil, cuyos datos circunstanciados son los siguientes: PRIMERA:
CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El veinte de septiembre de dos mil dieciséis autoricé
el matrimonio civil de los señores LUIS ANGEL TORRES TZUL y ANGELICA AZUCENA
CARRETO GONZALEZ, mediante acta notarial redactada en dos hojas de papel bond,
tamaño oficio, debidamente numeradas, firmadas y selladas. SEGUNDA: PROTOCOLIZACIÓN DOCUMENTO. En este
acto protocolizo el acta notarial relacionada intercalándola entre las hojas
número A dos millones seiscientos mil quinientos diez (A 2600510), registro
número ciento diez mil quinientos veinte (110520) y número A dos millones
seiscientos mil quinientos once (A 2600511), registro número ciento diez mil
quinientos veintiuno (110521), folios números cuarenta (40) y cuarenta y tres
(43) del presente registro notarial; correspondiéndole en consecuencia a las
hojas protocolizadas los folios números cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos
(42) respectivamente de la foliación general.
TERCERA. Leído lo escrito, lo ratifico, acepto y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ
Firma del Notario.
EJEMPLO CLÁUSULA
DE PROTOCOLIZACIÓN
NOVENA
(en este ejemplo las cláusulas son diez): Manifiestan los comparecientes
que por ser de su interés y para reguardo se debe protocolizar el juego de
planos, en los cuales se indica haber sido elaborados por el Arquitecto Miltón
Azurdia Barrios, Colegiado 1234 y que contienen la desmembración de la finca
matriz objeto del presente contrato, siendo
en su totalidad cinco planos, como sigue: Plano de la finca matriz, plano de la
facción A, Plano de la facción B, Plano de servicio de drenaje, Plano de
servidumbre de Paso; intercalándolos entre las
hojas números A dos millones seiscientos mil quinientos diez (A
2600510), registro número ciento diez mil quinientos veinte (110520) y número A
dos millones seiscientos mil quinientos once (A 2600511), registro número
ciento diez mil quinientos veintiuno (110521), folios números cuarenta (40) y
cuarenta y tres (43) del presente registro notarial; correspondiéndole en
consecuencia a las hojas protocolizadas los folios números cuarenta (40),
cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y
cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), respectivamente del registro notarial a mi
cargo.
12.
RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA
12.1. Definición: Es la razón
que lleva a cabo el Notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho
días de haber legalizado una firma en un documento, la cual tiene como objeto
llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en
poder de los particulares. Art. 59 CN
12.2. Contenido: Debe
redactarse en papel sellado especial para protocolos y debe contener lo
indicado en el Art. 59 CN, 45, 46 Ley del impuesto de timbres fiscales y papel
sellado especial para protocolos.
12.3. Incumplimiento de la
Obligación Art. 101 CN
EJEMPLO RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
VEINTE
(20). En la Ciudad de Guatemala, el dieciocho (18) de octubre de dos mil
diecisiete (2017), CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, en cumplimiento
a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve (59) del Código de Notariado,
procedo a tomar razón que el día martes, diecisiete (17) de octubre de dos mil
diecisiete (2017), legalicé la firma del ser señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO,
quien se identificó con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código
único de identificación -CUI- dos mil ciento setenta y nueve noventa y ocho mil
ochocientos veintiocho cero ciento uno (2179 98828 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, la cual
fue puesta en mi presencia en un escrito que contiene desistimiento total de
toda acción dentro del proceso ordinario laboral, identificado como Juicio ORDINARIO
LABORAL cero un mil ciento setenta y
tres guion dos mil trece guion cero cero ciento cincuenta (01173-2013-00150),
Oficial primero, del Juzgado Décimo de Trabajo y Prevensión Social del
departamento de Guatemala.
POR
M Y ANTE MÍ´.
Firma
del Notario
13.
FORMAS DE REPRODUCIR LOS DOCUMENTOS PROTOCOLARES
13.1.
Testimonios:
13.2.
Definición: Testimonio
es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o
legalización o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado
correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que
deba sustituirlo, de conformidad con la presente ley. Art. 66 CN
13.3.
Quienes
están autorizados Art. 67, 68 CN
13.4.
Clasificación
13.4.1. Testimonio regular: Los
testimonios regulares consisten en los que regula el artículo 66 del CN.
·
Testimonio:
Art. 73 CN
·
Testimonio
especial: Art. 37 literal a) CN
13.4.2. Testimonio irregular: Los
testimonios irregulares son las copias
de ciertos documentos extra protocolares, de los cuales la ley manda al Notario
a expedir testimonio.
Testimonio
del índice del protocolo para su reposición, Art. 92 CN.
Testimonio
de las partes conducentes en un proceso sucesorio. Art. 497 CPCYM,
Testimonio
de las partes conducentes en un proceso de rectificación de área de bien
inmueble urbano. Art. 14 Decreto Ley
125-83
13.5.
Copia
simple legalizada:
13.6.
Definición: conocida como copia
legalizada, es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y
razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado, sin
cubrir más impuestos que los timbres fiscales de cincuenta centavos que
adhiere, uno a cada hoja de papel empleado al expedirlo.
EJEMPLO DE
TESTIMONIO
ES TESTIMONIO de la escritura pública
VEINTISEIS (26), faccionada por mí en esta Ciudad el treinta y uno de octubre
(31) de dos mil trece (2013) que contiene Contrato de COMPRA VENTA DE BIEN
INMUEBLE y que para entregar a la señora MARTA
LUISA DIEZ MONTES, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo
las primeras dos en fotocopia, las cuales fueron reproducidas directamente de
sus originales, impresas la primera en su anverso y reverso, la segundo
únicamente en su anverso y la tercera que es la presente en papel bond tamaño
oficio. Se hace constar que de
conformidad con lo establecido en el Decreto número diez guión dos mil doce del
Congreso de la República de Guatemala, el presente contrato está afecto al pago
del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES para lo
cual se adhieren los timbres fiscales siguientes: veintinueve (29) con valor de
cien quetzales cada uno e identificados con los números del ochocientos sesenta
y un mil setenta y siete al ochocientos sesenta y un mil ciento cinco (861077 –
861105); dos (2) con valor de veinticinco quetzales cada uno e identificados
con los números ochenta y cuatro mil seiscientos seis y ochenta y cuatro mil
seiscientos siete (84606-84607) y dos (2) con valor de diez quetzales cada uno
e identificados con los números ciento cuarenta y cinco mil diecisiete y ciento
cuarenta y cinco mil dieciocho (145017-145018) respectivamente. En la Ciudad de
Guatemala, el ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013).
FIRMA Y SELLO NOTARIO
EJEMPLO DE
TESTIMONIO ESPECIAL
ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública DOCE (12), faccionada por mí en la
Ciudad de Guatemala, el tres (03) de julio de dos mil catorce (2014) que
contiene AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CONTENIDO
EN LA ESCRITURA NÚMERO UNO, AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ONCE DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE POR LA INFRASCRITA NOTARIA y que para entregar al
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas,
siendo las primeras dos en fotocopia, las cuales fueron reproducidas
directamente de sus originales, impresas en su anverso y reverso; y la tercera
que es la presente en papel bond tamaño oficio.
Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Decreto
número ochenta y dos guión noventa y seis del Congreso de la República de
Guatemala, se adhiere un timbre notarial de diez quetzales, para cubrir el
impuesto correspondiente. En la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno (31) de
julio de dos mil catorce (2014).
FIRMA Y
SELLO NOTARIO
EJEMPLO
COPIA SIMPLE LEGALIZADA
ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA del primer testimonio de la escritura
pública número diez (10), que autorice en la ciudad de Guatemala, el trece (13) de noviembre del
año dos mil ocho (2008) que contiene Contrato de DONACIÓN ENTRE VIVOS
debidamente inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad y que para entregar
a los señores Teresa María, Rosa María y Mario Mercedes todos de apellidos Campos Torres, extiendo, numero, sello y
firmo en cinco hojas, siendo las primeras cuatro en fotocopia, las cuales
fueron reproducidas directamente de sus originales y la última que es la
presente en papel bond tamaño oficio. Se
hace constar que de conformidad con lo establecido en el Artículo seis (6) de
la LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE
PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, se cubre el impuesto adhiriendo los
timbres fiscales correspondientes.
FIRMA Y SELLO NOTARIO
14. DERECHO NOTARIAL PRÁCTICO:
14.1.
Introducción
de una Escritura Pública
14.1.1.
Simple
14.1.2.
Utilización
de Representaciones
14.2.
Escritura
de compraventa
14.2.1.
Primera
14.2.2.
Segunda
o subsiguiente
14.3.
Escritura de
Contrato de Arrendamiento:
Definición:
Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a otra el
goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y por un precio cierto.
Existe
el arrendamiento de bienes inmuebles y de bienes muebles.
Los
elementos personales de este contrato son el Arrendador o Arrendante y el
Arrendatario o inquilino. Usualmente
interviene un tercero que se constituye en fiador del arrendatario.
Los
elementos reales son la cosa y el precio
Entre
los elementos formales, es típicamente consensual, no requiere formalidad
alguna, salvo cuan se va a inscribir en el Registro que debe constar en
escritura pública.
Según
la legislación guatemalteca artículo 1125 numeral 6) del Código Civil, se deben
inscribir en el Registro los contratos de arrendamiento en los casos
siguientes:
a.
Cuando
el plazo del mismo sea mayor de tres años
b.
Cuando
se hubiere pagado la renta anticipada por más de un año
c.
Cuando
lo requiera alguno de los contratantes.
Regulación legal
Artículos 1880 – 1930 del Código Civil
OBLIGACIONES PREVIAS AL
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ARRENDAMIENTO
1. Documentos de
identificación de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2. Si alguno de los otorgantes
fuera una persona jurídica, el título con que acredita la representación el
personero legal.
3. El título con que se
acredita la propiedad del bien objeto del arrendamiento.
4. Si se trata de casa,
habitación o local, la tarjeta de habitabilidad, art. 1931 CC
OBLIGACIONES
POSTERIORES
1. Testimonio especial al
Archivo General de Protocolos
2. Testimonio o primer
testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la
Propiedad con un duplicado para su registro, cuando corresponda.
IMPUESTOS
1. En el testimonio especial
se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado, es
del 2/1000 sobre el valor del contrato., para esto es necesario multiplicar la
renta por el plazo y calcular el 2/1000.
Si el impuesto excede de trescientos quetzales, solo debe tributarse por
esa cantidad que es la máxima. Art. 3, numeral 2, literal a) Ley de Timbre
Forense y Timbre Notarial.
2. Testimonio para el cliente,
a este testimonio no se cubre ningún impuesto fiscal. No obstante lo anterior el arrendamiento si
está sujeto al pago de IVA, pero este se cubre en cada periodo fijado para el
pago de la renta, es decir hasta en el momento que se percibe la renta se paga.
Artículos 3 numeral 4), 4 numeral 5) Ley del Impuesto al Valor Agregado.
14.4.
Escritura de
Donación pura y simple
Hay que diferenciar la
donación entre vivos como contrato regulado en los artículos 1855 al 1879 del
CC y la donación por causa de muerte, que no es un contrato sino un acto de
última voluntad. La donación entre vivos
surte efectos inmediatamente, mientras que la donación por causa de muerte has
el fallecimiento del donante.
Definición:
El contrato de donación entre
vivos es un contrato traslativo de dominio, muy usual entre padres e hijos, en
donde usualmente el padre en un gesto de desprendimiento y de bondad transfiere
a favor de un hijo la propiedad de un bien.
Desde luego también puede
celebrarse entre otros familiares, incluso entre extraños, esto último es poco
usual.
En este contrato los elementos
personales son el donante y donatario.
Regulación
Artículos 1855 al 1879 CC
Elementos
Personales: El donante y el
donatario
Reales: La cosa
Formales: La escritura
pública, si se trata de un bien inscrito en el Registro.
OBLIGACIONES PREVIAS AL
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN
1. Documentos de identificación
de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2. El título con que se
acredita la propiedad del bien objeto de la donación.
3. El último recibo del pago
del Impuesto Único sobre Inmuebles
OBLIGACIONES POSTERIORES
1. Testimonio especial al
Archivo General de Protocolos
2. Testimonio o primer
testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la
Propiedad con un duplicado para su registro.
3. Avisos a la Municipalidad
de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles
DICABI
IMPUESTOS
1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial
por tratarse de valor determinado, es del 2/1000 sobre el valor del contrato.,
para esto es necesario multiplicar la renta por el plazo y calcular el 2/1000. Si el impuesto excede de trescientos
quetzales, solo debe tributarse por esa cantidad que es la máxima. Art. 3,
numeral 2, literal a) Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.
2. Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el
recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado 12% sobre el valor estimado de la
donación. Artículo 3, numeral 9, artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
14.5.
Acta de
protocolación
14.5.1.
Acta
de matrimonio
14.5.2.
Documento proveniente del
extranjero: Cuando
un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o
por una autoridad extranjera y necesite hacerse valer en Guatemala debe sufrir
los pases legales.
Estos son los actos que van
concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas
de los funcionarios por las que haya pasado el documento.
Debe también traducirse al
idioma español, si todo o parte de él viniera en otro idioma; la traducción
debe hacerse por un traductor jurado.
Para que sean admisibles los documentos
provenientes del extranjero que deban surtir efectos en el país, deben ser
legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si los documentos están
redactados en idioma extranjero deber ser vertidos al idioma español bajo
juramento por traductor autorizado en la Republica, de no haberlo para
determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen
y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas Art.37 LOJ
Posteriormente debe procederse
a la protocolización por un Notario cuando se trate de documentos que deban
inscribirse en los registros, compra ventas, mandatos, etc.
Además de los requisitos
indicados en el artículo anterior, (legalizaciones y traducciones) los poderes,
así como los documentos que proceda inscribir en los Registros Públicos,
deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarán con base en
los respectivos testimonios, ver
Artículo 38 LOJ y Ley Impuesto de Timbres fiscales y papel sellado especial
para Protocolos.
En los casos que los
documentos no necesiten ser registrados, no será obligatoria la
protocolización, salvo que el interesado lo requiera.
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO
El artículo 43 LOJ, regula la
actuación notarial en el extranjero.
Por su parte el Código de
Notariado exige para ejercer el notariado se tenga domicilio en la república,
salvo el caso de los Cónsules o Agentes Diplomáticos, Artículo 2 y 6 numeral 2.
CN
En el caso de los Notarios lo deben hacer en
papel simple (La escritura no lleva número) y protocolizarlos al regresar a
Guatemala, también lo puede protocolizar otro Notario, a solicitud de la
persona portadora del documento.
Para el caso de los Cónsules o
Agentes Diplomáticos, que sean notarios y que ejerzan en el extranjero, está
previsto en el artículo 10 del CN.
Los documentos autorizados en
el extranjero por Notario guatemalteco no necesita pases legales, es la
excepción, únicamente debe cubrirse el impuesto a que estuviera afecto en
timbres en el documento original y protocolizarse.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA
PROTOCOLIZACIÓN
1.
Aviso
al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 10 días, de cada protocolización.
La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de
veinticinco quetzales, Artículo 40 LOJ
2.
Testimonio
Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles
siguientes, en dicho testimonio debe incluirse el acta de protocolización y el
documento protocolizado, que pasan a formar uno solo. Art. 37 CN y 40 LOJ
3.
Expedir
el testimonio para el interesado, haciendo constar el Notario en la razón final
que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le
servirá para efectuar la inscripción en los registros respectivos, dependiendo
del acto o contrato de que se trate.
IMPUESTOS
Antes
de protocolizar los documentos debe cubrirse el impuesto en el documento
original, esto se hace adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o
impuesto a que esté afecto el acto o contrato documentos.
Si
se trata de mandatos generales diez quetzales y mandatos especiales dos
quetzales, al cubrirse el impuesto en el
documento original que se protocoliza, en el testimonio ya no se cubre,
haciendo constar el Notario, que el impuesto fue cubierto en el documento
original, de lo contrario caeríamos en doble tributación.
En el testimonio especial que
también se envía al Archivo General de Protocolos, se debe cubrir el impuesto
del timbre notarial de diez quetzales por cada protocolización. Ley del timbre
Forense y Timbre Notarial.
FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN
DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comparece el señor xxxxxxxxxxxxx, de sesenta y
siete años de edad, casado, Comerciante, Mexicano, con domicilio en el
departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de
Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala
(RENAP), quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad xxxxxxxxxx, SOCIEDAD
ANÓNIMA, calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento, autorizada
en la ciudad de Guatemala, el cuatro de enero de dos mil catorce por la
infrascrita Notaria e inscrita ante el Registro Mercantil General de la
República, bajo el número de registro xxxxxxxxxxxxxxx, folio xxxxxxxxxxxxxx del
Libro xxxxxxxxxxxxx de Auxiliares de Comercio; Hago constar que tengo a la
vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es
suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto..
FORMA DE ACREDITAR LA
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
Comparece el Licenciado xxxxxxxxxxxxx, de
sesenta y siete años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con
domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento
Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala (RENAP), quien comparece en representación del Estado,
en su carácter de Procurador General de la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y
dos de la Constitución Política de la República y lo consignado en su ley
específica y acredita su personería con su nombramiento contenido en Acuerdo
Gubernativo número xxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxx y con certificación del acta
de toma de posesión del cargo número
----------- de fecha ---------------. Hago constar que tengo a la vista la
documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente
de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.
FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO
Comparece el Licenciado xxxxxxxxxxxxx, de
sesenta y siete años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco,
con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento
Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala (RENAP), quien actúa en su carácter de Alcalde Municipal
y en Representación de la Municipalidad de xxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo prescrito en los
artículos cincuenta y dos y cincuenta y tres literal b) del Código Municipal,
calidad que acredita con: a) certificación del Acuerdo número
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxx, emitido por la Junta Electoral
departamental del departamento de Guatemala,
del Tribunal Supremo Electoral, en
donde consta la adjudicación del cargo de Alcalde Municipal de xxxxxxxxx y b)
Certificación del punto xxxxxx del acta de toma de posesión número
xxxxxxxxxxxxx, en donde consta la toma
de posesión del cargo de Alcalde Municipal del Municipio de xxxxxxxxxxxxxx,
extendida por el Secretario General. Hago constar que tengo a la vista la
documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente
de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.
FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE BANCO
PRIVADO
Comparece el Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta ser de cincuenta y un años de
edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en el departamento
de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-
con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP) y quien
comparece en su carácter de GERENTE DE
DIVISION BANCA PERSONAL Y REPRESENTANTE LEGAL NATO del “BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA”, calidad que acredita con el
acta notarial que contiene su nombramiento autorizado en esta ciudad con fecha
veintiuno de febrero del año dos mil siete (21/02/2007) por el Notario Luis
Agusto Zelaya Estradé, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil
General de la República, por plazo indefinido, bajo el registro número
doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro (268,634), folio:
seiscientos dieciséis (616) del libro: ciento noventa y cinco (195) de
Auxiliares de Comercio. Hago constar que tengo a la vista la documentación
relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de
conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.
FORMA
DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓNDE UN MANDATARIO DE PERSONA INDIVIDUAL
Comparece
la señora XXXXXXXXXXXX, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Ama de
casa, con domicilio en el departamento de Guatemala; me identifico con el
Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación
–CUI- XXXXXXXXXXXX extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala –RENAP-; quien actúa en nombre propio y en su calidad de
Mandataria General con Representación de su hermano XXXXXXXXXXXXX, calidad que
acredita con el primer testimonio de la escritura pública que contiene Mandato
General con Representación y Cláusula Especial, identificada con el número
veintidós (22) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintidós (22) de enero
de enero de dos mil dieciséis (2016), por la Notaria Celeste Magdalena López
Echeverría, e inscrita ante el Registro electrónico de Poderes del Archivo
General de Protocolos del Organismo Judicial, bajo el número de registro
trescientos sesenta y nueve mil doscientos veintinueve guion E (369229-E). Hago
constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la
representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi
juicio para este acto.
ESCRITURA
DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE (SEGUNDA O SUBSIGUIENTE)
NÚMERO
CINCO (5).
En la Ciudad de Guatemala, el doce (12) de noviembre del año dos mil catorce
(2,014) ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA,
Notaria: Comparecen CESAR LORENZO RUIZ
MÉNDEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con
domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación Código Único Personal un mil setecientos quince
espacio setenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres espacio cero novecientos
veinte (1715 72653 0920) extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP- y
Número de Identificación Tributaria seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
ochenta y siete guión uno (669987-1) quien se identificará en este instrumento
como “LA PARTE VENDEDORA” y JUAN RAMÓN
MARTÍNEZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, Comerciante, con
domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento
Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- tres mil
quinientos dos espacio sesenta y un mil ochenta y tres espacio cero ciento uno
(3502 61083 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala –RENAP- y Número de Identificación Tributaria tres
millones quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve guión dos
(3539259-2) quien se llamará en esta escritura “LA PARTE COMPRADORA”. Los
comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal
consignados, aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por el presente instrumento celebran CONTRATO
DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes
cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTES.
Manifiesta el señor CESAR LORENZO RUIZ MÉNDEZ que es legítimo propietario de la
finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número
xxxxxxxxxxx (xx), folio xxxxxxxxxx (xx) del libro xxxxxxxxxxxx (xxxx) del departamento de Guatemala, que
consiste en terreno con un área total de NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS
METROS CUADRADOS (97.26 mts2) con las medidas, colindancias y
construcción, que le aparecen en la inscripción registral, y se encuentra
ubicada en LOTE NÚMERO DIECIOCHO (18) SECTOR CINCO (5) ZONA DOS (2), con
dirección catastral cuarta calle uno guión cincuenta y uno zona dos, municipio
de Fraijanes, departamento Guatemala, inmueble que goza de media paja de agua;
declara la compareciente que el inmueble, su edificación y el agua de que goza,
están libres de gravámenes, anotaciones o limitaciones, quedando advertida “LA
PARTE VENDEDORA” de las responsabilidades en que incurre si no las declara. SEGUNDA: COMPRAVENTA DEL INMUEBLE: LA
PARTE VENDEDORA manifiesta que por el precio de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q300,000.00),
incluyéndose en dicha cantidad el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos, el cual manifiestan las comparecientes bajo
juramento de ley y debidamente enteradas de la pena al delito de perjurio, por
advertencia que les hace la infrascrita Notaria, que fue el precio que pactaron
por el negocio jurídico objeto de la presente compraventa; su suma dineraria
relacionada la cual tiene por recibida y a su entera satisfacción la vendedora,
VENDE, CEDE Y TRASPASA al señor JUAN
RAMON MARTÍNEZ, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien inmueble
relacionado en la cláusula primera de esta escritura pública. La infrascrita Notaria, advierte al señor
CESAR LORENZO RUIZ MÉNDEZ de las responsabilidades en que incurre como parte
vendedora de acuerdo a la ley, en tal virtud manifiesta que sobre el bien
inmueble de su propiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones y/o
limitaciones que puedan perjudicar los derechos de LA PARTE COMPRADORA. TERCERA: En los términos
relacionados, el señor JUAN RAMON
MARTINEZ, acepta la venta del bien inmueble que se le hace, por el precio
que bajo juramento declaró que pacto con LA PARTE VENDEDORA. CUARTA: Los comparecientes, manifiestan
que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento público. Yo,
la Notaria doy fe: a) De todo lo
relacionado en esta escritura pública; b)
De tener a la vista la documentación relacionada, el título con el cual se
acreditan los derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el
Primer Testimonio de la Escritura Pública
número XXXXXXXXXXX, autorizada en la ciudad de Guatemala, municipio y departamento
de Guatemala el nueve de enero de un mil novecientos noventa y siete, por la
infrascrita Notaria, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro
General de la Propiedad; c) De que
advertí a las otorgantes de los efectos legales del presente instrumento
público, así como de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura
al Registro General de la Propiedad, previo pago de los tributos respectivos; y
d) De que di íntegra lectura de este
instrumento público a las otorgantes, quienes enteradas de su contendido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo
ratifican,
aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO
DOY FE.
Firma
de comprador y vendedor
ANTE
MÍ
Firma
del Notario autorizante
ES
TESTIMONIO de la escritura pública número cinco (5), que autoricé en esta
ciudad el doce de noviembre del año dos mil catorce que contiene Contrato de
COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE y que para entregar al señor JUAN RAMON MARTÍNEZ,
extiendo, numero sello y firmo en cinco hojas, siendo las primeras dos en
fotocopia, las cuales son auténticas por haber sido reproducidas en mi
presencia el día de hoy directamente de sus originales, impresas en su anverso
y reverso, las hojas tres y cuatro en original y la quinta que es la presente
en papel bond tamaño oficio. Se hace
constar que de conformidad con lo establecido en el Decreto número diez guión
dos mil doce del Congreso de la República de Guatemala, el presente contrato
está afecto al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos que asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES, el
cual se satisface mediante el pago en efectivo que consta en el recibo SAT
número siete mil ciento once (7111) cero doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta (0252840), de fecha
catorce de noviembre de dos mil catorce. .En la Ciudad de Guatemala, el catorce
(14) de noviembre de dos mil catorce (2014).
(Firma
y sello del Notario autorizante)
ESCRITURA
DE DONACIÓN ENTRE VIVOS a FAVOR DE MENORES DE EDAD
NUMERO
xxxxx (xx). En la ciudad de Guatemala, el siete de diciembre de dos mil quince.
ANTE MI: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA. Notaria, comparece por una parte
el señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,
agricultor, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el
Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXX
espacio XXXXXXXXXXXXXXX espacio cero trescientos ocho (XXXXXXXXXXX 0308)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala
(RENAP). Y por otra parte: a) XXXXXXXXXXXXXXXX de cuarenta y cinco años de
edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de
Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código
Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXX espacio XXXXXXXXXXXXX espacio cero
cuatrocientos tres (XXXXXXXXXXX 0403) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, quien
comparece y actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de
sus hijos menores de edad: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, calidad que acredita
con las Certificaciones de las inscripciones de nacimiento, extendidas el uno
de diciembre de dos mil quince por el Registrador Civil de las Personas del
municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala del Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala, quedó inscrito el nacimiento de XXXXXXXX,
quien nació el veinticuatro (24) de septiembre de XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX), hija
de (NOMBRE DE LOS PADRES), y XXXXXXXXXXXX,
quien nació el diecisiete (17) de agosto de XXXXXXXXX (XXXXX), hijo de (NOMBRE
DE LOS PADRES). Tengo a la vista los documentos citados, como Notaria
doy fe que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la Ley y
a mi juicio para este acto, así también hago contar: a) que los comparecientes
se identificaron con el Documentos Personal de Identificación; b) que tuve a la
vista los documentos antes identificados y c) que los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; encontrarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por este acto y que por
medio de la presente escritura pública, otorgan contrato de DONACIÓN A TÍTULO
GRATUITO DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Declara el señor XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de donante, bajo juramento de ley
y advertidas de las penas relativas al delito de perjurio, que es legítimo
propietario del inmueble identificado como Finca xxxxxxxxxxx (xxxxxxx), folio xxxxxxx
(xxxx) del Libro xxxxxxx xxxxxxxx) de Guatemala. SEGUNDA: Continúa manifestando
el señor xxxxxxxxxxxxx que dona a título gratuito en forma irrevocable los
derechos de propiedad que tiene sobre el bien inmueble identificado en la
cláusula anterior, a favor de sus hijos menores de edad xxxxxxxxxxxxxxxxxx
ambos de apellidos xxxxxxxx; otorgándole un precio estimado a la donación de
QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), sobre los derechos de propiedad que por este
acto dona no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar
los derechos de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que se les advierte de
las responsabilidades en que incurrirá si lo manifestado aquí no fuere cierto,
obligándose al saneamiento de ley. TERCERA: En los términos relacionados, xxxxxxxxxxxxxxxx
en su calidad de madre, en representación y en el ejercicio de la patria
potestad de los hijos menores de edad xxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta que acepta la
donación de los derechos de propiedad del bien inmueble que se les hace.
CUARTA: Los comparecientes solicitan al Registro General de la Propiedad de
Guatemala, se sirvan inscribir la presente donación. QUINTA: Manifiestan expresamente
los comparecientes que en los términos relacionados aceptan el presente
instrumento. Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo relacionado en esta escritura
pública; b) De tener a la vista la documentación relacionada, consistentes en:
a) Documentos de identificación Personal de los comparecientes, b)
Certificaciones de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de las
Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
emitidas el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015),
donde se certifica que en la Partida un mil xxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx), folio
xxxxxxxxx (xxx) del libro xxxxxxxx (xx) en la cual quedó inscrito el nacimiento
de xxxxxxxxxxx y la Partida xxxxxxxxx (xxxx), folio xxxxxxxxx (xxxx) del libro
xxxxxxxx (xxxxxxx) en la cual quedó inscrito el nacimiento de xxxxxxxxxx; así
también el primer testimonio de la escritura Pública número xxxxxxxxx,
autorizada en la Ciudad de Guatemala, el ocho de junio del año dos mil cinco,
por el Notario xxxxxxxxxxx, con el cual acredita la propiedad del bien inmueble
objeto de este instrumento público; c) De que advertí a los otorgantes de los
efectos legales del presente instrumento público y de la obligación de
inscribir el testimonio de esta escritura pública en el Registro General de la
Propiedad previo pago de los tributos respectivos y d) Que di íntegra lectura
de este instrumento público a los otorgantes, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman junto con la Notaria autorizante.
Firman
Donante y Donatario
ANTE
MÍ
Firma
Notario Autorizante.
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
NÚMERO
------------ (----). En la ciudad de
Guatemala, el treinta de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: ………………, Notaria. Comparecen
los señores: a) xxxxxxxxxx,
de treinta y un años de edad,
casada, guatemalteca, Ama de casa, con domicilio en el departamento de
Guatemala; se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-,
Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxxx extendido por el
Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-; actúo
en mi calidad de Mandataria Especial con Representación del señor xxxxxxxxxxxxxx,
calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública número noventa y
tres, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil
dieciséis por la Notaria xxxxxxxxxxx, que contiene protocolización del MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, el cual se encuentra debidamente inscrito en el
Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo
Judicial bajo el número 369872-E; y en
el curso de este instrumento me denominaré LA ARRENDANTE y b) xxxxxxxxxxxx, de cuarenta y tres años
de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con
domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento
Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxx
extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala
–RENAP-, quien en el curso de este instrumento en forma indistinta se denominará
EL ARRENDANTARIO o INQUILINO. Como Notaria, HAGO CONSTAR: a) Que tuve a la
vista los documentos de identificación personal antes relacionados; b) Que tuve
a la vista la documentación con que se acredita la personería que se ejercita,
la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente; y c) Que los
comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON DEPÓSITO.
De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDANTE
en la calidad con que actúa, declara
bajo juramento de Ley y con pleno conocimiento de las penas relativas al
delito de Perjurio, que su representado es propietario del Bien Inmueble
consistente en el Apartamento número cuatrocientos ocho (408), ubicado en la
tercera calle número ocho guión trece de la zona dos (3ª. Calle 8-13 zona 2)
del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, y que facultada para
arrendar el bien inmueble antes indicado, el cual consiste en un apartamento que se distribuye en cuatro
ambientes, sala, cocina con lavatrastos, comedor y tres dormitorios, servicio
sanitario conformado por tasa de inodoro, lavamanos y
ducha, seis puertas de madera, una puerta de vidrio; todas las puertas con sus
respectivas llaves, garaje para un vehículo, el apartamento cuenta con
servicios de energía eléctrica, extracción de basura, agua potable, mantenimiento
del Edificio y seguridad; servicios que el inquilino pagará hasta la
desocupación del inmueble, con excepción del pago de extracción de basura, mantenimiento del Edificio, agua y seguridad, debido a que
éstos están incluidos en el valor de la renta. SEGUNDA: LA ARRENDANTE
hace saber que el apartamento identificado en la cláusula primera de este
instrumento, lo DA en arrendamiento
al inquilino, con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para
el arrendamiento del apartamento es de seis meses comprendido del uno de
octubre de dos mil dieciséis al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. b) RENTA: La renta es de DOS MIL QUETZALES (Q.2000.00) MENSUALES,
la que será de pago anticipado que incluye el pago de los servicios de extracción de basura,
mantenimiento del Edificio, agua y seguridad, no así el pago por exceso del
servicio de agua, servicio de energía eléctrica, con su respectivo exceso;
cuyos valores corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pagos que serán hechos
efectivos a partir de la fecha de este contrato. Advirtiendo a EL ARRENDATARIO
que esta renta deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes,
en el caso que no se cumpliera con el
pago en el periodo antes indicado EL ARRENDATARIO pagará el valor de VEINTICINCO
QUETZALES por cada día de atraso. c)
LUGAR DE PAGO: El pago de la presente renta se efectuará personalmente a LA
ARRENDANTE. d) USO DEL BIEN INMUEBLE:
El bien inmueble se destinará exclusivamente para uso de casa de habitación; e) ESTADO DEL INMUEBLE: El bien
inmueble se encuentra en buen estado y pintado, con todas sus instalaciones en
buen funcionamiento, y así mismo deberá ser entregado por EL ARRENDANTARIO al
vencimiento del plazo de este contrato. Quedando facultada LA ARRENDANTE, para supervisar el bien inmueble, cuando lo
considere necesario. f) PROHIBICIONES: Yo
EL ARRENDATARIO, declaro bajo juramento de Ley y con pleno conocimiento de las
penas relativas al delito de Perjurio, que NO mantendré en el bien inmueble
objeto de este contrato substancias corrosivas, inflamables o explosivas, ni
substancias prohibidas por la ley, así como ceder bajo cualquier título los
derechos derivados del presente contrato, ni establecer local comercial, ni sub
arrendar. g) INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO: Por el incumplimiento de este contrato, yo EL ARRENDATARIO
renuncio al fuero de mi domicilio y me someto a los Tribunales del departamento
de Guatemala, asimismo acepto como buenas y exactas las cuentas que LA ARRENDANTE presente con respecto de
este contrato y las obligaciones que hoy contraigo, así mismo como líquido,
exigible, de plazo vencido y como título ejecutivo el presente contrato
contenido en este instrumento; señalando lugar para recibir notificaciones o
citaciones la misma dirección del
apartamento que hoy recibo en arrendamiento; asimismo acepto que al no cumplir
con el pago de dos rentas LA ARRENDANTE,
de manera personal podrá ejecutar el desahucio sin más trámite; h) MEJORAS: Las mejoras locativas
corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pero para toda mejora distinta a estas
que se quiera introducir, se deberá contar con la autorización previa y por
escrito de LA ARRENDANTE, en el
entendido que las mismas quedarán a beneficio del bien inmueble, sin costo
alguno para LA ARRENDANTE, salvo
pacto expreso en contrario. i) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de dos rentas
consecutivas; o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí
establecidas por los contratantes, en el entendido que si yo EL ARRENDATARIO
incumpliere o violare cualquiera de estas estipulaciones, me comprometo a
desocupar en forma inmediata el bien inmueble; J) DEPÓSITO: Por concepto de depósito entrego la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) para respaldar el arrendamiento que hoy efectúo y que será devuelto a EL ARRENDATARIO,
sesenta días después de la finalización del plazo de este contrato si fuere el
caso en el monto o cantidad que quede después de haber hecho los pagos
correspondientes a energía eléctrica, servicio de agua, siempre y cuando se
esté al día en el pago de los servicios antes mencionados, así como las
mensualidades del alquiler del bien inmueble; en el entendido que el depósito
se aplicará a estos sino fuese así. Así como se tiene bien entendido que el
depósito no constituye ninguna renta del bien inmueble. TERCERA: Manifiesta LA
ARRENDANTE, que podrá ORDENAR desocupar el bien inmueble en cualquier
momento, que se produzcan motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deje
total o parcialmente inhabilitado el bien inmueble y que la desocupación no se
deba a la simple voluntad de LA
ARRENDANTE, y si fuese así mismo LA ARRENDANTE queda obligada a avisar con
un mes de anticipación la desocupación, pero sí LA ARRENDANTE no lo hiciere así
éste deberá pagar a EL ARRENDANTARIO el
valor de una renta por concepto de compensación. CUARTA: Manifiestan los comparecientes aceptar todas y cada una de
las cláusulas consignadas en el presente instrumento Yo la Notaria, DOY
FE: a) De todo lo expuesto, b) que tuve
a la vista la documentación relacionada: i- Título con el cual se acreditan los
derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el Primer
Testimonio de las Escrituras Públicas números seis y treinta y uno de abril y
agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, autorizadas por el Notario xxxxxxxxxxxxxx,
la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro General de la
Propiedad, ii- Testimonio de la Escritura pública número noventa y tres,
autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil dieciséis por
la Notaria xxxxxxxxxxx; c) De que advertí a los otorgantes de los efectos
legales del presente instrumento público y d) De que di íntegra lectura de este
instrumento público a los otorgantes, quienes enterados de su contendido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE
TODO LO EXPUESTO DOY FE.
Firma de los comparecientes
ANTE MÍ:
Firma del Notario autorizante
ACTA
DE PROTOCOLACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
NUMERO: ________
(__). En la
ciudad de Guatemala,
el ___ de
___ del año
dos mil trece,
CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento uno (101) del Código Civil, ,
procedo a protocolizar el acta de matrimonio
civil, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El siete de diciembre del año dos
mil trece, autorice el matrimonio civil de los señores ________________ y
______________ mediante acta notarial redactada en dos hojas de papel bond
tamaño oficio, debidamente numeradas, firmada y selladas. SEGUNDA: PROTOCOLIZACION
DEL DOCUMENTO. En este acto protocolizo el acta notarial relacionada,
intercalándola entre las hojas números ____________________, registro ______________
y _______________ , registro ______________, folios números _____________ del
presente registro notarial; correspondiéndole en consecuencia a las hojas
protocolizadas los folios números _____________ respectivamente de la foliación
general. Leo lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo acepto,
ratifico y firmo, haciendo constar que el impuesto
se cubrió en el documento
original.
POR
MÍ Y ANTE MÍ:
ACTA DE PROTOCOLACIÓN DE
DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, AUTORIZADO POR MISMO NOTARIO QUE
PROTOCOLIZA.
NUMERO:
________ (__). En
la ciudad de
Guatemala, el ___
de ___ del
año dos mil
trece, CELESTE MAGDALENA LÓPEZ
ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo
a protocolizar un documento proveniente
del extranjero de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con fecha ____ de ____ del
presente año, autorice un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad de
Manhatan, Distrito de
Nueva York, Estados Unidos de América, el cual fue otorgado, por el
señor _____________________, a favor del señor ___________, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior
procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el
que pasa a formar los folios ______ y
_____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las hojas de papel
de Protocolo número de
Orden _________ ____
y ______________, y
número de Registro _________________ y ___________,
respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto,
validez y efectos legales,
lo acepto, ratifico y firmo, haciendo constar que el impuesto
se cubrió en el documento
original.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
ACTA
DE PROTOCOLACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO AUTORIZADO POR NOTARIO NO GUATEMALTECO
NUMERO:
________ (__). En
la ciudad de
Guatemala, el ___
de ___ del
año dos mil quince, CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria,
ANTE MÍ, comparece el señor ____________________, de cuarenta años de edad, casado, Perito
Contador, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica
con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de
Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxxx extendido por el Registro Nacional de
las Personal de la República de Guatemala –RENAP-. El compareciente me asegura
encontrarse den el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de
identificación personal anotados y me requiere para la protocolización de un
documento autorizado y proveniente del extranjero; procediéndose de la forma
siguiente: PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos
entre los que se encuentra un PODER ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado por
________________________, autorizado en la ciudad de Manhatan, Distrito
de Nueva York, Estados Unidos
de América, el cinco de noviembre
del año dos mil quince, por el Notario Público David Rice, el cual está
contenido en una hoja de papel bond, redactado en español y tiene los pases que
exige la ley guatemalteca. SEGUNDA:
En virtud de lo anterior procedo a protocolizar en el registro a mi cargo los
documentos siguientes: a) Poder especial con representación antes descrito; b)
Certificación extendida en idioma inglés por Jhon Park, Secretario de la Corte
Superior de Nueva York, Estados Unidos de América, con fecha _________; c)
Certificación expedida por el Vicecónsul de Guatemala , en Nueva York, Estados Unidos
de América, con fecha _______________; al reverso de ese documento
aparece la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Guatemala, con fecha ________________; d) La traducción jurada del documento referido
que viene en idioma inglés, en una hoja de papel bond, efectuada por el
traductor jurado _________, con fecha___________. TERCERA: Los documentos
descritos pasa a formar parte del protocolo, correspondiéndoles los folios
______ y _____ , quedando entre las hojas de papel de protocolo _________ y
________ ; y de registro __________ y _________, respectivamente. Yo, el
Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que el impuesto respectivo fue
cubierto en el documento original; c) que advierto los efectos legales y
obligación del registro y d) que leo lo escrito al requirente, quien enterado
de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo aceptamos,
ratificamos y firmamos..
Firma requirente
ANTE MÍ:
Firma del Notario
15.
ACTAS NOTARIALES (Dr. Nery Muñoz)
15.1.
Definición: Es el instrumento
autorizado a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se consignan
las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de
los cuales dan fe y que por su naturaleza no sean material e contrato.
15.2.
Estructura
15.2.1. Rogación: Como el acta no contiene
un negocio jurídico, no existe en ella la comparecencia de las partes, sino la
audiencia de los interesados en que estos formalizar la rogatio que es un acto
preliminar de insta que pone en movimiento la actividad funcionalista del
Notario. Es pues, un acto de impulso,
puesto que el Notario no puede actuar sino a instancia de alguien, la rogatio,
en las actas siempre es expresa a diferencia de las escrituras que rara vez lo
es.
15.2.2. Objeto
de la rogación:
Aquí debe expresarse cuanto se desea que haga el Notario, pues éste tendrá que
limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desee que se
certifique y de que todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o
narración.
15.2.3. Narración
del hecho:
Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que
consten al notario por haberlos investigado (caso del acto de notoriedad) o que
presencie o que él mismo realice a
instancias del requerimiento (tal como una notificación).
15.2.4. Autorización
Notarial:
Consiste en la firma o firmas de los requirentes y de los que intervienen en el
acta y la de del Notario.
Existen
algunas dudas en nuestro medio, si el Notario debe utilizar en el acta las
palabras ANTE MÍ, antes de firmar y sellar el acta notarial.
La
legislación notarial en materia de actas no regula al respecto y, en muchos
casos, para las actas se aplican las formalidades de los instrumentos públicos
contemplados en el artículo 29 del CN.
Considero
que sí solo el Notario va a firmar el acta, no es necesario que anteponga las
palabras ANTE MÍ a su firma, únicamente el DOY FE. Ahora bien, si firman las
persona que intervienen en el acta, lo recomendable y técnico es que el Notario
antes de firmar utilice las palabras ANTE MÍ, de todas formas sino lo hace no
invalida el acta, por no ser un requisito esencial.
15.3.
Clasificación
15.3.1. Presencia: Estas actas acreditan
la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. En ellas puede recogerse cualquier hecho que
el Notario perciba por sus sentidos.
Al
estudiar este tipo de actas como de presencia, no es porque esté presente el
Notario, en todas lo está, sino porque lo que se expresa en el acta le consta
personalmente a él, por haberlo presenciado o efectuado. Por ejemplo:
·
La
autorización del matrimonio. Le consta
personalmente el hecho de que dos personas se unen legalmente en matrimonio, él
las declara unidas.
·
El
acta para demostrar la existencia de una persona (supervivencia, sobrevivencia
o existencia). Le consta que la persona
vive.
·
El
estado físico de un bien. Percibe por
sus sentidos el estado del mismo.
15.3.2.
Referencia: Son para la recepción de
informaciones testificales voluntarias, en que el escribano no afirma la
veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron las
palabras consignadas. En Guatemala, son de gran utilidad y aplicación para
recibir declaraciones testimoniales en la tramitación notarial de asuntos de
jurisdicción voluntaria, en ellas se recibe informaciones y declaraciones de
testigos, en que el Notario no puede afirmar la veracidad de lo declarado, sino
de lo que él escuchó o lo fue referido.
15.3.3. Requerimiento:
En el
medio guatemalteco, sirven para hacer constar la solicitud de cumplimiento de una obligación, o bien que
se haga o e deje de hacer algo . Es una
forma de requerir el cumplimiento de una obligación.
Entre
este tipo de actas encontramos el protesto de cheque, en el cual se requiere el pago y si no se efectúa ese
procede al protesto.
15.3.4.
Notificación: Es la prueba autentica de
haber puesto en conocimiento de otra, determinada noticia (notificación).
Se
utilizan para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su
conocimiento porque le favorece o le afecta, por ejemplo: La notificación de
una donación, la revocatoria de un mandato o de una donación.
En
Guatemala también son de utilidad debido a que el Notario, es un auxiliar del
Juez, la ley expresamente reconoce la intervención Notarial en los artículos 33
y 71 del CPCYM.
15.3.5.
Notoriedad: Sirven para hacer constar
hechos notorios que necesitan ser documentados.
Su objeto es la comprobación de
hechos notorios, sobre los cuales se fundaran y declararan derechos y
cualidades de trascendencia jurídica. En
Guatemala se utiliza cuando una persona en vida utilizó nombres o apellidos
diferentes al que legalmente le corresponden.
También está regulado que un tercero puede pedir la notoriedad cuando el
que debe hacerlo por sí mismo no lo hace, se le conoce como identificación de
Tercero.
15.4.
Diferencias entre un Acta
Notarial y Escritura Pública: Para
diferenciar el Acta Notarial de la Escritura Pública, debemos hacerlo desde dos
puntos de vista: Externo e Interno.
·
Externo: Las actas notariales se
redactan en papel simple o bond y no en papel protocolo. En Guatemala, el protocolo se utiliza para
escrituras públicas, actas de
protocolización y razones de legalización
Las actas notariales no llevan
numeración, mientras que las escrituras públicas en el protocolo, deben llevar
un orden riguroso de número y fecha.
Del acta notarial, no se pueden
extender testimonios o copias, por tratarse de documentos únicos, mientras que
de la escritura pública se puede reproducir expidiendo testimonios o copias
cuantas veces sea necesario o solicitado, salvo la limitación en el caso de
testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes.
Las actas notariales quedan en
poder del interesado y no del Notario salvo excepciones que exijan la
protocolización, como el caso del acta de Matrimonio.
En algunos casos en las actas
notariales, no es necesario consignar los datos de identificación personal del
requirente y en las escrituras públicas siempre es necesario.
Igualmente con respecto a la
firma del requirente, ya que en algún tipo de acta es suficiente la firma del
Notario y el acta adquiere plena validez, mientras que en la escritura pública
es requisito o formalidad esencial la firma o firmas de los otorgantes.
·
Interno: En Las actas notariales
se hacen constar hechos que presencia y circunstancias que le constan al
Notario, por haberlos él efectuado o presenciado, mientras que en la escritura
pública se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.
Por
lo que se puede afirmar que entre el acta notarial y la escritura pública,
existen tres diferencias, a saber. Con respecto a su contenido, con respecto a
su estructura y respecto a sus efectos.
15.5.
Derecho notarial
práctico/Actas notariales de:
15.5.1. Acta
de Matrimonio:
En la ciudad de Guatemala siendo
las catorce horas del día sábado, siete de diciembre de dos mil trece, CELESTE
MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, constituida en la dos avenida diez guión
veintinueve zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala a
requerimiento de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de veintiséis años de
edad, estudiante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica
con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- y xxxxxxxxxxxxxxx,
de veintiséis años de edad, estudiante,
con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento
Personal de Identificación, Código Único de Identificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con el objeto que
autorice su MATRIMONIO CIVIL, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Los
requirentes xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx,
manifiestan su deseo de unirse en matrimonio civil y bajo juramento, de
conformidad con la ley y advertidos de las penas relativas al delito de
perjurio declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos de
identificación personales expresados en el curso de esta Acta; b) El señor xxxxxxxxxxxxxxxx,
nació en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de mil novecientos
ochenta y siete, siendo hijo de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxx, su nacimiento se
encuentra inscrito en el libro: noventa y cinco (95) folio seiscientos seis
(606), partida cuatrocientos seis (406), de Nacimientos de Registro Civil del
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; c) La señora xxxxxxxxxxxxxx,
nació en la ciudad de Guatemala, el doce de octubre de mil novecientos ochenta
y siete, siendo hija de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, su nacimiento se encuentra
inscrito en el libro: noventa y cuatro (94), folio trecientos catorce (314),
partida: cuatro mil trecientos catorce (4314) de Nacimientos de Registro Civil
del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; d) no son parientes
entre sí, dentro de los grados que señala la ley; e) que no tienen impedientes
y tampoco impedimento alguno para celebrar este Acto; f) que no están
obligaciones a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del
matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES; g) que no están unidos con terceras
personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) que no se
encuentran comprometidos en ninguno de los casos señalados en los Artículos
ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace
saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio
y la trascendencia del acto, dando lectura a los Artículos setenta y otro (78)
y del ciento ocho (108), el ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO:
Posteriormente a instruirlos sobre las normas jurídicas concernientes al
Matrimonio Civil y que ha asegurado la intención de los contrayentes de
contraer matrimonio, por lo que interpelo a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx SÍ
LIBRE Y ESPONTANEAMTE desea contraer matrimonio civil con el señor
xxxxxxxxxxxxx, contesta SI; y pos, interpelo al señor xxxxxxxxxxxxxxx, SI LIBRE
Y ESPONTANEAMTE desea contraer matrimonio civil con la señora xxxxxxxxxxxx,
contesta SI. CUARTO: Y habiendo los contrayentes ratificado su deseo de unirse
en Matrimonio Civil Notarial conforme las Leyes de la República de Guatemala,
cumpliendo con todos los requisitos que señala la ley, Yo la Notaria en uso de
las facultades de que estoy investido por mandato legal DECLARO: SOLEMNE Y
LEGALMENTE UNIDOS EN MATRIMINIO CIVIL a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx.
DOY FE: a- De todo lo expuesto; b- De tener a la vista: las certificaciones de
las partidas de Nacimiento de los contrayentes; los documentos únicos de
identificación relacionados, los que entrego en este momento y los Certificados
Médicos extendidos por el Médico y Cirujano Juan Pérez Pérez, el tres de
diciembre de dos mil trece; c- entrego a los contrayentes la constancia escrita
de su matrimonio civil y d- que di
íntegra lectura de la presenta acta a los contrayentes, quienes enterados de si
contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifican, aceptan y
firman con las personas que quisieron hacerlo. Se da por terminada la presenta
acta y diligencia que contiene, en el mismo lugar y fecha, cuarenta y cinco
minutos más tarde de su inicio, constando la presenta en dos hojas de papel
bond, adhiriendo únicamente un timbre notarial de diez quetzales, el acta será
protocolizada de conformidad con la ley.
Firmas
requirentes
Firma
y sello Notaria
15.5.2.
Protesto de cheque
En
la Ciudad de Guatemala, el -------, siendo las --- horas, constituido en las
oficinas centrales del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL,
S.A.), ubicadas en la Avenida Reforma once guión treinta y cinco, zona diez de
esta ciudad capital, YO: - - - - - - , Notario, a requerimiento de la señorita
- - - - - - , de - - - años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de
este domicilio, de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para
su cobro o en su caso, protestarlo por falta de pago, por lo que procedo de la
siguiente manera: PRIMERO: La
requirente juntamente con el Infrascrito Notario nos encontramos en la
dirección anteriormente citada en donde funcionan las oficinas centrales de la
entidad denominada “Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima” (BANRURAL,
S.A.), e inmediatamente nos apersonamos en la ventanilla número cuatro de dicha
institución bancaria, ante el receptor pagador, quien manifiesta llamarse
------- y a quien le presenta el cheque que literalmente dice: “BANRURAL.
-------. -----. Cheque No. ----. Lugar y Fecha: -----. Q.35,000.00. Pago a la
orden de: - - - - - - . Suma de: Treinta y cinco mil quetzales. -----.
Referencia: no hay firma. Firma ilegible de ------” SEGUNDO: El cajero pagador
de la citada entidad bancaria, posteriormente de corroborar varias veces el
número de cuenta del cheque librado para su cobro y que fue transcrito en el
punto primero de esta acta notarial, expresamente declara “Que por no tener
fondos disponibles o suficientes la cuenta cuyo titular es el señor ---------,
no se puede proceder a hacer efectivo el pago del mismo”. TERCERO: Por lo
anteriormente expuesto PROTESTO EL CHEQUE identificado anteriormente, por falta
de pago y facciono la presente acta notarial para los efectos legales
respectivos. Finalizo la presente siendo las once horas, la cual consta en una
hoja de papel bond, impresa de ambos lados, a la que le adhiero un timbre
fiscal del valor de cincuenta centavos, así como un timbre notarial del valor
de diez quetzales, ambos del año dos mil ----. Leo lo escrito a la requirente y
al receptor pagador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE.
Firmas
Firma
y sello del Notario
15.5.3.
Nombramiento de un representante
legal de una Sociedad Mercantil:
En la ciudad de Guatemala, trece
de julio del año dos mil trece, a las doce horas. Yo CELESTE MAGDALENA LÓPEZ
ECHEVERRÍA, Notaria; constituida en la séptima avenida tres guión setenta y
cuatro de la zona nueve de esta ciudad, oficina cuatrocientos uno, del Edificio
Setenta y cuatro; a requerimiento del Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx, de treinta y
siete años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en
el departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxx
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala
–RENAP-, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR
ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada xxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD
ANÓNIMA. Yo la Notaria doy fe: Que el requirente es persona de mi anterior
conocimiento, que me asegura hallarse en libre ejercicio de sus derechos
civiles. Para el efecto procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Tengo a la vista el testimonio de la escritura número uno
(1), autorizada en esta ciudad el once (11) de enero de año dos mil diez
(2010), ante los oficios Notariales del Licenciado xxxxxxxxxxxxxx, la cual
contiene la constitución de la entidad denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de
la República, al número: xxxxxxxxxxxxxx, folio: xxxxxxxxxx del Libro xxxxxxxxxxxxxxx
electrónico de Sociedades Mercantiles. SEGUNDO:
La cláusula vigésima quinta de la
escritura de constitución relacionada, en su parte conducente literalmente
dice: “VIGESIMA QUINTA: ADMINISTRACIÓN: Un administrador Único o varios
administradores actuando conjuntamente constituidos en Consejo de
Administración, constituyen el órgano de administración de la sociedad,
teniendo a su cargo la dirección de los negocios de la misma…. Los
Administradores podrán ser o no accionistas y serán electos por períodos no
mayores de tres años por la asamblea general en sesión ordinaria…. TRIGÉSIMA
PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: El Administrador Único o el consejo
de Administración, legalmente reunido tendrá a su cargo la dirección y gestión
de los negocios de la sociedad y la ejecución de las resoluciones adoptadas por
la asamblea general de Accionistas siempre y cuando la misma no designe
ejecutores específicos. Les
corresponderá, asimismo, someter a la asamblea general de accionistas reunida
en sesión ordinaria anual, el estado de pérdidas y ganancias, el balance
general, informe de su gestión y el proyecto de distribución utilidades. El Administrador Único será el representante
legal de la entidad, o bien, el Presidente del Consejo de Administración,
pudiendo ambos delegar dicha representación mediante el otorgamiento de
mandatos.” TERCERO: Tengo a la vista
el acta notarial en la cual consta la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, de fecha trece de julio de dos mil trece,
autorizada en esta ciudad por la infrascrita Notaria, la cual en su parte
conducente del punto sexto, literalmente dice: “SEXTO: Inmediatamente se abre
la sesión y se pone a discusión el punto único de la agenda. Toma la palabra
uno de los accionistas quien indica que es necesario elegir al nuevo
Administrador Único de la Sociedad, por lo que propone al Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx.
La moción es puesta a discusión y después de ser deliberada, la misma es
aprobada por unanimidad de votos, en tal virtud, la Asamblea ACUERDA: I-
NOMBRAR AL INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx COMO ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD xxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien tendrá todas las
facultades y atribuciones contenidas en la ley y en la escritura de
constitución de la sociedad y durará en el ejercicio de su cargo un periodo de
tres (3) años. II- Se autoriza al
INGENIERO xxxxxxxxxxxx, para que requiera los servicios notariales y se
formalice el nombramiento recaído el día de hoy en su persona. SÉPTIMO: Quien preside pregunta a la
Asamblea si tiene otro asunto que tratar, respondiendo uno de los accionistas
que es necesario que se haga constar que con el nombramiento del INGENIERO xxxxxxxxx,
acordado en esta Asamblea, se tenga por cancelado cualquier otro nombramiento y
representación legal que actualmente esté inscrito en el Registro Mercantil
General de la República; respondiendo los demás accionistas que están
totalmente de acuerdo con lo manifestado por el socio accionista, por lo tanto
esta asamblea ACUERDA: Que al inscribirse el nombramiento de Administrador
Único y Representante Legal de xxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, recaído el día
de hoy en el INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx, se tenga por cancelado cualquier otro
nombramiento y representación legal de xxxxxxxxxxxxxx SOCIEDAD ANÓNIMA.” CUARTO: Para que sirva de legal
nombramiento al INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx como ADMINISTRADOR ÚNICO Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada xxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA.,
extiendo la presente acta notarial la cual se finalizada en el mismo lugar y
fecha de su inicio, treinta y cinco minutos más tarde. Queda contenida en dos
hojas de papel bond tamaño oficio, las que numero, sello y firmo; se le adhiere
en la primera hoja un timbre fiscal del valor de cien quetzales, identificado
con el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el cual se cubre el impuesto al que
está afecto el presente documento. Leo
lo escrito en forma íntegra al requirente, quien enterado de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación de registro,
lo acepta y ratifica, firmando únicamente la infrascrita Notaria que de todo lo
relacionado DA FE.
Firma y sello Notario
15.5.4.
Notificación
En la ciudad de Guatemala, siendo
las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil cinco, yo:
xxxxxxxxxxxxxxx, Notario, a requerimiento del señor xxxxxxxxxxx, y por
resolución del señor juez segundo de familia del departamento de Guatemala, me
encuentro constituido en la avenida Las Américas once guión sesenta y dos de la
zona nueve de esta ciudad, con el objeto de notificar a la señora xxxxxxxxxxx y
para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución dictada por el juez
segundo de familia del departamento de Guatemala, de fecha quince de septiembre
de dos mil cinco, dentro del juicio ordinario de divorcio número xxxxxxxxxxxxx,
a cargo del oficial tercero de ese tribunal, me encuentro constituido para
notificar la demanda y resolución de fecha diez de septiembre del presente año
a la señora xxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: En dicha dirección soy atendida
personalmente por la señora xxxxxxxxxxx a quien le notifico la demanda y
resoluciones aludidas, haciendo entrega de las copias respectivas. TERCERO:
Cumplido el requerimiento que se me hizo extiendo la presente para que forme
parte del expediente procesal identificado. Doy por terminada la presente Acta
Notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos después, constando
la misma en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor
de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez Quetzales. Leo íntegramente
lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,
la firma únicamente el notario en vista que la señora xxxxxxxxxxxxx se niega a
hacerlo. DOY FE
Firma y sello Notario.
16.
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA
16.1. Definición: Antes de
estudiar definiciones sobre acta de legalización de firmas, es conveniente
aclarar que no es un acta notarial, como algunas veces, en forma errónea se
cree.
El
acta de legalización de firmas, es por medio de la cual, el notario, da fe que
una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es auténtica y que él
conoce al signatario o bien que lo identificó por los medios legales, siendo
responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización.
Es
la fe que da el notario , de que una firma fue puesta o reconocida ante él, por
las personas signatarias, y por consiguiente deben tenerse como verdaderas, en
virtud de la fe pública de la cual está investido el notario.
El
acta de legalización de firmas se le denomina y es más conocida como auténtica,
consideramos que el nombre técnico es acta de legalización de firmas, aunque
dentro del acta se da fe de que una firma es auténtica
16.2. Requisitos
Nuestra
ley notarial exige dos requisitos: a. Que sean puestas las firmas en presencia
del notario o b) que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante,
si éstas se hubieran estampado con anterioridad.
16.3. Contenido:
a.
El lugar y la fecha,
b. El nombre o nombres de los signatarios,
c. La identificación por los medios
establecidos, si no fueran conocidos del Notario,
d. Fe de que la firma o firmas son auténticas,
e. Las firmas de los signatarios y testigos si
hubiera
f. La firma y sello del Notario, precedida de
las palabras Ante Mí,
g. Los impuestos: timbre Notarial de Q10.00 y Timbre
Fiscal de Q.5.00
El acta de legalización se
redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando la clase de
papel en que esté escrito el documento.
Si la firma es puesta por una
persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben
comparecer al acto, en este caso se legaliza la firma de la persona que firmó a
ruego, desde luego la persona que no sepa o no pueda firmar debe estampar
nuevamente la impresión digital al pie del acta.
Cuando el acta de legalización o
auténtica se escriba en hoja independiente del documento por falta de espacio
en el mismo, se debe hacer relación de ésta en el acta. En todo caso el notario firmará y sellará la
o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica,
haciendo constar en la misma esa circunstancia. Art. 58 CN
Validez Art. 57 CN
El acta de legalización de firmas
tiene plena validez con respecto al signatario del documento y a la fecha en
que se legalizó la firma.
Es conveniente aclarar que el
Notario, según la legislación guatemalteca, no es responsable del contenido del
documento cuya firma está legalizando, ni de la capacidad, ni personería de los
firmantes.
Impuestos
Según
la ley del impuesto de timbres fiscales
y de papel sellado especial para protocolos, se debe cubrir la cantidad
de cinco quetzales porcada acta de legalización de firmas, adhiriendo las
estampillas fiscales respectivas.
Además
debe adherirse un timbre notarial de diez quetzales, pro cada acta de
legalización de firmas, ley del timbre Forense y timbre Notarial.
OBLIGACIONES POSTERIORES A AUTORIZAR EL ACTA DE
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
La única obligación posterior que se deriva del
acta de legalización de firmas es la razón que el Notario debe tomar en el
protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes. Art. 59 CN
16.4. Clasificación
16.4.1. Puesta ante Notario
FIRMA
PUESTA ANTE NOTARIO POR PERSONA CONOCIDA
Firma
En el municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que
la firma que antecede es AUTÉNTICA, por
haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:,
quien es persona de mi conoc8imiento y quien firma nuevamente la presente acta
de legalización.
Firma
ANTE MÍ
Firma y sello del Notario
FIRMA PUESTA ANTE NOTARIO POR
PERSONA NO CONOCIDA
Firma
En el municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que la firma que antecede es AUTÉNTICA, por haber
sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único
de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX extendido por el Registro
Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-. Y que la
signataria firma nuevamente la presente acta de legalización.
Firma
ANTE MÍ
Firma y sello
del Notario
16.4.2.
Reconocida ante Notario
Firma
En el municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que
la firma que antecede es AUTÉNTICA, por
haber sido reconocida el día de hoy en mi presencia por la señora
XXXXXXXXXXXXX:, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
–DPI-, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX extendido por
el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-, la
signataria firma nuevamente la presente acta de legalización.
Firma
ANTE
MÍ
Firma
y sello del Notario
16.4.3.
Puesta con un testigo a
ruego:
Impresión
digital Firma
En el municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que
la firma que antecede es AUTÉNTICA, por
haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:,
quien firmó a ruego de la señora
xxxxxxxxx, quien por no saber hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar
de la mano derecha, ambas son personas de mi conocimiento y firma nuevamente la señora xxxxxxxxxxx y
deja su impresión digital la señora xxxxxxx, en la presente acta de legalización.
Impresión
digital Firma
ANTE
MÍ
Firma
y sello del Notario
17.
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
17.1.
Definición:
Es el acta que redacta el Notario en el mismo documento o en hoja adicional si
fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por
haberse reproducido en su presencia.
Debe quedar claro que no es acta
notarial, es acta de legalización de copias de documentos.
17.2. Requisitos: Los
requisitos legales establecidos por la ley de la materia, art. 54 CN para los
casos de legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción
elaborada por procedimientos análogos son:
a. Que siempre sea
procesada, copiada o reproducida del original
b. Que dicha reproducción se
haga en presencia del Notario
17.3. Contenido:
a. El lugar y la fecha
b. Fe de que las
reproducciones son autenticas
c. Cuando materialmente sea
imposible redactarla sobre el propio documento, debe hacerse una breve relación
de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en que se consigne
el acta o de todo el documento legalizado.
d. La firma y sello de todas
las hojas anteriores a la ultima
e. Al final, la firma y
sello del notario precedida de las palabras POR MÍ Y ANTE MÍ
17.4. Derecho notarial práctico
17.4.1. Acta de
legalización de documento en el mismo documento.
En la ciudad de Guatemala, el uno
de marzo de dos mil dieciséis, como Notaria DOY FE que la presente fotocopia impresa
de un solo lado ES AUTÉNTICA por haber sido tomada el día de hoy en mi
presencia del documento original que reproduce.
En dación de fe, firmo y sello la presente.
POR MÍ Y ANTE MÍ.
Firma y sello de Notario
17.4.2.
Acta de legalización de
documento en hoja independiente
En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil
dieciséis, como Notaria DOY FE que la hoja de fotocopia que antecede impresa en
su anverso y reverso ES AUTÉNTICA por haber sido tomada el día de hoy en mi
presencia, directamente del documento original y reproduce la constancia de
antecedentes penales y policiacos del señor Juan Pérez Pérez, expedidos por la
Unidad de Antecedentes Penales de la Corte Suprema de Justicia del Organismo
Judicial y la Dirección General de la Policía
Nacional Civil, ambos de fecha
veintiocho de febrero de dos mil dieciséis. En dación de fe, firmo y sello la hoja de fotocopia que
legalizo y la presente.
POR MÍ Y ANTE MÍ.
Firmo y sello del notario.
18.
AVISOS NOTARIALES
18.1. Definición: Artículos: 37
y 38 Código de Notariado
18.2. Presupuestos
18.3. Clasificación
18.3.1.
Trimestral
Clave: xxxx
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL
DEL ARCHIVO
GENERAL DE PROTOCOLOS
Para
dar cumplimiento a la literal c) del Artículo 37 del Código de Notariado, atentamente,
AVISO
Que el último instrumento público
autorizado por mí en este PRIMER TRIMESTRE fue la Escritura Pública NÚMERO DIEZ
(10) de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, que contiene COMPRA VENTA
DE BIEN INMUEBLE.
Ciudad
de Guatemala, cinco de abril de dos mil diecisiete.
Firma,
Nombre y sello del Notario
Colegiado
número: xxxx
18.3.2.
Cancelación
Clave: xxxx
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL
DEL ARCHIVO
GENERAL DE PROTOCOLOS
Para dar cumplimiento a la
literal b) del Artículo 37 del Código de Notariado, atentamente,
AVISO
Que el instrumento público NÚMERO
DIEZ (10) de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, del registro
notarial a mi cargo, fue CANCELADO por falta de firmas de los otorgantes.
Ciudad de Guatemala, cinco de
abril de dos mil diecisiete.
Firma, Nombre y sello del Notario
Colegiado número: xxxx
18.3.3.
Ausencia del país
ARCHIVO
GENERAL DE PROTOCOLOS
REGISTRO
ELECTRONICO DE NOTARIOS
AVISO
SALIDA DEL PAIS
(Según artículo 27
del Código de Notariado)
Colegiado:____________
Clave:________________
Guatemala ___ de __________de 201____.
Señor(a)
Director(a)
Archivo
General de Protocolos
El (la) infrascrito (a) Notario
(a):
__________________________________________________________________
1er. apellido 2do.
Apellido
____________________________________________________________________
Apellido
de casada 1er. nombre 2do.
Nombre otros nombres
Aviso
que me ausentare del país:
(Plazo menor de un
año)
Fecha de salida del
país___________________________________ (Obligatorio)
Fecha de regreso al país
___________________________________(Obligatorio)
Notario
Depositario:
Mientras dure mi
ausencia el protocolo a mi cargo quedará en calidad de depósito del Notario.
Nombre:________________________________________________________________
Colegiado:___________________________Clave:_______________________________
Sede
Notarial:_____________________________________________________________
_________________________________________________________________________
FIRMA
Y SELLO NOTARIO (A)
(Depositante)
|
FIRMA
Y SELLO NOTARIO (A)
(Depositario)
|
Ver reverso
Aviso
que me ausentare del país:
(Plazo mayor de un año)
Fecha de salida del
país__________________________________________________
Fecha de regreso al país
__________________________________________________
Entrego
el protocolo al Archivo General de Protocolos
Fecha de entrega del protocolo a
mi cargo: _____________________________________
Número de
tomos:__________________________________________________________
De los
años:______________________________________________________________
Número de
acta:_________________________ de la que adjunto fotocopia.
SOLICITO:
1)
se
ingrese la información proporcionada a la base de datos del Registro
Electrónico
de Notarios.
FIRMA
Y SELLO NOTARIO (A)
|
18.3.4. Modificación
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
De manera atenta y respetuosa a
usted:
,
AVISO
Que la escritura pública número
diez (10) autorizada ante mis oficios notariales, en la ciudad de Guatemala el doce
de agosto del año dos mil diecisiete, que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA
DEBIEN INMUEBLE fue modificada por la Escritura Pública número quince (15),
autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de agosto del año dos mil
diecisiete .
Ciudad
de Guatemala, veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete.
Firma,
Nombre y sello del Notario
Colegiado
número: xxxx
Clave:
18.3.5.
Protocolación documento
proveniente del extranjero.
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
De conformidad con el artículo 40
de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, a
usted:
,
AVISO
Que el doce de agosto del año dos
mil diecisiete, en acta de protocolización que le correspondió el número veinte
(20), protocolice un documento proveniente del extranjero conforme los
siguientes datos:
I- Fecha y lugar:
II- Autorizado por:
III-
Objeto:
IV-
Otorgante:
V-
En
el documento original protocolizado se pagó el impuesto correspondiente a la
Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos, por medio de
dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales cada uno.
Ciudad
de Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
Firma,
Nombre y sello del Notario
Colegiado
número: xxxx
Clave:
18.3.6. AVISOS a la Dirección
General de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles (DICABI) y Municipalidad.
Para el
Caso de Compra venta de bien Inmueble
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE
BIENES INMUEBLES (DICABI) DE GUATEMALA.
Para los efectos de la anotación respectiva
atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que mediante Escritura pública número xxxxxxx,
de fecha QUINCE de OCTUBRE de dos mil catorce autorizada en la ciudad de
Guatemala, por la infrascrita Notaria, que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA
DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE, con los siguientes datos:
DEL COMPRADOR
Comprador: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxx;
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala –RENAP-
Domicilio Fiscal: -------
Número de Identificación Tributaria: xxxxxxxxxx
DEL VENDEDOR
Vendedor: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxx;
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala –RENAP-
Número de Identificación Tributaria: xxxxxxx
Domicilio Fiscal: ----
DEL INMUEBLE
OBJETO DEL CONTRATO
Inmueble objeto del contrato: Finca Urbana
Número de inscripción en el Registro General
de la Propiedad: Finca xxxxx, folio xx del libro xxx del departamento de
Guatemala.
Ubicación y Superficie del inmueble: xxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad de Guatemala, departamento de
Guatemala. Con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral
Valor de la enajenación: Q. 5,000.00
incluyéndose en dicha cantidad el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos.
DEL NOTARIO
Notario autorizante: Licda.
Celeste Magdalena López Echeverría
Colegiado Número: xxxxxx
Sede Notarial: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Ciudad
de Guatemala, 21 de abril de 2015.
|
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|||
Para el
Caso de Donación entre Vivos
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE
BIENES INMUEBLES (DICABI) DE GUATEMALA.
Para los efectos de la
anotación respectiva atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que
mediante Escritura pública número nueve (09), de fecha diez de abril de dos mil
quince, celebrada en la ciudad de Guatemala, ante mis oficios notariales
autoricé CONTRATO DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE DERECHOS DE COPROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLES, que contiene los siguientes datos:
DEL DONATARIO:
I. Donatario: xxxxxxxxxxxxxxx
II. Documento Personal de
Identificación: xxxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III. Domicilio Fiscal: -------
IV. Número de Identificación Tributaria:
----------------
V. Relación de parentesco: Esposo
DEL DONANTE:
I. Donante: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
II. Documento Personal de
Identificación: xxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III. Domicilio Fiscal: ----
IV. Número de Identificación Tributaria:
---------------
V. Relación de parentesco: Esposa
DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:
I. Inmueble objeto del contrato: Fincas Urbanas
II. Número de inscripción en el Registro
General de la Propiedad:
a. Finca xxxx, folio xxxx del libro xxx
de Guatemala.
b. Finca xxxx, folio xxx del libro xxxx
de Guatemala.
III. Ubicación y Superficie de los
inmuebles, sigue:
a. Finca xxxx, folio xxx del libro xxx
de Guatemala, con área de 160.00 metros2, ubicada en Carretera al Atlántico,
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
b. Finca xxx, folio xxx del libro xx
de Guatemala, con área de 146.81 metros2, ubicada en lote de de terreno en
Carretera al Atlántico, Rodriguitos, Aldea Lavarreda, municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala.
V. Valor estimado de la donación:
Q.8,000.00, determinado a cada finca,
como sigue:
a. Q.1000.00
b. Q.1000.00
DEL NOTARIO:
VI. Notario autorizante: Licda.
Celeste Magdalena López Echeverría
VII. Colegiado Número: 11359
VIII. Sede Notarial: XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad
de Guatemala, 15 de junio de 2015.
JEFE
DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Para
los efectos de la anotación respectiva atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que
mediante Escritura pública número nueve (09), de fecha diez de abril de dos mil
quince, celebrada en la ciudad de Guatemala, ante mis oficios notariales
autoricé CONTRATO DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE DERECHOS DE COPROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLES, que contiene los siguientes datos:
DEL DONATARIO:
I. Donatario: xxxxxxxxxxxxxxx
II. Documento Personal de
Identificación: xxxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III. Domicilio Fiscal: -------
IV. Número de Identificación Tributaria:
----------------
V. Relación de parentesco: Esposo
DEL DONANTE:
I. Donante: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
II. Documento Personal de
Identificación: xxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III. Domicilio Fiscal: ----
IV. Número de Identificación Tributaria:
---------------
V. Relación de parentesco: Esposa
DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:
I. Inmueble objeto del contrato: Fincas Urbanas
II. Número de inscripción en el Registro
General de la Propiedad:
a. Finca xxxx, folio xxxx del libro xxx
de Guatemala.
b. Finca xxxx, folio xxx del libro xxxx
de Guatemala.
III. Ubicación y Superficie de los
inmuebles, sigue:
a. Finca xxxx, folio xxx del libro xxx
de Guatemala, con área de 160.00 metros2, ubicada en Carretera al Atlántico,
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
b. Finca xxx, folio xxx del libro xx
de Guatemala, con área de 146.81 metros2, ubicada en lote de de terreno en
Carretera al Atlántico, Rodriguitos, Aldea Lavarreda, municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala.
V. Valor estimado de la donación:
Q.8,000.00, determinado a cada finca,
como sigue:
a. Q.1000.00
b. Q.1000.00
DEL NOTARIO:
VI. Notario autorizante: Licda.
Celeste Magdalena López Echeverría
VII. Colegiado Número: 11359
VIII. Sede Notarial: XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad
de Guatemala, 15 de junio de 2015.
Firma
y sello del Notario
19.
NOTARIO EN EL EXTRANJERO
19.1. Definición
19.2. Formalización de
documentos por notario guatemalteco
19.3. Formalidades
19.4. Documentos provenientes
del extranjero
19.5. Pases legales
20.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
20.1.
Definición:
Hector Fix- Zamudio propone la siguiente definición: Es un conjunto de
procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad que
fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia
social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en
tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras
no surja una cuestión litigiosa o controversia.
El Licenciado Ricardo Alvarado
Sandoval, indica: En conclusión, podemos decir que la jurisdicción voluntaria constituye una serie de
procedimientos, reconocidos y amparados en ley, en los que no hay Litis, y que
de manera potestativa al requerimiento
del o los promovientes pueden tramitarse en forma judicial o notarial, a efecto
de dar certeza jurídica en diversidad de situaciones jurídicas, que
corresponden a la aceptación del negocio jurídico en sentido amplio, pero que
no adquieren la calidad de cosa juzgada.
20.2. Clasificación:
20.2.1. Judicial: La jurisdicción
voluntaria judicial es aquella que solamente es aplicada por los jueces,
por
lo que de una forma concreta se entiende como jurisdicción voluntaria a
aquellos
actos
en los que por disposición de ley o por solicitud de parte, se requiere de la
intervención
del juez, sin que esté originada ni se suscite cuestión alguna entre las
partes
determinadas
20.2.2. Extrajudicial: es aquella en la que el notario
actúa a requerimiento de parte para poder dilucidar un asunto, en el cual las
partes afectadas están de acuerdo con una solución determinada y que no
intervenga juez alguno.
20.3. Extrajudicial o notarial
20.3.1. Definición
20.3.2. Objeto: desjudicializar
los órganos correspondientes
20.3.3. Denominaciones: Jurisdicción
graciosa, jurisdicción no contenciosa, jurisdicción voluntaria notarial,
jurisdicción voluntaria en sede notarial y jurisdicción voluntaria ante
Notario.
20.3.4. Principios
·
Consentimiento
unánime: Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser
tramitado ante notario, se requiere el consentimiento unánime de todos los
interesados.
Si alguna de las partes, en
cualquier momento de la tramitación manifestaré oposición, el notario se
abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal
correspondiente.
En estos casos el notario tendrá
derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado o lo que disponga el
respectivo arancel. Articulo 1 Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.
·
Actuaciones
y resoluciones: Art. 2. Decreto 54-77 y el
Notario al faccionar actas notariales debe cumplir con los requisitos
exigidos en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Notariado.
·
Colaboración
de las autoridades: Art. 3 Decreto 54-77
·
Audiencia
a la Procuraduría General de la Nación. Art. 4 Decreto 54-77
·
Ámbito
de aplicación de la ley y opción al trámite. Art. 5 Decreto 54-77. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto
Ley 107. Decreto 54-77 del Congreso de
la República. Ley de Rectificación de
Area de Bien Inmueble. Decreto Ley 125-83
·
Inscripción
en los registros: Art. 6 Decreto 54-77
·
Remisión
al Archivo General de Protocolos: Art. 7 Decreto 54-77.
Estructura de una resolución
notarial
OFICINA
PROFESIONAL DE LA NOTARIA CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, (Nombre del notario) SÉPTIMA AVENIDA TRES GUIÓN
SETENTA Y CUATRO DE LA ZONA NUEVE, CIUDAD DE GUATEMALA. (Dirección de la oficina del notario). Guatemala, trece de septiembre dos mil
catorce. (Lugar y fecha)-----------------------------------------------------------------------------
I-
Se
tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del
señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx. II- Agréguense el expediente los documentos
presentados. III- Para la Junta de
Herederos o interesados se señala audiencia el veinticinco de octubre de dos
mil catorce, a las diez horas, señalando como lugar para la misma, la oficina
de esta Notaria. IV. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
tengan interés. V. Pídanse los informes a los registros de la propiedad, sobre
si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI. Dese
aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII.
Elabórese el inventario respectivo. VII. En su oportunidad dese audiencia a la
Procuraduría General de la Nación. IX. Lo demás solicitado téngase presente
para su oportunidad. (Disposición que se dicta)
Artículos: 453, 455, 456 del Decreto Ley 107, Código Procesal civil y
Mercantil, 2 del Decreto número 73-75 del Congreso de la República. (Cita de leyes)
Firma y sello del notario.
(Ojo pago impuestos)
20.4.
Sucesión hereditaria/Proceso
Sucesorio.
La
Sucesión hereditaria, y su regulación en el Código Civil.
ARTÍCULO
917.- (Sucesión hereditaria).- La sucesión por causa de muerte se realiza por
la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por
disposición de la ley. La primera se
llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso,
todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
ARTICULO
918.- (Transmisión de la herencia).- Los derechos a la sucesión de una persona
se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título
universal y a título particular.
ARTICULO
919.- (Herencia y legado).- La asignación a título universal se llama herencia,
la asignación título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al
causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los
legados. El título es particular cuando
se sucede en uno o más bienes determinados.
La
sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.
ARTICULO
920.- (Responsabilidad limitada del heredero).- El heredero sólo responde de
las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.
El
legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.
ARTICULO
921.- (Legatarios considerados como herederos).- Cuando toda la herencia se
distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Proceso Sucesorio, y lo
establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil
Artículo
455. (Radicación del proceso sucesorio). Pueden promover el proceso sucesorio
los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los
herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o
por otro concepto similar.
Con
el memorial de radicación se acompañarán el certificado de defunción o la
certificación de la declaratoria de muerte presunta, los documentos
justificativos del parentesco y el testamento, si lo hubiere.
Salvo
que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al
Registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa
de muerte otorgarlos por el causante.
Proceso
Sucesorio Intestado, trámite Judicial. Art. 478 al 487 CPCYM
Proceso
Sucesorio Testamentario, trámite judicial. Art. 460 al 477 CPCYM
Proceso
Sucesorio Extrajudicial intestado o testamentario. Art. 488 al 499 El fundamento
legal de este asunto, únicamente se encuentra en el Código Procesal Civil y
Mercantil.
La sucesión intestada
La
transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante,
por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o
este resulta nulo o ineficaz.
La
sucesión intestada o legítima procede cuando uno muere sin testamento, o con
testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no
contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone
de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión
legitima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese
dispuesto.
Los
casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el artículo 1068
del Código Civil.
20.5. Subasta
voluntaria.
Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley
Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.
20.6. Identificación
de tercero.
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y
Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la
tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del
Congreso de la República: Art. 2.
20.7. Declaratoria
de Ausencia.
Art. 8 al 10 Decreto 54-77. Es un
trámite mixto en el que conoce el Notario y también el Juez de Primera
Instancia Civil. (Debe
remitirse al Tribunal competente para los efectos del nombramiento de Defensor
Judicial y continuación de la tramitación a partir de aquel acto, hasta su
conclusión a través de la resolución judicial respectiva auto).
El
Notario lo tramita hasta determinada etapa y luego interviene el Juez, quien
resuelve en definitiva.
20.8. Disposición
y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes. Art. 11 al 12 Decreto 54-77
Disposición
de bienes de menores consiste en contrato de compraventa o bien en un contrato
de arrendamiento, es decir termina en escritura.
Disposición
de bienes de incapaces, termina en escritura
Disposición
de bienes de ausentes, termina en escritura
Gravamen
de bienes de menores, el gravamen se da a través de un mutuo o préstamo, el
cual se constituye a través de prenda o de hipoteca. En cuanto a la hipoteca y la prenda, deben
constituirse y aceptarse específicamente en escritura.
Gravamen
de bienes de incapaces, termina en escritura
Gravamen
de bienes de ausentes, termina en escritura
20.9. Reconocimiento de preñez
o parto. Art. 14 al 17 Decreto 54-77
20.10. Cambio de nombre. Art. 18
al 20 Decreto 54-77, termina en auto notarial
20.11. Determinación de edad.
Art. 22 Decreto 54-77, termina en auto notarial
20.12. Constitución de
patrimonio familiar. Art. 24 al 27, termina en escritura.
20.13. Asiento extemporáneo y reposición de partidas.
La
omisión de partida en el Registro Civil, regulado en el art. 21 procede en caso
de asiento extemporáneo tanto de nacimiento, como de defunción, matrimonio,
etc. Termina en auto notarial.
La
rectificación de partidas en el Registro Civil, regulado en Art. 21, puede
referirse a partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, etc. termina en auto
notarial.
20.14. Rectificación de área: Opción
al trámite:
Los interesados podrán optar por tramitarlo
ante notario o bien, en
la vía administrativa ante la
Sección de Tierras de la Escribanía de
Cámara y de Gobierno del Ministerio
de Gobernación.
Decreto Ley número 125-83 del
Jefe de Estado, Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble
Urbano.
ARANCEL
Ley
del Timbre Forense y Timbre Notarial
21.
DERECHO COMPARADO
1.1.
Conotariado
1.2.
Protocolo
electrónico
1.3.
Soporte
digital
1.4.
Apostilla
¿Cómo expresan las
partes su consentimiento en el
instrumento público? Mediante la ratificación y aceptación
¿Cuál es la fuente
primordial en la cual el derecho notarial? El derecho Constitucional
¿Por qué razón los
notarios solo pueden hacer lo que la ley les permite? Por la función pública
que ostentan
45 ¿Cuál es la rama del
derecho con la que el derecho notarial tiene
relación más fuerte? El derecho Civil, pues regula los contratos que son
el contenido del instrumento público por regla general
46 ¿Qué tiene en común
el derecho notarial con el procesal civil? Ambos están formados por normas que
nos dan requisitos formales
47 ¿Cuál es la relación
que tiene el derecho notarial con el administrativo? La relación consiste en
que el notario tiene muchas obligaciones
ante la administración pública
48 ¿Qué tienen en común
el derecho notarial con el registral? Ambos persiguen la seguridad jurídica, he
ahí la relación
¿Cuáles son las otras
leyes que ampliaron el campo de actuación del notario?
Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Ley relativa a la
rectificación de área de inmuebles
CPCyM y Decreto 73-75 relativo al registro de
procesos sucesorios
¿Que asuntos regula el CPCyM que pueden tramitarse ante notario?
Proceso sucesorio, Subasta voluntaria y la identificación de tercero?
¿Cuál
es el fundamento legal en el que prohíbe a los notarios ser comerciantes? Art.
9 código de comercio, en razón de que el notario ejerce una profesión liberal
·
Constitución
Política de la República de Guatemala
·
Código
Civil, Decreto ley 106 del Jefe de Gobierno de la República
·
Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107 del Jefe de Gobierno de la
República
·
Código
de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República de
Guatemala
·
Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala
·
Código
de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República
·
Ley
reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria,
Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala
·
Ley
de del timbre forense y notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República de
Guatemala
·
Decreto
73-75 del Congreso de la República de Guatemala
·
Ley
del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,
Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala
·
Ley
del impuesto al valor agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República de
Guatemala
·
Decreto
ley 125-83 del Jefe de Estado
·
Ley
de armas y municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de
Guatemala
·
Ley
del impuesto único sobre inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República
de Guatemala
·
Ley
del impuesto de herencias, legados y donaciones, Decreto 431 del Congreso de la
República de Guatemala
·
Código
de ética profesional, Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
·
Muñoz,
Nery Roberto. Introducción al estudio
del derecho notarial. Editorial C&J. Guatemala, 1998.
·
.
Muñoz, Nery Roberto. El instrumento
público y el documento notarial. Editorial C&J. Guatemala, 1998
·
Gracias
González, José Antonio. Derecho notarial
guatemalteco. Editorial Fénix. Guatemala, 2007.
·
Alvarado
Sandoval, Ricardo y José Antonio Gracias González. El notario ante la contratación civil y mercantil. Editorial
estudiantil Fenix. Guatemala, 2007.
·
Alvarado
Sandoval, Ricardo y José Antonio Gracias González. Procedimientos notariales, dentro de la jurisdicción voluntaria
guatemalteca. Editorial estudiantil Fenix. Guatemala, 2013.
·
Aguirre
Godoy, Mario. La capacitación jurídica
del notario. Editorial universitaria. Guatemala, 1972.
excelente documento , me gustaría leer uno igual pero actualizado
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