Notarial, material actualizado 28/11/2017

  
        
                                                                                                                                     
1.      DERECHO NOTARIAL

1.1.  Concepto:
1.2. Antecedentes históricos
Definición: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del instrumento y la organización notarial. (Ver art. 2 y 154 último párrafo de la CPRG)
El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado; la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

1.3. Características: 
1.3.1.        Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto;
1.3.2.        Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.
1.3.3.        Que aplica en derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos.
1.3.4.        Que es un derecho cuya naturaleza  jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y Derecho Privado.  Se relaciona con el primero en cuanto los notarios son depositarios de la función pública de fedación y con el Derecho Privado porque esa función se ejerce en la esfera de los derechos subjetivos de los particulares y porque el notario latino típico es un profesional libre, desligado totalmente de la burocracia estatal.

1.4. Principios:
1.4.1.        Principio de Fe publica, Art. 1 C.N
1.4.2.        b. Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#8, 55, 60, 62, 64#5 C.N
1.4.3.        c. Principio de unidad de acto, 42#8 C.N.
1.4.4.        d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.
1.4.5.        e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N.
1.4.6.        f. Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ
1.4.7.        g. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.
1.4.8.        h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,
1.4.9.        i. Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5 CN, 99 y 1179 C.C.
1.4.10.    j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.
1.4.11.    k. Principio de autenticación: Art. 2#3 y 77#5 CN, 186 CPCYM.
1.4.12.    l. Principio de función integral
1.4.13.    m. Principio de Imparcialidad
1.5. Sistemas Notariales
El Dr. Nery Muñoz, en su libro Introducción al Estudio del Derecho Notarial, indica: Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en mi opinión los dos más importantes son: El Latino y El Sajón, sin embargo estudiaremos algunos otros que indudablemente serán de beneficio.
El notariado de tipo latino recibe otros nombres como: Sistema Francés, de evolución desarrollada y público; aunque esta última denominación no es la más acertada.
Al Notariado Sajón se le conoce como: Anglo-Sajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado.
Carral y de Teresa, dice que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues éste, que es un producto de la costumbre, sigue en cada lugar especiales tradiciones y características.  Dice además, que toda clasificación puede enfocarse desde varios puntos de vista: Subjetivos, objetivos, formales, etc.
El autor aludido también expresa que entre el Notariado Latino y el Sajón, “existe otro intermedio, que es el que encontramos en algunas partes de Alemania y en ciertos cantones suizos,”
1.5.1.        Sistema Latino:
1.5.1.1.  Características y funciones del Sistema Latino
Entre otras y aplicándolo a Guatemala, podemos mencionar las siguientes, características:
a.       Pertenece a un Colegio Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profesiones.
b.       La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.
c.       El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado.  El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número o numerario.  En Guatemala, el sistema es abierto, ya que no se tienen limitaciones dentro del territorio nacional.  En algunos casos se puede actuar fuera del territorio nacional. (números clausus, números apertus)
d.       Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción, así también para los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldo del Estado o del municipio y el Presidente del Organismo Legislativo.  Art. 4 del CN
e.       Debe ser profesional universitario
f.         Desempeña una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa.
g.       Es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.
h.       Existencia de un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
1.5.1.2.  Funciones dentro del Sistema Latino
a.       Desempeña una función pública
b.       Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, los cuales según la ley guatemalteca, producen fe y hacen plena prueba. Art. 186 CPCyM
c.       Recibe e interpreta la ´voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público.
1.5.2.        Sistema Sajón
1.5.2.1.  Características
a.       El Notario es un fedante o fadatario, ya que su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas de un documento.
b.       No entra a orientar sobre la redacción del documento, por lo tanto no da asesoría a las partes.
c.       Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener título universitario.
d.       La autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorización.
e.       Se está obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.
f.         No existe colegio profesional
g.       No llevan protocolo
1.5.3.        Funcionarios judiciales
A este sistema se le conoce como el sistema de Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales.  Dependen del poder judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del Notario.  Aquí la función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.
En Guatemala está regulado que a falta de Notario, el Juez de Primera Instancia puede cartular, Artículo 6, 110 del CN y 70 LOJ.
1.5.4.        Funcionarios administrativos
Carlos Emérito González afirma que este sistema se caracteriza: “por su dependencia plena del poder administrador. La función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes.  Los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada.  En cuanto a la eficacia de efectos, su valor es público y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que los expedientes y demás documentos de la administración.
Como se puede apreciar, el notariado se ejerce en una  dependencia del ejecutivo, y resulta siendo el notario un funcionario de gobierno y como empleado de éste, recibe un salario.  Podemos mencionar bajo este sistema a Cuba. En Guatemala, el único vestigio que tenemos de un Notario Funcionario Público, lo encontramos en el Escribano de Cámara de Gobierno, que es un Notario empleado del Estado que ejerce, pero con la diferencia que no sirve a los particulares. Art. 1576 CC, 10 CN, 36 f) Ley del Organismo Ejecutivo.




2.      EL  NOTARIO

2.1.  Definición:
Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados para ese fin.
- El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido.
- Además puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten.
- Y en Guatemala está facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia. Art. 1 CN
2.2.  Requisitos habilitantes, Artículos 2  6#2, 77 CN, 144, 146, 87, 4TO. Considerando del código de Ética Profesional, art. 18,  CPRG; 8, 32, 33 CC, 37- 44 LOJ, (tomando en cuenta que para ejercer el notariado es obligación estar colegiado y activo, conforme a lo establecido en el art. 90 de la CPRG, ver ley de colegiación profesional obligatoria, Decreto 72-2001)) (Ser de notoria honradez: se demuestra: a) 3 actas de probidad en la que 3 profesionales de derecho deben hacer constar que conoce a la persona, b) constancia de carencia de antecedentes penales, c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de la persona, tienen que ser también profesionales del derecho)
2.3.  Impedimentos: Art. 3 CN, 8CC, 406-410 CPCYM, 321, 322, 251, 246 263 348, 439,434, 462, 477 Código Penal.
2.4.  Incompatibilidades: Art. 4, 37,  CN
2.5.  Prohibiciones

3.      FUNCIÓN  NOTARIAL
3.1.  Definición: Es la actividad del Notario llamada también el quehacer notarial.
En Guatemala, el Notario no es funcionario público, es un profesional del derecho que presta una función pública. (ver Código Penal)
3.2.  Teorías
3.2.1.TEORÍA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.
3.2.2.TEORIA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
3.2.3.TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis, porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado, pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta.  En síntesis, el Notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.
3.2.4.TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notario se ejerce como profesión libre e independiente.  Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.



3.3.  Ética profesional
3.3.1.Generalidades de la Relación Notarial
El Notario está a cargo de una función pública por lo que se debe encontrar en disponibilidad, siendo la competencia material la autonomía de la voluntad, pues no puede actuar de oficio; ¿Cómo entonces poner en vigencia su función?, por medio de un gesto de voluntad del interesado por medio de la rogación; pues es un vínculo que genera derechos y obligaciones mutuos, a este vínculo conocemos como función notarial.
Definición de Relación Notarial: Es la relación que se entabla entre el notario y quienes requieren su actuación profesional, llamados comúnmente clientes.
(Relación Jurídica): Para Larraud, es un hecho entre dos sujetos de derecho en mérito del cual uno de estos puede pretender algo a lo que el otro está obligado.
(Relación Jurídica Notarial): Para Julio A. Bardallo es la relación formal que tiene por objeto principal dar vida a la relación sustancial que es el contrato de las partes; para Gattari es la que vincula al notario y requirente, cuando este ruega de aquel el ejercicio de su función para instrumentar hechos, actos y negocios jurídicos.
Naturaleza Jurídica de la Relación Notarial: Es de carácter contractual y en Guatemala el Código Civil en los artículos 2027 al 2033 referente a los contratos en particular regula la prestación de servicios profesionales; algunos autores niegan la existencia de la relación jurídica notarial.
Ética Profesional:
El Notariado es una profesión de servicio a la comunidad, es una profesión de vocación cimentada sobre bases científicas y éticas, la cual se asocia a la conducta del profesional. Es definida como un conjunto de principios y pautas de la conducta humana a menudo y de forma impropia llamada moral (del latin latinmores: Costumbre) Valoración moral de los actos humanos.
Conjunto de principios y normas que regulan las actividades humanas.
3.3.1.  Sujetos de la relación notarial:
Elemento personal:
Son el Notario, sujeto agente porque pone en acción el ejercicio de su función notarial que tiene a su cargo y el cliente sujeto paciente o pasivo, se puede decir entonces que sujeto paciente es toda la comunidad jurídica en general.
La función notarial tiene, entre sus caracteres primordiales, es ser menester de confianza; la relación profesional es, en nuestro caso, personalísima.
Elemento Real:
La prestación y la contraprestación
Elemento Formal:
La factura o contrato de servicios profesionales

3.3.2.  Elección del notario:
La voluntad de elegir al Notario actuante debe pertenecer a la parte más interesada de una correcta y eficaz actuación del agente.  La elección del Notario se funda en la confianza que merece el rogante (el cliente) en efecto entre muchos notarios se ruega a uno determinado de cualquier manera al acudir ambas partes ante el mismo notario ha existido un pacto de adhesión tácito o expreso y automáticamente nacen obligaciones y derechos entre ambos. Art. 1824 CC

3.3.3. Derechos y obligaciones
Para el Notario, son obligaciones y derechos lo siguiente: actividades y obligaciones previas, simultáneas y posteriores; y derechos como el cobro de honorarios y gastos.
Para el requirente: Obligaciones como el deber de sinceridad al Notario y derechos como requerir que el trabajo solicitado.
En Guatemala no existe regulación al respecto, sin embargo sabemos que existe libre contratación y en algunos casos quien paga elige al Notario.

3.3.4. Terminación de la relación notarial:
Normal: Se entrega el testimonio y se pagan los honorarios. (Art. 106 CN)
Anormal: No termina todo el proceso, no pagan honorarios
Por el sujeto paciente: Inconformidad con el Agente, se liquida.
Por el Sujeto Agente: Por contraer impedimentos temporales.

3.4.  Contenido de la función notarial
3.4.1.  Receptora
3.4.2.  Asesora
3.4.3.  Modeladora
3.4.4.  Calificadora
3.4.5.  Legitimadora
3.4.6.  Preventiva
3.4.7.  Autentica dora
3.5.  Finalidad de la función notarial:
3.5.1.  Seguridad: Es la calidad de seguridad y de firmeza que se da al documento notarial.
3.5.2.  Valor: Frente a terceros, que es la eficiencia y la fuerza que otorga la intervención del Notario entre partes y frente a terceros.
3.5.3.  Permanencia: Se relaciona con el factor tiempo.  El documento notarial es permanente e indeleble; o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna. Existen procedimientos para que el documento sea indeleble. 

4.      FE PÚBLICA

4.1.  Definición: La fe pública es un atributo del Estado, que tienen en virtud del ius imperium y es ejercida a través de los órganos estatales.
La función específica de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.
4.2.  Fundamento legal de la delegación estatal:
a)      La realización normal del derecho y
b)      La necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza. Art. 154 CPRG
4.3.  Clasificación
4.3.1.          Judicial, la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan. art. 172,  173 y 109 LOJ
4.3.2.          Legislativa, la posee el Organismo legislativo
4.3.3.          Administrativa, es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de Derecho Público dotadas de soberanía, autonomía o de jurisdicción.  Esta fe pública administrativa se ejerce a través de documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan ordenes,, comunicaciones, resoluciones de la Administración.
4.3.4.Registral: La poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito
         Registro Nacional dela Personas (Registro Civil) Art. 31 Ley de RENAP,
         Registro Mercantil General
         Registro General de la Propiedad
         Registro de Prenda Agraria
         Registro de Testamento y de Donaciones por Causa de Muerte
         Registro de Garantías Mobiliarias, Ley de Garantías Mobiliarias Decreto 51-2007
         Registro de la Propiedad Industrial
         Registro de Personas Jurídicas
         Registro de Poderes
         Registro de Ciudadanos
4.3.5.          Notarial, Art. 1 CN

5.      RESPONSABILIDAD NOTARIAL

5.1.  Definición: El Dr. Nery Muñoz, en su libro Introducción al Derecho Notarial, indica: Consideramos que el Notario es responsable de su actuación y más aún en estos tiempos de falta de ética y de mala práctica.
5.2.  Clasificación
5.2.1.                     Civil: La responsabilidad civil tiene por finalidad reparar las consecuencias injustas de una conducta contraria a derecho (responsabilidad culposa en su más amplio sentido) o bien reparar un daño causado sin culpa, pero que la ley pone a cargo del autor material de este daño (irresponsabilidad objetiva o sin culpa).
La responsabilidad civil del Notario es una de las más importantes y de amplio contenido, pues debido a la función pública encomendada por el Estado al Notario, éste adquiere una mayor responsabilidad ante los particulares.
ELEMENTOS
Para Carral y de Teresa, tres son los elementos que se requieren para que exista la responsabilidad civil:
a.       Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del Notario.
b.       Que haya culpa o negligencia de parte de este y
c.       Que se cause un perjuicio.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN GUATEMALA
Artículo 35 del CN, 12 CPRG, 1645 CC
5.2.2.          Penal: Es la responsabilidad que tiene el Notario al faccionar los instrumentos públicos, por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y de hecho que en la realidad no existan, o aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo asimismo derivada en algunos casos de la responsabilidad Civil o bien  ésta responsabilidad (la penal), genera responsabilidad Civil; es la responsabilidad que nace de la comisión de un delito, encontrándose la misma en el ámbito del Derecho Público.

DELITOS EN LO QUE PUEDE INCURRIR
Antes de enumerar los delitos propios en los cuales puede incurrir el Notario en el ejercicio de su función, es preciso resaltar la calidad de “Funcionario Público” que le dan las leyes penales al Notario, Art. 16 del Código de Ética Profesional, entre los delitos que podría cometer un Notario, en el ejercicio de su profesión tenemos los siguientes regulados en el Código Penal: art. 222, 223, 264, 321, 322, 327, 422, 434, 437, 438, 27#2, 58 CP.
5.2.3.  Administrativa: La actuación del Notario no solo se limitará a dar fe de la declaración de los comparecientes, a moldear la voluntad de los otorgantes, o contraer responsabilidades civiles o penales por el ejercicio errado de su ministerio o asesorar a los comparecientes en cuanto a las cargas fiscales que recae sobre ellos, al celebrar determinado negocio o declaración de voluntad; la función notarial no se limitará solo a estas actividades, porque una vez, concluida su misión asesora, modeladora y legitimadora referente a autorizar con su firma las manifestaciones de voluntad de los otorgantes, contrae posteriores al otorgamiento del acto, a esto es lo que se refiere la Responsabilidad Administrativa del Notario.
Entre las actividades que lleva el Notario y que su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa, entre otras obligaciones, podemos citar:
a.       Pago de apertura de protocolo Art. 11 CN
b.       Depositar el Protocolo  Art. 27CN
c.       Cerrar el protocolo y redactar el índice Art. 12,15 CN
d.       Entrega de testimonios especiales Art 37 a) CN
e.       Extender los testimonios a los clientes  At. 66, 67, 68 CN
f.         Dar los avisos correspondientes Art. 37 b), c), 38, 45 CN, 40 LOJ, 102 CC
g.       Tomar razón de las actas de legalización de firmas Art.59 CN
h.       Protocolizar acta de matrimonio Art. 63 CN , 101 CC, 38 LOJ
Las  anteriores obligaciones que se encuentran en el Código de Notariado, las cuales en algunos casos tienen una sanción establecida para cada caso concreto y en otras se rigen por la norma general contenida en el artículo 101 del CN  
5.2.4. Fiscal: En Guatemala, el Notario si resulta siendo un recaudador del fisco, cuando paga por el cliente impuesto sobre el contrato celebrado o cuando adquiere timbres fiscales para pago de dicho impuesto o el del valor agregado para expedirle el testimonio; estos son a cargo del cliente, pero es el Notario quien recibe las sumas de dinero y se encarga de hacer pagos, en estos casos estamos más bien ante el caso de responsabilidad fiscal y no administrativa.
5.2.5. Social: en el quehacer del Notario y en atención a sus funciones, considero que el Notario tiene la responsabilidad de asesorar adecuadamente a sus clientes respecto al asunto que se le encomiende, así mismo darle la forma legal a la voluntad de las partes, haciendo saber los efectos del mismo,
5.2.6. Profesional o disciplinaria: Tiende a proteger los intereses del público en una forma de control al ejercicio del Notariado, para evitar el incumplimiento a las normas que lo dirigen  y fundamentan que en caso de incumplimiento generarían resultados negativos para los particulares.
El Notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Ética Profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión.  Siendo el Tribunal de Honor del Colegio Profesional, el que se encarga de recibir las denuncias y seguir el trámite correspondiente. Algunos autores la estudian como responsabilidad moral o profesional. 
5.3.  Rehabilitación, depende quien haya inhabilitado, si fue Juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo.  Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, tendrá que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de Guatemala. (Quienes pueden inhabilitar a los Notarios? La CSJ, un Juez o el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios) Art.104 CN
5.4.  Mecanismos de defensa del notario
5.4.1. Recursos del Código de Notariado: El Código de Notariado establece cuatro recursos que puede interponer el Notario, según sea el caso.
5.4.2. Responsabilidad Art. 105 CN
5.4.3. Reposición Art. 98 CN
5.4.4. Reconsideración Art. 88,  100 CN
5.4.5. Recurso de Apelación Art. 107 CN

6.      TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO 

6.1.  Documento: Antes de entrar a estudiar el instrumento público es necesario conocer primero el documento.
6.2.  Definición: Guillermo Cabanellas, lo define así: “Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás.  Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar.”
6.3.  Clasificación: Los documentos se dividen en Privado y Públicos.
6.3.1.  Documento privado: son elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no.  Y, se dividen en:
·         Sin legalización de firma
·         Con legalización de firma
6.3.2.  Documento público: Son aquellos elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo o por un Notario, aunque éste último es más conocido como instrumento público, se dividen en:
·         Por funcionario público
·         Por Notario
6.4.    Instrumentos públicos notariales
6.4.1.  Definición: Los instrumentos  públicos notariales, son aquellos documentos que el Notario, por mandato de la ley o solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo permitido por la ley, observando las formalidades legales correspondientes.
6.4.2.  Finalidad: Los fines principales que llena el instrumento público: a) perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad y b) servir de prueba en juicio y fuera de él. (Miguel Fernández Casado, citado por Dr. Nery Muñoz)
6.4.3.  Características:
·         Fecha cierta
·         Garantía
·         Credibilidad
·         Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad
·         Ejecutoriedad
·         Seguridad
6.4.4.  Clasificación
6.4.4.1.                Principales y secundarios:
Principales: Los instrumentos que van dentro del protocolo, por ejemplo: las escrituras.  (Art. 1 Ley de TyPS)
Secundarios: Los que van fuera del protocolo, por ejemplo: Las actas notariales.
6.4.4.2.                Dentro del Protocolo y fuera del Protocolo
Dentro del Protocolo: Se redactan en papel sellado especial para protocolo y son: la escritura pública, acta de protocolización y las razones de legalización.
Fuera del Protocolo: Los documentos que se redactan fuera del protocolo, los siguientes: actas notariales, actas de legalización de firmas o auténticas y actas de legalización de copias de documentos.
Cabe mencionar, los asuntos de jurisdicción voluntaria en sede notarial, actas notariales y resoluciones notariales.
6.4.5.  Elementos personales de los instrumentos públicos
·         Compareciente: En el sentido estricto, es la persona que pide al Notario que actúe.  En el caso de las actas notariales, les llamamos requirente.
En sentido amplio: el comparecientes cualquier persona, y no sólo quien requiere al Notario, es también quien comparece e interviene en el instrumento público, entre ellos los testigos, traductores e intérpretes.
·         Sujeto: Es la persona que se ve afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura.  Puede ser que el acto jurídico produzca menoscabo o incremento o alteración en el patrimonio, pero siempre repercute en su esfera jurídica.
·         Otorgante: Es quien da el consentimiento, quien directa y personalmente realiza el acto jurídico.  Cabanellas, lo define así: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento público.
·         Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.
·         Requirente: Quien efectúa un requerimiento, quien toma la iniciativa de un requerimiento judicial o notarial.
·         Auxiliares del notario testigo e intérprete: Los auxiliares del Notario, de acuerdo con la legislación notarial guatemalteca, establece que el Notario podrá asociarse  de testigos y también en algunos casos de intérpretes.
Testigos: En la doctrina se reconocen varias clases de testigos, los que se utilizan en Guatemala son:
o   De conocimiento o de abono: Son los que colaboran con el Notario identificando al otorgante al cual conocen, cuando este no puede identificarse con el DPI o pasaporte (en el caso de extranjeros) y deben además ser conocidos del Notario. Art. 29 CN
o   Instrumentales: Son aquellos de los cuales el Notario puede asociarse para cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente  al autorizar testamentos o donaciones por causa de muerte. Art. 42, 44 51 CN
La función que cumplen es establecer que el acto se celebró y que lo expuesto en el instrumento es la voluntad del que lo otorgó.
En la práctica guatemalteca, aunque la ley faculta al Notario a asociarse de testigos instrumentales en todos los actos y contratos, raras veces comparecen.  Excepto en los casos señalados; testamentos y donaciones mortis causa, en los cuales si es obligada su concurrencia, de lo contrario el mismo resultaría nulo. Art. 977 CC , 42 Y 43 CN.
o   Rogados o de asistencia: Son lo que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y por lo tanto sólo deja la impresión digital.  Si fueran varios los otorgantes que no supieren firmar, lo hará un testigo rogado, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. (comparecen en el cierre del instrumento público) Art. 29 # 12 CN
o   Calidades para ser testigos: Los testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario.  Si el notario no los conociera con anterioridad deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. Excepto cuando se trate de testigos de conocimiento en ese caso si debe conocerlos. Art. 50 Ley de RENAP, 52 CN
o   Impedimentos para ser testigos: No podrán ser testigos. Art. 53, 56 CN
§  Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan español
§  Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato
§  Los sordos, mudos o ciegos
§  Los parientes del Notario, y
§  Los parientes de los otorgantes, salvo el caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte.
Intérpretes: En el caso que una de las partes ignore el idioma español debe nombrarse un intérprete, el cual interviene como compareciente en el instrumento, y de preferencia debe ser traductor jurado. Y si se dieta el caso que el intérprete no supiera o no pudiera firmar lo hará por él, un testigo. Art. 29 # 6, 31 # 4 CN (Interprete: persona que traduce de viva voz de una lengua a otra.  Traductor, persona legalmente acreditada para realizar traducciones las cuales se consideran fidedignas.  La calidad de traductor jurado requiere de un proceso de calificación, cumplimiento de trámites y autorización. Art 37 LOJ)
Calificación Jurídica: El notario debe hacer una calificación jurídica de la capacidad de las partes que interviene en el instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autorizar, también da fe que los que interviene son titulares del derecho.
6.4.6.  Instrumentos protocolares
·         Escrituras públicas: Art. 29, 30, 31, 32,33 CN, 1 LTFyPS
·         Actas de protocolación Art. 63, 64, 65 CN
·         Razones de legalización de firmas Art. 58 CN
6.4.7.  Instrumentos extra protocolares
·         Acta notariales Art. 60, 61, 62 CN
·         Acta de legalización de firmas Art. 54, 55 a), 56,  CN, 51, 52, 53 CN.
·         Acta de legalización de documentos Art. 54, 55 b), 57, 58 CN
6.4.8.  Eficacia jurídica del instrumento público. Art  29, 31, 32, 77 CN,  4, 206 LOJ, 1301-1303, 1251,1257 CC
Respecto a la eficacia del instrumento publico, hay que hacer saber que ello relativo al valor formal del IP, siendo aquel instrumento que no adolece de nulidad y falsedad, porque se tiene como plena prueba según la legislación guatemalteca.  El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio: Valor formal, cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales reguladas en la legislación. Art. 29. 31, 32, 33 CN
·         Impugnación por nulidad de fondo/forma:
o   De fondo, se produce cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene está afectado por vicio que lo invalida.  Esta nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos jurídicos en Derecho Civil.
o   De forma o instrumental: afecta al documento considerado en sí mismo y no el acto o negocio jurídico, sin perjuicio desde luego que la nulidad instrumental afecte indirectamente la validez del acto o negocio que contiene.
La nulidad de forma está sometida a tres principios fundamentales, que son:
b.1. Principio de excepcionalidad: los instrumentos públicos, sólo son nulos en los casos expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;
b.2. Principio de finalidad: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad; y.
b.3. Principio de subsanabilidad: la subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que admite la ley. 
·         Impugnación por falsedad material/ideológica: Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad, produce nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos penales.
a) Falsedad ideológica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. La falsedad ideológica es privativa de los instrumentos públicos y no se da en los documentos privados;
b) Falsedad material: Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en hacer un falso. 
7.      EL PROTOCOLO

7.1.  Antecedentes históricos
7.2.  Definición,  Art. 8, 9, 19, 20, 29-50, 63-65 CN, 38-41 LOJ
7.3.  Apertura, Art. 11, 12 CN
7.4.  Presupuestos formales, Art 13, 14 CN
7.5.  Clasificación
7.5.1.  Escribano de Gobierno 10 CN
7.5.2.  Agentes diplomáticos 10 CN
7.5.3.  Notarial 1, 2, CN
7.6.  Contenido 8 CN
7.7.  Cierre 12 CN
7.8.  Índice 15, 16 CN
7.9.  Atestados 17 CN
7.10.    Empastado 18 CN
7.11.     Depósito del protocolo 19, 20 CN
7.11.1.    Por fallecimiento 23 CN
7.11.2.    Voluntario 26 CN
7.11.3.    Por inhabilitación 25 CN
7.11.4.    Por ausencia mayor a un año 27, 28 CN
7.11.5.    Por ausencia menor a un año 27 CN
7.12.     Inspección y revisión de protocolos 84, 85 CN
7.12.1.    Ordinaria 86 CN
7.12.2.    Extraordinaria 86 CN
7.12.3.    Especial: En casos de averiguación sumaria por delito, también se puede hacer la revisión de un protocolo notarial, es el caso especial.
7.12.4.    Post Mortem, es la revisión que se efectúa en el protocolo que es entregado al Archivo General de Protocolos por fallecimiento del notario.
7.13.     Reposición Art. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97  CN
7.14.     Enmienda Art 96 CN
PRACTICA
EJEMPLO APERTURA DE PROTOCOLO
Ver documento (formulario de apertura)
 
EJEMPLO RAZÓN DE CIERRE
RAZÓN:  el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, la infrascrita Notaria procede a cerrar su Registro Notarial correspondiente al año dos mil dieciséis; habiendo faccionado TREINTA Y SEIS (36) ESCRITURAS PÚBLICAS, distribuidas así: Veinticinco (25) instrumentos públicos; cuatro (4) actas de protocolización, cuatro (4) tomas de razón de legalización de firmas y tres (3) instrumento cancelados. El Protocolo consta de setenta  (70) folios. En fe de lo anterior firmo la presente.

Firma del Notario.
EJEMPLO INDICE DE PROTOCOLO
INDICE DEL PROTOCOLO
DE LA NOTARIA CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.

No. Orden
Lugar y fecha
Nombres de los Otorgantes
Objeto del instrumento
No. Folio en que inicia
01
Guatemala, 10/01/2016
Juan Pérez Pérez y Rosa León Izquierdo
Compra venta de bien inmueble
01





Ciudad de Guatemala, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Firma del Notario


8.      ESCRITURA PÚBLICA

8.1.  Definición: Es el instrumento público autorizado por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados.
8.2.  Características:
8.2.1.        Se facciona en papel sellado especial para protocolos
8.2.2.        Lleva número de orden
8.2.3.        Va dentro del protocolo
8.2.4.        Contiene los negocios jurídicos /manifestaciones de voluntad
8.2.5.        El cuerpo del instrumento lleva cláusulas escriturarias
8.2.6.        No lleva hora
8.2.7.        El impuesta se paga en el testimonio
8.2.8.        Se expide testimonio
8.2.9.        Es obligatoria la firma del Notario
8.2.10.    Las palabras Ante Mí y cuando el propio Notario fuere el otorgante podrá antes de firma la expresión POR MI Y ANTE MI
8.2.11.    No es obligatorio el sello
8.3.  Estructura
8.3.1.  Introducción, se subdivide en: Encabezamiento y comparecencia.
8.3.2.  Cuerpo, puede dividirse en antecedentes o exposición y parte dispositiva o estipulaciones
8.3.3.  Conclusión, contiene: cierre, advertencias, otorgamiento y autorización.
8.4.  Clasificación
8.4.1.  Principales: Son aquellas que se perfecciona en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez
8.4.2.  Accesorias o complementarias: Estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna por circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación, aceptación, rectificación, modificación.
8.4.3.  Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial.  Se cancelan con una razón de cancelación.
8.5.  Formalidades: Art. 29, 30, 31,42, 44, 46, 47, 48, 49 CN
8.6.  Testados o Salvados: Art. 14 CN
8.6.1.        Entrerrenglonadura
8.6.2.        Testados: Adiciones, excesos

9.       DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR TITULO I , 1728-1789, 1790-1808 CC
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definición: Esta es una institución básica, es uno de los contratos más usados y existen muchas definiciones doctrinales y legales.
La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Artículo 1790 del Código Civil.
Características:
Según Ocaris Usuga Varela: “El contrato de compraventa es:
a.       Bilateral: al momento de perfeccionarse surgen obligaciones para ambas partes; la una de dar una cosa, la otra de pagar el precio.
b.       Oneroso, ambas partes derivan beneficios y ambas se gravan.
c.       Conmutativo: Porque las prestaciones son ciertas y equivalentes.  Sólo por excepción puede ser aleatorio como sucede cuando la venta es de una cosa que no existe pero se espera que exista o no.
d.       Principal, No requiere de otro contrato para su conformación o existencia
e.       De ejecución instantánea: Sus obligaciones son susceptibles de cumplirse una vez perfeccionado el contrato.
f.         Consensual: Se perfecciona por regla general con el mero consentimiento de las partes y este existe cuando hay acuerdo en cuanto al precio y la cosa”
REQUISITOS
Se encuentran establecidos en los artículos del 1790 al 1851 del CC.
ELEMENTOS
Personales: el vendedor y el Comprador
Reales: La cosa y el precio
Formales: La escritura pública cuando se trate de bienes que se inscriben en el Registro.
OBLIGACIONES PREVIAS
1.       Documentos de identificación de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2.       El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta
3.       Si fuera hacerse una desmembración el plano de la finca a formarse y la  Autorización de Desmembración emitida por la Municipalidad a donde pertenece el inmueble.
4.       El último recibo del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI
5.       EL NIT

OBLIGACIONES POSTERIORES
1.       Testimonio especial al Archivo General de Protocolos
2.       Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad con un duplicado para su registro.
3.       Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles –DICABI-
       IMPUESTOS
1.       En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado, es del 2/1000 sobre el valor del contrato.
2.       Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto del Timbre Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolo.

10.   FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTRAS ESCRITURAS, ESCRITURA  SOCIEDAD ANONIMA, Art. 46, 47 CN
OBLIGACIONES PREVIAS
OBLIGACIONES PRESENTES              
OBLIGACIONES POSTERIORES
IMPUESTOS A QUE ESTA SUJETO EL CONTRATO         

PRÁCTICA
EJEMPLO ESCRITURA PÚBLICA
ESTRUCTURA
NÚMERO UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria.   Encabezamiento Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0) y  JUAN ROGER MOTTA FRANCO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación -CUI- dos mil ciento setenta y nueve noventa y ocho mil ochocientos veintiocho cero ciento uno (2179 98828 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) quinientos tres mil setecientos ochenta y siete guión cinco (503787-5). Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personales consignados, aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de la presente escritura pública, otorgan contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE contenido en las siguientes cláusulas:  Comparecencia PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, que es copropietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número dos mil doscientos noventa y seis (2296), folio treinta y siete (37) del libro seiscientos setenta y uno (671) de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en la respectiva inscripción de dominio en dicho Registro.  Antecedentes  SEGUNDA: Continúa manifestando el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ que por el precio de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), incluyéndose en dicha cantidad el Impuesto a que esta afecto el negocio jurídico, el cual manifiestan los comparecientes bajo juramento de ley y debidamente enterados de la pena relativa al delito de perjurio, por advertencia que les hace la infrascrita Notaria, que fue el precio que pactaron por los derechos objeto de la presente compraventa; por suma dineraria relacionada la cual recibe en efectivo y a su entera satisfacción la vendedora, VENDE, CEDE Y TRASPASA al señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble relacionado en la cláusula primera de esta escritura pública. La venta se realiza con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al derecho de propiedad. La infrascrita Notaria, advierte al Ingeniero  PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ de las responsabilidades en que incurre como parte vendedora de acuerdo a la ley, en tal virtud manifiesta que sobre el derecho de propiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan perjudicar los derechos de la parte compradora. TERCERA: En los términos relacionados, el señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, acepta la venta de los derechos de propiedad que se le hace, por el precio que bajo juramento declaró que pacto con el vendedor. CUARTA: Los comparecientes, manifiestan que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento público.   Estipulaciones   Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo relacionado en esta escritura pública; b) De tener a la vista la documentación relacionada, el título con el cual se acreditan los derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número setenta y nueve, autorizada en esta Ciudad el veinticinco de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve por la Notaria Ana Patricia Casasola Bucaro, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro General de la Propiedad;   Cierre
c) De que advertí a las otorgantes de los efectos legales del presente instrumento público, así como de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura al Registro General de la Propiedad, previo pago de los tributos respectivos; advertencias  y d) De que di íntegra lectura de este instrumento público a las otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO DOY FE.
FIRMA DEL VENDEDOR                                  FIRMA DEL COMPRADOR          otorgamiento

           
ANTE MÍ:
                                                         Autorización
FIRMA DEL NOTARIO


EJEMPLO ESCRITURA DE AMPLIACIÓN
NÚMERO DOCE (12). En la Ciudad de Guatemala, el doce (12) de Octubre del año dos mil diecisiete (2,017) ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LOPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta y siete literal e) del Código de Notariado, procedo a AMPLIAR la escritura matriz número DIEZ (10), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno (21) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la cual tiene por OBJETO ÚNICO enmendar errores u omisiones de FORMA en que se incurrió, en base a las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En el instrumento relacionado en la parte que corresponde a la conclusión del mismo, específicamente en la dación de fe del Notario, se consignó: b) … Primer Testimonio de la Escritura Pública doscientos treinta y cinco (235), de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004), autorizada por la Notaria Enma Yolanda Rouzant Camey… siendo lo correcto: b)… Primer Testimonio de la Escritura Pública doscientos treinta y seis (236), de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004), autorizada por la Notaria Emma Yolanda Rouzant Camey… SEGUNDA: En los términos anteriores se AMPLÍA la escritura relacionada quedando vigente e inalterables los demás aspectos allí contenidos. Leo lo escrito teniendo a la vista el testimonio de la escritura relacionada objeto de esta ampliación de forma por lo que enterado de su contenido, objeto, valor, efectos legales y obligaciones de dar aviso posterior; en cumplimiento con el artículo ochenta y uno numeral nueve del Código de Notariado, lo ratifico, acepto y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ.


EJEMPLO ESCRITURA CANCELADA
NÚMERO UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0) y  JUAN ROGER MOTTA FRANCO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación -CUI- dos mil ciento setenta y nueve noventa y ocho mil ochocientos veintiocho cero ciento uno (2179 98828 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) quinientos tres mil setecientos ochenta y siete guión cinco (503787-5). Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personales consignados, aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de la presente escritura pública, otorgan contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, que es copropietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número dos mil doscientos noventa y seis (2296), folio treinta y siete (37) del libro seiscientos setenta y uno (671) de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en la respectiva inscripción de dominio en dicho Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando el Ingeniero PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ que por el precio de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), incluyéndose en dicha cantidad el Impuesto a que esta afecto el negocio jurídico, el cual manifiestan los comparecientes bajo juramento de ley y debidamente enterados de la pena relativa al delito de perjurio, por advertencia que les hace la infrascrita Notaria, que fue el precio que pactaron por los derechos objeto de la presente compraventa; por suma dineraria relacionada la cual recibe en efectivo y a su entera satisfacción la vendedora, VENDE, CEDE Y TRASPASA al señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble relacionado en la cláusula primera de esta escritura pública. La venta se realiza con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al derecho de propiedad. La infrascrita Notaria, advierte al Ingeniero  PEDRO ANTONIO GONZALEZ PEREZ de las responsabilidades en que incurre como parte vendedora de acuerdo a la ley, en tal virtud manifiesta que sobre el derecho de propiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan perjudicar los derechos de la parte compradora. TERCERA: En los términos relacionados, el señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, acepta la venta de los derechos de propiedad que se le hace, por el precio que bajo juramento declaró que pacto con el vendedor. CUARTA: Los comparecientes, manifiestan que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento público. Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo relacionado en esta escritura pública; b) De tener a la vista la documentación relacionada, el título con el cual se acreditan los derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número setenta y nueve, autorizada en esta Ciudad el veinticinco de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve por la Notaria Ana Patricia Casasola Bucaro, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro General de la Propiedad; c) De que advertí a las otorgantes de los efectos legales del presente instrumento público, así como de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura al Registro General de la Propiedad, previo pago de los tributos respectivos; y d) De que di íntegra lectura de este instrumento público a los otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO  DOY FE.

FIRMA DEL VENDEDOR                                 FIRMA DEL COMPRADOR

RAZON: Se cancela la presente escritura por falta de firma de los comparecientes. Conste.        

FIRMA DEL NOTARIO
                           

EJEMPLO TESTADOS, SALVADOS, ADICIONES Y EXCESOS

TESTADO Y SALVADO:

NÚMERO UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ:
                                                                                                                                                /JUAN/
CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ  PEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0). …………………………………………
a los otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO  DOY FE. Testado: PEDRO. Omítase.  Entrelineas: JUAN. Léase.

DEL VENDEDOR                                                           FIRMA DEL COMPRADOR

ANTE MÍ:

ADICIONES
                                                                                                  /octubre/
NÚMERO UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ:
CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ  PEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0). …………………………………………
a los otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO  DOY FE. Testado: agosto. Omítase.  Adición: octubre. Léase.


DEL VENDEDOR                                                           FIRMA DEL COMPRADOR

ANTE MÍ:

EXCESOS:
NÚMERO UNO (01). En la Ciudad de Guatemala, el quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2,017). ANTE MÍ:  CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria. Comparecen los señores: PEDRO ANTONIO GONZALEZ  PEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- dos mil trescientos cuarenta y seis espacio treinta y un mil ochocientos cinco espacio cero ciento uno (2346 31805 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, con número de identificación tributaria (NIT) un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince guión cero (1188415-0). …………………………………………
contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO  DOY TE  FE.
Testado: TE. Omítase. 


DEL VENDEDOR                                                           FIRMA DEL COMPRADOR

ANTE MÍ:


11.  ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN

11.1.     Definición: Son aquellas en las que el Notario da fe de la entrega de un documento y de su incorporación al protocolo.
Es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.
11.2.     Contenido: su contenido sustantivo es la declaración del Notario de que inserto material y jurídicamente un documento al protocolo.
11.3.     Clasificación Art. 63 CN
11.3.1.             Por disposición de la ley: Art. 37-47 LOJ,  402 Código de DIP, 101 CC,  27, 480 CoCo. 4 Ley de Colegiación Profesional
11.3.2.             Por orden judicial 222, 223, 472, 477, 512 CPCYM
11.3.3.             A requerimiento
11.4.     Efectos: Aquí es preciso deslindar que tipo de documento es el que se está protocolizando, ya que si se trata de un acta notarial de matrimonio, autorizada por el mismo Notario, no dudaremos de su contenido y sus efectos son plenos igualmente si estamos protocolizando un documento público emanado de un tribunal.
Sin embargo, se trata de un documento privado, con o sin firmas legalizadas, el único efecto jurídico que produce es la fecha de cuando fue protocolizado, además de garantizar su perdurabilidad y reproducción.
La protocolización no cambia la naturaleza y efectos del documento privado, pero si le da fecha cierta y asegura su conservación y custodia.
11.5.      CLÁUSULA DE PROTOCOLIZACION. La cláusula de protocolización encuentra su fundamento en el Art. 65 CN, viene a sustituir el acta de protocolización, significando que se puede protocolizar determinados documentos, da una facilidad para insertar los documentos; su diferencia consiste en que no se coloca número, no formalidades de la fecha y lo que sí debe contener es lo relacionado con los folios que ocuparán en el registro notarial, además la identificación de las hojas del papel especial para protocolos en que serán insertados.  La cláusula de protocolización debe ir antes de la cláusula de aceptación.
EJEMPLO  ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN

VEINTIDÓS (22) en la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento uno del Código civil, procedo a protocolizar el acta de matrimonio Civil, cuyos datos circunstanciados son los siguientes: PRIMERA: CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El veinte de septiembre de dos mil dieciséis autoricé el matrimonio civil de los señores LUIS ANGEL TORRES TZUL y ANGELICA AZUCENA CARRETO GONZALEZ, mediante acta notarial redactada en dos hojas de papel bond, tamaño oficio, debidamente numeradas, firmadas y selladas.  SEGUNDA: PROTOCOLIZACIÓN DOCUMENTO. En este acto protocolizo el acta notarial relacionada intercalándola entre las hojas número A dos millones seiscientos mil quinientos diez (A 2600510), registro número ciento diez mil quinientos veinte (110520) y número A dos millones seiscientos mil quinientos once (A 2600511), registro número ciento diez mil quinientos veintiuno (110521), folios números cuarenta (40) y cuarenta y tres (43) del presente registro notarial; correspondiéndole en consecuencia a las hojas protocolizadas los folios números cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) respectivamente de la foliación general.  TERCERA. Leído lo escrito, lo ratifico, acepto y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ
Firma del Notario.


EJEMPLO  CLÁUSULA DE PROTOCOLIZACIÓN
NOVENA (en este ejemplo las cláusulas son diez): Manifiestan los comparecientes que por ser de su interés y para reguardo se debe protocolizar el juego de planos, en los cuales se indica haber sido elaborados por el Arquitecto Miltón Azurdia Barrios, Colegiado 1234 y que contienen la desmembración de la finca matriz objeto del presente contrato,  siendo en su totalidad cinco planos, como sigue: Plano de la finca matriz, plano de la facción A, Plano de la facción B, Plano de servicio de drenaje, Plano de servidumbre de Paso; intercalándolos entre las  hojas números A dos millones seiscientos mil quinientos diez (A 2600510), registro número ciento diez mil quinientos veinte (110520) y número A dos millones seiscientos mil quinientos once (A 2600511), registro número ciento diez mil quinientos veintiuno (110521), folios números cuarenta (40) y cuarenta y tres (43) del presente registro notarial; correspondiéndole en consecuencia a las hojas protocolizadas los folios números cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), respectivamente del registro notarial a mi cargo.   


12.  RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA

12.1.     Definición: Es la razón que lleva a cabo el Notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días de haber legalizado una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares. Art. 59 CN
12.2.     Contenido: Debe redactarse en papel sellado especial para protocolos y debe contener lo indicado en el Art. 59 CN, 45, 46 Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.
12.3.     Incumplimiento de la Obligación Art. 101 CN


EJEMPLO  RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

VEINTE (20). En la Ciudad de Guatemala, el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, en cumplimiento a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve (59) del Código de Notariado, procedo a tomar razón que el día martes, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), legalicé la firma del ser señor JUAN ROGER MOTTA FRANCO, quien se identificó con el Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación -CUI- dos mil ciento setenta y nueve noventa y ocho mil ochocientos veintiocho cero ciento uno (2179 98828 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala -RENAP-, la cual fue puesta en mi presencia en un escrito que contiene desistimiento total de toda acción dentro del proceso ordinario laboral, identificado como Juicio ORDINARIO LABORAL  cero un mil ciento setenta y tres guion dos mil trece guion cero cero ciento cincuenta (01173-2013-00150), Oficial primero, del Juzgado Décimo de Trabajo y Prevensión Social del departamento de Guatemala.
POR M Y ANTE MÍ´.
Firma del Notario



13.  FORMAS DE REPRODUCIR LOS DOCUMENTOS PROTOCOLARES

13.1.          Testimonios:
13.2.          Definición: Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo, de conformidad con la presente ley. Art. 66 CN
13.3.          Quienes están autorizados Art. 67, 68 CN
13.4.          Clasificación
13.4.1.    Testimonio regular: Los testimonios regulares consisten en los que regula el artículo 66 del CN.
·         Testimonio: Art. 73 CN
·         Testimonio especial: Art. 37 literal a) CN
13.4.2.    Testimonio irregular: Los testimonios  irregulares son las copias de ciertos documentos extra protocolares, de los cuales la ley manda al Notario a expedir testimonio.
Testimonio del índice del protocolo para su reposición, Art. 92 CN.
Testimonio de las partes conducentes en un proceso sucesorio. Art. 497 CPCYM,
Testimonio de las partes conducentes en un proceso de rectificación de área de bien inmueble urbano. Art. 14  Decreto Ley 125-83
13.5.   Copia simple legalizada:
13.6.   Definición: conocida como copia legalizada, es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado, sin cubrir más impuestos que los timbres fiscales de cincuenta centavos que adhiere, uno a cada hoja de papel empleado al expedirlo.


EJEMPLO DE TESTIMONIO

ES TESTIMONIO de la escritura pública VEINTISEIS (26), faccionada por mí en esta Ciudad el treinta y uno de octubre (31) de dos mil trece (2013) que contiene Contrato de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE y que para entregar a la señora MARTA LUISA DIEZ MONTES, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las primeras dos en fotocopia, las cuales fueron reproducidas directamente de sus originales, impresas la primera en su anverso y reverso, la segundo únicamente en su anverso y la tercera que es la presente en papel bond tamaño oficio.  Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Decreto número diez guión dos mil doce del Congreso de la República de Guatemala, el presente contrato está afecto al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES para lo cual se adhieren los timbres fiscales siguientes: veintinueve (29) con valor de cien quetzales cada uno e identificados con los números del ochocientos sesenta y un mil setenta y siete al ochocientos sesenta y un mil ciento cinco (861077 – 861105); dos (2) con valor de veinticinco quetzales cada uno e identificados con los números ochenta y cuatro mil seiscientos seis y ochenta y cuatro mil seiscientos siete (84606-84607) y dos (2) con valor de diez quetzales cada uno e identificados con los números ciento cuarenta y cinco mil diecisiete y ciento cuarenta y cinco mil dieciocho (145017-145018) respectivamente. En la Ciudad de Guatemala, el ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013).

FIRMA Y SELLO NOTARIO

EJEMPLO DE TESTIMONIO ESPECIAL
ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública DOCE (12), faccionada por mí en la Ciudad de Guatemala, el tres (03) de julio de dos mil catorce (2014) que contiene AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CONTENIDO EN LA ESCRITURA NÚMERO UNO, AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE POR LA INFRASCRITA NOTARIA y que para entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las primeras dos en fotocopia, las cuales fueron reproducidas directamente de sus originales, impresas en su anverso y reverso; y la tercera que es la presente en papel bond tamaño oficio.  Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Decreto número ochenta y dos guión noventa y seis del Congreso de la República de Guatemala, se adhiere un timbre notarial de diez quetzales, para cubrir el impuesto correspondiente. En la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

FIRMA Y SELLO NOTARIO


EJEMPLO COPIA SIMPLE LEGALIZADA
ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA del primer testimonio de la escritura pública número diez (10), que autorice en la ciudad de Guatemala, el trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008) que contiene Contrato de DONACIÓN ENTRE VIVOS debidamente inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad y que para entregar a los señores Teresa María, Rosa María y Mario Mercedes todos de apellidos  Campos Torres, extiendo, numero, sello y firmo en cinco hojas, siendo las primeras cuatro en fotocopia, las cuales fueron reproducidas directamente de sus originales y la última que es la presente en papel bond tamaño oficio.  Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Artículo seis (6) de la LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, se cubre el impuesto adhiriendo los timbres fiscales correspondientes.

FIRMA Y SELLO NOTARIO



14.  DERECHO NOTARIAL PRÁCTICO:

14.1.        Introducción de una Escritura Pública
14.1.1.  Simple
14.1.2.  Utilización de Representaciones
14.2.        Escritura de compraventa
14.2.1.  Primera
14.2.2.  Segunda o subsiguiente
14.3.        Escritura de Contrato de Arrendamiento:
Definición: Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y por un precio cierto.
Existe el arrendamiento de bienes inmuebles y de bienes muebles.
Los elementos personales de este contrato son el Arrendador o Arrendante y el Arrendatario o inquilino.  Usualmente interviene un tercero que se constituye en fiador del arrendatario.
Los elementos reales son la cosa y el precio
Entre los elementos formales, es típicamente consensual, no requiere formalidad alguna, salvo cuan se va a inscribir en el Registro que debe constar en escritura pública.
Según la legislación guatemalteca artículo 1125 numeral 6) del Código Civil, se deben inscribir en el Registro los contratos de arrendamiento en los casos siguientes:
a.      Cuando el plazo del mismo sea mayor de tres años
b.      Cuando se hubiere pagado la renta anticipada por más de un año
c.       Cuando lo requiera alguno de los contratantes.
Regulación legal
Artículos  1880 – 1930 del Código Civil
OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE  LA ESCRITURA DE ARRENDAMIENTO
1. Documentos de identificación de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurídica, el título con que acredita la representación el personero legal.
3. El título con que se acredita la propiedad del bien objeto del arrendamiento.
4. Si se trata de casa, habitación o local, la tarjeta de habitabilidad, art. 1931 CC

OBLIGACIONES POSTERIORES
1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos
2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad con un duplicado para su registro, cuando corresponda.
IMPUESTOS
1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado, es del 2/1000 sobre el valor del contrato., para esto es necesario multiplicar la renta por el plazo y calcular el 2/1000.  Si el impuesto excede de trescientos quetzales, solo debe tributarse por esa cantidad que es la máxima. Art. 3, numeral 2, literal a) Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.
2. Testimonio para el cliente, a este testimonio no se cubre ningún impuesto fiscal.  No obstante lo anterior el arrendamiento si está sujeto al pago de IVA, pero este se cubre en cada periodo fijado para el pago de la renta, es decir hasta en el momento que se percibe la renta se paga. Artículos 3 numeral 4), 4 numeral 5) Ley del Impuesto al Valor Agregado.
14.4.        Escritura de Donación pura y simple
Hay que diferenciar la donación entre vivos como contrato regulado en los artículos 1855 al 1879 del CC y la donación por causa de muerte, que no es un contrato sino un acto de última voluntad.  La donación entre vivos surte efectos inmediatamente, mientras que la donación por causa de muerte has el fallecimiento del donante.
Definición:
El contrato de donación entre vivos es un contrato traslativo de dominio, muy usual entre padres e hijos, en donde usualmente el padre en un gesto de desprendimiento y de bondad transfiere a favor de un hijo la propiedad de un bien.
Desde luego también puede celebrarse entre otros familiares, incluso entre extraños, esto último es poco usual.
En este contrato los elementos personales son el donante y donatario.
Regulación
Artículos 1855 al 1879 CC
Elementos
Personales: El donante y el donatario
Reales: La cosa
Formales: La escritura pública, si se trata de un bien inscrito en el Registro.
OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE  LA ESCRITURA DE DONACIÓN
1. Documentos de identificación de los otorgantes, sino fuesen conocidos del Notario
2. El título con que se acredita la propiedad del bien objeto de la donación.
3. El último recibo del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles
OBLIGACIONES POSTERIORES
1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos
2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad con un duplicado para su registro.
3. Avisos a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles DICABI
IMPUESTOS
1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado, es del 2/1000 sobre el valor del contrato., para esto es necesario multiplicar la renta por el plazo y calcular el 2/1000.  Si el impuesto excede de trescientos quetzales, solo debe tributarse por esa cantidad que es la máxima. Art. 3, numeral 2, literal a) Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.
2. Testimonio para el cliente, a este testimonio se debe acompañar el recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado 12% sobre el valor estimado de la donación. Artículo 3, numeral 9, artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
14.5.        Acta de protocolación
14.5.1.  Acta de matrimonio
14.5.2.  Documento proveniente del extranjero: Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera y necesite hacerse valer en Guatemala debe sufrir los pases legales.
Estos son los actos que van concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por las que haya pasado el documento.
Debe también traducirse al idioma español, si todo o parte de él viniera en otro idioma; la traducción debe hacerse por un traductor jurado.
Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en el país, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si los documentos están redactados en idioma extranjero deber ser vertidos al idioma español bajo juramento por traductor autorizado en la Republica, de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas Art.37 LOJ
Posteriormente debe procederse a la protocolización por un Notario cuando se trate de documentos que deban inscribirse en los registros, compra ventas, mandatos, etc.
Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, (legalizaciones y traducciones) los poderes, así como los documentos que proceda inscribir en los Registros Públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios,  ver Artículo 38 LOJ y Ley Impuesto de Timbres fiscales y papel sellado especial para Protocolos.
En los casos que los documentos no necesiten ser registrados, no será obligatoria la protocolización, salvo que el interesado lo requiera.
DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO
El artículo 43 LOJ, regula la actuación notarial en el extranjero.
Por su parte el Código de Notariado exige para ejercer el notariado se tenga domicilio en la república, salvo el caso de los Cónsules o Agentes Diplomáticos, Artículo 2 y 6 numeral 2. CN
 En el caso de los Notarios lo deben hacer en papel simple (La escritura no lleva número) y protocolizarlos al regresar a Guatemala, también lo puede protocolizar otro Notario, a solicitud de la persona portadora del documento.
Para el caso de los Cónsules o Agentes Diplomáticos, que sean notarios y que ejerzan en el extranjero, está previsto en el artículo 10 del CN.
Los documentos autorizados en el extranjero por Notario guatemalteco no necesita pases legales, es la excepción, únicamente debe cubrirse el impuesto a que estuviera afecto en timbres en el documento original y protocolizarse.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA PROTOCOLIZACIÓN
1.      Aviso al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 10 días, de cada protocolización. La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales, Artículo 40 LOJ
2.      Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes, en dicho testimonio debe incluirse el acta de protocolización y el documento protocolizado, que pasan a formar uno solo. Art. 37 CN y 40 LOJ
3.      Expedir el testimonio para el interesado, haciendo constar el Notario en la razón final que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le servirá para efectuar la inscripción en los registros respectivos, dependiendo del acto o contrato de que se trate.



IMPUESTOS
Antes de protocolizar los documentos debe cubrirse el impuesto en el documento original, esto se hace adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el acto o contrato documentos.
Si se trata de mandatos generales diez quetzales y mandatos especiales dos quetzales, al cubrirse  el impuesto en el documento original que se protocoliza, en el testimonio ya no se cubre, haciendo constar el Notario, que el impuesto fue cubierto en el documento original, de lo contrario caeríamos en doble tributación.
En el testimonio especial que también se envía al Archivo General de Protocolos, se debe cubrir el impuesto del timbre notarial de diez quetzales por cada protocolización. Ley del timbre Forense y Timbre Notarial.









FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Comparece el señor xxxxxxxxxxxxx, de sesenta y siete años de edad, casado, Comerciante, Mexicano, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad xxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el cuatro de enero de dos mil catorce por la infrascrita Notaria e inscrita ante el Registro Mercantil General de la República, bajo el número de registro xxxxxxxxxxxxxxx, folio xxxxxxxxxxxxxx del Libro xxxxxxxxxxxxx de Auxiliares de Comercio; Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto..


FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO

Comparece el Licenciado xxxxxxxxxxxxx, de sesenta y siete años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), quien comparece en representación del Estado, en su carácter de Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Constitución Política de la República y lo consignado en su ley específica y acredita su personería con su nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número xxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxx y con certificación del acta de toma de posesión del cargo  número ----------- de fecha ---------------. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.


FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO


Comparece el Licenciado xxxxxxxxxxxxx, de sesenta y siete años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), quien actúa en su carácter de Alcalde Municipal y en Representación de la Municipalidad de xxxxxxxxxxxxxxxx  de conformidad con lo prescrito en los artículos cincuenta y dos y cincuenta y tres literal b) del Código Municipal, calidad que acredita con: a) certificación del Acuerdo número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxx, emitido por la Junta Electoral departamental del departamento de Guatemala,  del Tribunal Supremo Electoral,  en donde consta la adjudicación del cargo de Alcalde Municipal de xxxxxxxxx y b) Certificación del punto xxxxxx del acta de toma de posesión número xxxxxxxxxxxxx,  en donde consta la toma de posesión del cargo de Alcalde Municipal del Municipio de xxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Secretario General. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.


FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE BANCO PRIVADO

Comparece el Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta ser de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación número: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP) y quien comparece en su carácter de GERENTE DE DIVISION BANCA PERSONAL Y REPRESENTANTE LEGAL NATO del “BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA”, calidad que acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento autorizado en esta ciudad con fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete (21/02/2007) por el Notario Luis Agusto Zelaya Estradé, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República, por plazo indefinido, bajo el registro número doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro (268,634), folio: seiscientos dieciséis (616) del libro: ciento noventa y cinco (195) de Auxiliares de Comercio. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.





FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓNDE UN MANDATARIO DE PERSONA INDIVIDUAL


Comparece la señora XXXXXXXXXXXX, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala; me identifico con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXX extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-; quien actúa en nombre propio y en su calidad de Mandataria General con Representación de su hermano XXXXXXXXXXXXX, calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública que contiene Mandato General con Representación y Cláusula Especial, identificada con el número veintidós (22) autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintidós (22) de enero de enero de dos mil dieciséis (2016), por la Notaria Celeste Magdalena López Echeverría, e inscrita ante el Registro electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, bajo el número de registro trescientos sesenta y nueve mil doscientos veintinueve guion E (369229-E). Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto.

ESCRITURA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE (SEGUNDA O SUBSIGUIENTE)
NÚMERO CINCO (5). En la Ciudad de Guatemala, el doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2,014) ANTE MÍ: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria: Comparecen CESAR LORENZO RUIZ MÉNDEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único Personal un mil setecientos quince espacio setenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres espacio cero novecientos veinte  (1715 72653 0920) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP- y Número de Identificación Tributaria seiscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete guión uno (669987-1) quien se identificará en este instrumento como “LA PARTE VENDEDORA” y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- tres mil quinientos dos espacio sesenta y un mil ochenta y tres espacio cero ciento uno (3502 61083 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP- y Número de Identificación Tributaria tres millones quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve guión dos (3539259-2) quien se llamará en esta escritura “LA PARTE COMPRADORA”. Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal consignados, aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: ANTECEDENTES. Manifiesta el señor CESAR LORENZO RUIZ MÉNDEZ que es legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número xxxxxxxxxxx (xx), folio xxxxxxxxxx (xx) del libro xxxxxxxxxxxx  (xxxx) del departamento de Guatemala, que consiste en terreno con un área total de NOVENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (97.26 mts2) con las medidas, colindancias y construcción, que le aparecen en la inscripción registral, y se encuentra ubicada en LOTE NÚMERO DIECIOCHO (18) SECTOR CINCO (5) ZONA DOS (2), con dirección catastral cuarta calle uno guión cincuenta y uno zona dos, municipio de Fraijanes, departamento Guatemala, inmueble que goza de media paja de agua; declara la compareciente que el inmueble, su edificación y el agua de que goza, están libres de gravámenes, anotaciones o limitaciones, quedando advertida “LA PARTE VENDEDORA” de las responsabilidades en que incurre si no las declara. SEGUNDA: COMPRAVENTA DEL INMUEBLE: LA PARTE VENDEDORA manifiesta que por el precio de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q300,000.00), incluyéndose en dicha cantidad el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, el cual manifiestan las comparecientes bajo juramento de ley y debidamente enteradas de la pena al delito de perjurio, por advertencia que les hace la infrascrita Notaria, que fue el precio que pactaron por el negocio jurídico objeto de la presente compraventa; su suma dineraria relacionada la cual tiene por recibida y a su entera satisfacción la vendedora, VENDE, CEDE Y TRASPASA al señor JUAN RAMON MARTÍNEZ, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien inmueble relacionado en la cláusula primera de esta escritura pública.  La infrascrita Notaria, advierte al señor CESAR LORENZO RUIZ MÉNDEZ de las responsabilidades en que incurre como parte vendedora de acuerdo a la ley, en tal virtud manifiesta que sobre el bien inmueble de su propiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan perjudicar los derechos de LA PARTE COMPRADORA. TERCERA: En los términos relacionados, el señor JUAN RAMON MARTINEZ, acepta la venta del bien inmueble que se le hace, por el precio que bajo juramento declaró que pacto con LA PARTE VENDEDORA. CUARTA: Los comparecientes, manifiestan que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento público. Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo relacionado en esta escritura pública; b) De tener a la vista la documentación relacionada, el título con el cual se acreditan los derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número XXXXXXXXXXX, autorizada en la ciudad de Guatemala, municipio y departamento de Guatemala el nueve de enero de un mil novecientos noventa y siete, por la infrascrita Notaria, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro General de la Propiedad; c) De que advertí a las otorgantes de los efectos legales del presente instrumento público, así como de la obligación de presentar el testimonio de esta escritura al Registro General de la Propiedad, previo pago de los tributos respectivos; y d) De que di íntegra lectura de este instrumento público a las otorgantes, quienes enteradas de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO DOY FE.

Firma de comprador y vendedor

ANTE MÍ

Firma del  Notario autorizante

ES TESTIMONIO de la escritura pública número cinco (5), que autoricé en esta ciudad el doce de noviembre del año dos mil catorce que contiene Contrato de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE y que para entregar al señor JUAN RAMON MARTÍNEZ, extiendo, numero sello y firmo en cinco hojas, siendo las primeras dos en fotocopia, las cuales son auténticas por haber sido reproducidas en mi presencia el día de hoy directamente de sus originales, impresas en su anverso y reverso, las hojas tres y cuatro en original y la quinta que es la presente en papel bond tamaño oficio.  Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Decreto número diez guión dos mil doce del Congreso de la República de Guatemala, el presente contrato está afecto al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos que asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES, el cual se satisface mediante el pago en efectivo que consta en el recibo SAT número siete mil ciento once (7111) cero doscientos cincuenta y dos  mil ochocientos cuarenta (0252840), de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce. .En la Ciudad de Guatemala, el catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).

(Firma y sello del Notario autorizante)
ESCRITURA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS a FAVOR DE MENORES DE EDAD
NUMERO xxxxx (xx). En la ciudad de Guatemala, el siete de diciembre de dos mil quince. ANTE MI: CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA. Notaria, comparece por una parte el señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y tres  años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXX espacio XXXXXXXXXXXXXXX espacio cero trescientos ocho (XXXXXXXXXXX 0308) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP). Y por otra parte: a) XXXXXXXXXXXXXXXX de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXX espacio XXXXXXXXXXXXX espacio cero cuatrocientos tres (XXXXXXXXXXX 0403) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece y actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, calidad que acredita con las Certificaciones de las inscripciones de nacimiento, extendidas el uno de diciembre de dos mil quince por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quedó inscrito el nacimiento de XXXXXXXX, quien nació el veinticuatro (24) de septiembre de XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX), hija de (NOMBRE DE LOS PADRES), y  XXXXXXXXXXXX, quien nació el diecisiete (17) de agosto de XXXXXXXXX (XXXXX), hijo de (NOMBRE DE LOS PADRES). Tengo a la vista los documentos citados, como Notaria doy fe que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la Ley y a mi juicio para este acto, así también hago contar: a) que los comparecientes se identificaron con el Documentos Personal de Identificación; b) que tuve a la vista los documentos antes identificados y c) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados; encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por este acto y que por medio de la presente escritura pública, otorgan contrato de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de donante, bajo juramento de ley y advertidas de las penas relativas al delito de perjurio, que es legítimo propietario del inmueble identificado como Finca xxxxxxxxxxx (xxxxxxx), folio xxxxxxx (xxxx) del Libro xxxxxxx xxxxxxxx) de Guatemala. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor xxxxxxxxxxxxx que dona a título gratuito en forma irrevocable los derechos de propiedad que tiene sobre el bien inmueble identificado en la cláusula anterior, a favor de sus hijos menores de edad xxxxxxxxxxxxxxxxxx ambos de apellidos xxxxxxxx; otorgándole un precio estimado a la donación de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), sobre los derechos de propiedad que por este acto dona no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que se les advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo manifestado aquí no fuere cierto, obligándose al saneamiento de ley. TERCERA: En los términos relacionados, xxxxxxxxxxxxxxxx en su calidad de madre, en representación y en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad xxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta que acepta la donación de los derechos de propiedad del bien inmueble que se les hace. CUARTA: Los comparecientes solicitan al Registro General de la Propiedad de Guatemala, se sirvan inscribir la presente donación. QUINTA: Manifiestan expresamente los comparecientes que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento. Yo, la Notaria doy fe: a) De todo lo relacionado en esta escritura pública; b) De tener a la vista la documentación relacionada, consistentes en: a) Documentos de identificación Personal de los comparecientes, b) Certificaciones de Nacimientos extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, emitidas el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015), donde se certifica que en la Partida un mil xxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx), folio xxxxxxxxx (xxx) del libro xxxxxxxx (xx) en la cual quedó inscrito el nacimiento de xxxxxxxxxxx y la Partida xxxxxxxxx (xxxx), folio xxxxxxxxx (xxxx) del libro xxxxxxxx (xxxxxxx) en la cual quedó inscrito el nacimiento de xxxxxxxxxx; así también el primer testimonio de la escritura Pública número xxxxxxxxx, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el ocho de junio del año dos mil cinco, por el Notario xxxxxxxxxxx, con el cual acredita la propiedad del bien inmueble objeto de este instrumento público; c) De que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente instrumento público y de la obligación de inscribir el testimonio de esta escritura pública en el Registro General de la Propiedad previo pago de los tributos respectivos y d) Que di íntegra lectura de este instrumento público a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman junto con la Notaria autorizante.

Firman Donante y Donatario
ANTE MÍ
Firma Notario Autorizante.



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NÚMERO ------------ (----). En la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil diecisiete. ANTE MÍ: ………………, Notaria. Comparecen los señores: a) xxxxxxxxxx, de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala; se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxxx extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-; actúo en mi calidad de Mandataria Especial con Representación del señor xxxxxxxxxxxxxx, calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública número noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil dieciséis por la Notaria xxxxxxxxxxx, que contiene protocolización del MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial bajo el número 369872-E;  y en el curso de este instrumento me denominaré LA ARRENDANTE y b) xxxxxxxxxxxx, de cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxx extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-, quien en el curso de este instrumento en forma indistinta se denominará EL ARRENDANTARIO o INQUILINO. Como Notaria, HAGO CONSTAR: a) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal antes relacionados; b) Que tuve a la vista la documentación con que se acredita la personería que se ejercita, la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente; y c) Que los comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON DEPÓSITO.  De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDANTE en la calidad con que actúa, declara  bajo juramento de Ley y con pleno conocimiento de las penas relativas al delito de Perjurio, que su representado es propietario del Bien Inmueble consistente en el Apartamento número cuatrocientos ocho (408), ubicado en la tercera calle número ocho guión trece de la zona dos (3ª. Calle 8-13 zona 2) del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, y que facultada para arrendar el bien inmueble antes indicado, el cual consiste en un  apartamento que se distribuye en cuatro ambientes, sala, cocina con lavatrastos, comedor y tres dormitorios, servicio sanitario conformado por tasa de inodoro, lavamanos y ducha, seis puertas de madera, una puerta de vidrio; todas las puertas con sus respectivas llaves, garaje para un vehículo, el apartamento cuenta con servicios de energía eléctrica, extracción de basura, agua potable, mantenimiento del Edificio y seguridad; servicios que el inquilino pagará hasta la desocupación del inmueble, con excepción del pago de  extracción de basura, mantenimiento del Edificio, agua y seguridad, debido a que éstos están incluidos en el valor de la renta. SEGUNDA: LA ARRENDANTE hace saber que el apartamento identificado en la cláusula primera de este instrumento, lo DA en arrendamiento al inquilino, con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el arrendamiento del apartamento es de seis meses comprendido del uno de octubre de dos mil dieciséis al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. b) RENTA: La renta es de DOS MIL QUETZALES (Q.2000.00) MENSUALES,  la que será de pago anticipado que incluye el pago de los servicios de extracción de basura, mantenimiento del Edificio, agua y seguridad, no así el pago por exceso del servicio de agua, servicio de energía eléctrica, con su respectivo exceso; cuyos valores corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pagos que serán hechos efectivos a partir de la fecha de este contrato. Advirtiendo a EL ARRENDATARIO que esta renta deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en  el caso que no se cumpliera con el pago en el periodo antes indicado EL ARRENDATARIO pagará el valor de VEINTICINCO QUETZALES por cada día de atraso. c) LUGAR DE PAGO: El pago de la presente renta se efectuará personalmente a LA ARRENDANTE. d) USO DEL BIEN INMUEBLE: El bien inmueble se destinará exclusivamente para uso de casa de habitación; e) ESTADO DEL INMUEBLE: El bien inmueble se encuentra en buen estado y pintado, con todas sus instalaciones en buen funcionamiento, y así mismo deberá ser entregado por EL ARRENDANTARIO al vencimiento del plazo de este contrato. Quedando facultada LA ARRENDANTE, para supervisar el bien inmueble, cuando lo considere necesario. f) PROHIBICIONES: Yo EL ARRENDATARIO, declaro bajo juramento de Ley y con pleno conocimiento de las penas relativas al delito de Perjurio, que NO mantendré en el bien inmueble objeto de este contrato substancias corrosivas, inflamables o explosivas, ni substancias prohibidas por la ley, así como ceder bajo cualquier título los derechos derivados del presente contrato, ni establecer local comercial, ni sub arrendar. g) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el incumplimiento de este contrato, yo EL ARRENDATARIO renuncio al fuero de mi domicilio y me someto a los Tribunales del departamento de Guatemala, asimismo acepto como buenas y exactas las cuentas que LA ARRENDANTE presente con respecto de este contrato y las obligaciones que hoy contraigo, así mismo como líquido, exigible, de plazo vencido y como título ejecutivo el presente contrato contenido en este instrumento; señalando lugar para recibir notificaciones o citaciones la  misma dirección del apartamento que hoy recibo en arrendamiento; asimismo acepto que al no cumplir con el pago de dos rentas LA ARRENDANTE, de manera personal podrá ejecutar el desahucio sin más trámite; h) MEJORAS: Las mejoras locativas corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pero para toda mejora distinta a estas que se quiera introducir, se deberá contar con la autorización previa y por escrito de LA ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del bien inmueble, sin costo alguno para LA ARRENDANTE, salvo pacto expreso en contrario.  i) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de dos rentas consecutivas; o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí establecidas por los contratantes, en el entendido que si yo EL ARRENDATARIO incumpliere o violare cualquiera de estas estipulaciones, me comprometo a desocupar en forma inmediata el bien inmueble; J)  DEPÓSITO: Por concepto de depósito entrego la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) para respaldar el arrendamiento que hoy efectúo y que será devuelto a EL ARRENDATARIO, sesenta días después de la finalización del plazo de este contrato si fuere el caso en el monto o cantidad que quede después de haber hecho los pagos correspondientes a energía eléctrica, servicio de agua, siempre y cuando se esté al día en el pago de los servicios antes mencionados, así como las mensualidades del alquiler del bien inmueble; en el entendido que el depósito se aplicará a estos sino fuese así. Así como se tiene bien entendido que el depósito no constituye ninguna renta del bien inmueble. TERCERA: Manifiesta LA ARRENDANTE, que podrá ORDENAR desocupar el bien inmueble en cualquier momento, que se produzcan motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deje total o parcialmente inhabilitado el bien inmueble y que la desocupación no se deba a la simple voluntad de LA ARRENDANTE, y si fuese así mismo LA ARRENDANTE queda obligada a avisar con un mes de anticipación la desocupación, pero sí LA ARRENDANTE no lo hiciere así éste deberá pagar a EL ARRENDANTARIO el valor de una renta por concepto de compensación. CUARTA: Manifiestan los comparecientes aceptar todas y cada una de las cláusulas consignadas en el presente instrumento Yo la Notaria, DOY FE:  a) De todo lo expuesto, b) que tuve a la vista la documentación relacionada: i- Título con el cual se acreditan los derechos de propiedad del inmueble relacionado, consistente en el Primer Testimonio de las Escrituras Públicas números seis y treinta y uno de abril y agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, autorizadas por el Notario xxxxxxxxxxxxxx, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro General de la Propiedad, ii- Testimonio de la Escritura pública número noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil dieciséis por la Notaria xxxxxxxxxxx; c) De que advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente instrumento público y d) De que di íntegra lectura de este instrumento público a los otorgantes, quienes enterados de su contendido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, DE TODO LO EXPUESTO DOY FE.

Firma de los comparecientes        

ANTE MÍ:
Firma del Notario autorizante


ACTA DE PROTOCOLACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
NUMERO:   ________   (__).   En   la   ciudad   de   Guatemala,   el   ___   de   ___   del   año   dos   mil   trece,  CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento uno (101) del Código Civil, , procedo a  protocolizar el acta de matrimonio civil,  de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONTENIDO DEL DOCUMENTO: El siete de diciembre del año dos mil trece, autorice el matrimonio civil de los señores ________________ y ______________ mediante acta notarial redactada en dos hojas de papel bond tamaño oficio, debidamente numeradas, firmada y selladas. SEGUNDA: PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO. En este acto protocolizo el acta notarial relacionada, intercalándola entre las hojas números ____________________, registro ______________ y _______________ , registro ______________, folios números _____________ del presente registro notarial; correspondiéndole en consecuencia a las hojas protocolizadas los folios números _____________ respectivamente de la foliación general.  Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez  y efectos  legales,  lo acepto,  ratifico  y firmo, haciendo  constar que el  impuesto  se  cubrió en el documento original.

POR MÍ Y ANTE MÍ:


ACTA DE PROTOCOLACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO, AUTORIZADO POR MISMO NOTARIO QUE PROTOCOLIZA.
NUMERO:   ________   (__).   En   la   ciudad   de   Guatemala,   el   ___   de   ___   del   año   dos   mil   trece,  CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a  protocolizar un documento proveniente del extranjero de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con fecha ____ de ____ del presente año, autorice un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad de Manhatan,  Distrito  de  Nueva York, Estados  Unidos  de América, el  cual fue otorgado,  por el  señor _____________________, a favor del señor ___________, el cual  consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el que pasa a formar  los folios ______ y _____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las hojas de  papel  de Protocolo  número  de  Orden  _________  ____  y  ______________,  y  número  de  Registro _________________ y ___________, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez  y efectos  legales,  lo acepto,  ratifico  y firmo, haciendo  constar que el  impuesto  se  cubrió en el documento original.


POR MÍ Y ANTE MÍ:

ACTA DE PROTOCOLACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO  AUTORIZADO POR NOTARIO NO GUATEMALTECO


NUMERO:   ________   (__).   En   la   ciudad   de   Guatemala,   el   ___   de   ___   del   año   dos   mil   quince,  CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, ANTE MÍ, comparece el señor ____________________, de  cuarenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxxxxxx extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-. El compareciente me asegura encontrarse den el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados y me requiere para la protocolización de un documento autorizado y proveniente del extranjero; procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos entre los que se encuentra un PODER ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado por ________________________, autorizado en la ciudad de Manhatan,  Distrito  de  Nueva York, Estados  Unidos  de América, el  cinco de noviembre del año dos mil quince, por el Notario Público David Rice, el cual está contenido en una hoja de papel bond, redactado en español y tiene los pases que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar en el registro a mi cargo los documentos siguientes: a) Poder especial con representación antes descrito; b) Certificación extendida en idioma inglés por Jhon Park, Secretario de la Corte Superior de Nueva York, Estados Unidos de América, con fecha _________; c) Certificación expedida por el Vicecónsul de Guatemala , en Nueva York, Estados  Unidos  de América, con fecha _______________; al reverso de ese documento aparece la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, con fecha ________________; d) La traducción jurada del documento referido que viene en idioma inglés, en una hoja de papel bond, efectuada por el traductor jurado _________, con fecha___________. TERCERA: Los documentos descritos pasa a formar parte del protocolo, correspondiéndoles los folios ______ y _____ , quedando entre las hojas de papel de protocolo _________ y ________ ; y de registro __________ y _________, respectivamente. Yo, el Notario doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original; c) que advierto los efectos legales y obligación del registro y d) que leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez  y efectos  legales,  lo aceptamos,  ratificamos  y firmamos..

Firma requirente

ANTE MÍ:
Firma del Notario



15.  ACTAS NOTARIALES (Dr. Nery Muñoz)

15.1.     Definición: Es el instrumento autorizado a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que por su naturaleza no sean material e contrato.
15.2.     Estructura
15.2.1.    Rogación: Como el acta no contiene un negocio jurídico, no existe en ella la comparecencia de las partes, sino la audiencia de los interesados en que estos formalizar la rogatio que es un acto preliminar de insta que pone en movimiento la actividad funcionalista del Notario.  Es pues, un acto de impulso, puesto que el Notario no puede actuar sino a instancia de alguien, la rogatio, en las actas siempre es expresa a diferencia de las escrituras que rara vez lo es.
15.2.2.    Objeto de la rogación: Aquí debe expresarse cuanto se desea que haga el Notario, pues éste tendrá que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desee que se certifique y de que todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o narración.
15.2.3.    Narración del hecho: Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al notario por haberlos investigado (caso del acto de notoriedad) o que presencie o que él mismo  realice a instancias del requerimiento (tal como una notificación).
15.2.4.    Autorización Notarial: Consiste en la firma o firmas de los requirentes y de los que intervienen en el acta y la de del Notario.
Existen algunas dudas en nuestro medio, si el Notario debe utilizar en el acta las palabras ANTE MÍ, antes de firmar y sellar el acta notarial.
La legislación notarial en materia de actas no regula al respecto y, en muchos casos, para las actas se aplican las formalidades de los instrumentos públicos contemplados en el artículo 29 del CN.
Considero que sí solo el Notario va a firmar el acta, no es necesario que anteponga las palabras ANTE MÍ a su firma, únicamente el DOY FE. Ahora bien, si firman las persona que intervienen en el acta, lo recomendable y técnico es que el Notario antes de firmar utilice las palabras ANTE MÍ, de todas formas sino lo hace no invalida el acta, por no ser un requisito esencial.

15.3.     Clasificación
15.3.1.    Presencia: Estas actas acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.  En ellas puede recogerse cualquier hecho que el Notario perciba por sus sentidos.
Al estudiar este tipo de actas como de presencia, no es porque esté presente el Notario, en todas lo está, sino porque lo que se expresa en el acta le consta personalmente a él, por haberlo presenciado o efectuado.  Por ejemplo:
·         La autorización del matrimonio.  Le consta personalmente el hecho de que dos personas se unen legalmente en matrimonio, él las declara unidas.
·         El acta para demostrar la existencia de una persona (supervivencia, sobrevivencia o existencia).  Le consta que la persona vive.
·         El estado físico de un bien.  Percibe por sus sentidos el estado del mismo.
15.3.2.    Referencia: Son para la recepción de informaciones testificales voluntarias, en que el escribano no afirma la veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron las palabras consignadas. En Guatemala, son de gran utilidad y aplicación para recibir declaraciones testimoniales en la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, en ellas se recibe informaciones y declaraciones de testigos, en que el Notario no puede afirmar la veracidad de lo declarado, sino de lo que él escuchó o lo fue referido.
15.3.3.    Requerimiento: En el medio guatemalteco, sirven para hacer constar la solicitud  de cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o e deje de hacer algo .  Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación.
Entre este tipo de actas encontramos el protesto de cheque, en el cual  se requiere el pago y si no se efectúa ese procede al protesto.
15.3.4.    Notificación: Es la prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra, determinada noticia (notificación).
Se utilizan para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento porque le favorece o le afecta, por ejemplo: La notificación de una donación, la revocatoria de un mandato o de una donación.
En Guatemala también son de utilidad debido a que el Notario, es un auxiliar del Juez, la ley expresamente reconoce la intervención Notarial en los artículos 33 y 71 del CPCYM.
15.3.5.    Notoriedad: Sirven para hacer constar hechos notorios que necesitan ser documentados.
Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundaran y declararan derechos y cualidades de trascendencia jurídica.  En Guatemala se utiliza cuando una persona en vida utilizó nombres o apellidos diferentes al que legalmente le corresponden.  También está regulado que un tercero puede pedir la notoriedad cuando el que debe hacerlo por sí mismo no lo hace, se le conoce como identificación de Tercero.
15.4.     Diferencias entre un Acta Notarial y Escritura Pública: Para diferenciar el Acta Notarial de la Escritura Pública, debemos hacerlo desde dos puntos de vista: Externo e Interno.
·         Externo: Las actas notariales se redactan en papel simple o bond y no en papel protocolo.  En Guatemala, el protocolo se utiliza para escrituras  públicas, actas de protocolización y razones de legalización
Las actas notariales no llevan numeración, mientras que las escrituras públicas en el protocolo, deben llevar un orden riguroso de número y fecha.
Del acta notarial, no se pueden extender testimonios o copias, por tratarse de documentos únicos, mientras que de la escritura pública se puede reproducir expidiendo testimonios o copias cuantas veces sea necesario o solicitado, salvo la limitación en el caso de testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes.
Las actas notariales quedan en poder del interesado y no del Notario salvo excepciones que exijan la protocolización, como el caso del acta de Matrimonio.
En algunos casos en las actas notariales, no es necesario consignar los datos de identificación personal del requirente y en las escrituras públicas siempre es necesario.
Igualmente con respecto a la firma del requirente, ya que en algún tipo de acta es suficiente la firma del Notario y el acta adquiere plena validez, mientras que en la escritura pública es requisito o formalidad esencial la firma o firmas de los otorgantes.
·         Interno: En Las actas notariales se hacen constar hechos que presencia y circunstancias que le constan al Notario, por haberlos él efectuado o presenciado, mientras que en la escritura pública se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.
Por lo que se puede afirmar que entre el acta notarial y la escritura pública, existen tres diferencias, a saber. Con respecto a su contenido, con respecto a su estructura y respecto a sus efectos.
15.5.     Derecho notarial práctico/Actas notariales de:
15.5.1.    Acta de Matrimonio:
En la ciudad de Guatemala siendo las catorce horas del día sábado, siete de diciembre de dos mil trece, CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria, constituida en la dos avenida diez guión veintinueve zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala a requerimiento de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de veintiséis años de edad, estudiante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- y xxxxxxxxxxxxxxx, de veintiséis años de edad,  estudiante, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, con el objeto que autorice su MATRIMONIO CIVIL, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Los requirentes xxxxxxxxxxxxxxxx y  xxxxxxxxxxxx, manifiestan su deseo de unirse en matrimonio civil y bajo juramento, de conformidad con la ley y advertidos de las penas relativas al delito de perjurio declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos de identificación personales expresados en el curso de esta Acta; b) El señor xxxxxxxxxxxxxxxx, nació en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, siendo hijo de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxx, su nacimiento se encuentra inscrito en el libro: noventa y cinco (95) folio seiscientos seis (606), partida cuatrocientos seis (406), de Nacimientos de Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; c) La señora xxxxxxxxxxxxxx, nació en la ciudad de Guatemala, el doce de octubre de mil novecientos ochenta y siete, siendo hija de los señores: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, su nacimiento se encuentra inscrito en el libro: noventa y cuatro (94), folio trecientos catorce (314), partida: cuatro mil trecientos catorce (4314) de Nacimientos de Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; d) no son parientes entre sí, dentro de los grados que señala la ley; e) que no tienen impedientes y tampoco impedimento alguno para celebrar este Acto; f) que no están obligaciones a otorgar capitulaciones matrimoniales,  y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES; g) que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) que no se encuentran comprometidos en ninguno de los casos señalados en los Artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los Artículos setenta y otro (78) y del ciento ocho (108), el ciento doce (112) del Código Civil.  TERCERO: Posteriormente a instruirlos sobre las normas jurídicas concernientes al Matrimonio Civil y que ha asegurado la intención de los contrayentes de contraer matrimonio, por lo que interpelo a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx SÍ LIBRE Y ESPONTANEAMTE desea contraer matrimonio civil con el señor xxxxxxxxxxxxx, contesta SI; y pos, interpelo al señor xxxxxxxxxxxxxxx, SI LIBRE Y ESPONTANEAMTE desea contraer matrimonio civil con la señora xxxxxxxxxxxx, contesta SI.  CUARTO: Y habiendo los contrayentes ratificado su deseo de unirse en Matrimonio Civil Notarial conforme las Leyes de la República de Guatemala, cumpliendo con todos los requisitos que señala la ley, Yo la Notaria en uso de las facultades de que estoy investido por mandato legal DECLARO: SOLEMNE Y LEGALMENTE UNIDOS EN MATRIMINIO CIVIL a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx. DOY FE: a- De todo lo expuesto; b- De tener a la vista: las certificaciones de las partidas de Nacimiento de los contrayentes; los documentos únicos de identificación relacionados, los que entrego en este momento y los Certificados Médicos extendidos por el Médico y Cirujano Juan Pérez Pérez, el tres de diciembre de dos mil trece; c- entrego a los contrayentes la constancia escrita de su  matrimonio civil y d- que di íntegra lectura de la presenta acta a los contrayentes, quienes enterados de si contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifican, aceptan y firman con las personas que quisieron hacerlo. Se da por terminada la presenta acta y diligencia que contiene, en el mismo lugar y fecha, cuarenta y cinco minutos más tarde de su inicio, constando la presenta en dos hojas de papel bond, adhiriendo únicamente un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley.

Firmas requirentes

Firma y sello Notaria

15.5.2.    Protesto de cheque

En la Ciudad de Guatemala, el -------, siendo las --- horas, constituido en las oficinas centrales del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL, S.A.), ubicadas en la Avenida Reforma once guión treinta y cinco, zona diez de esta ciudad capital, YO: - - - - - - , Notario, a requerimiento de la señorita - - - - - - , de - - - años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para su cobro o en su caso, protestarlo por falta de pago, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: La requirente juntamente con el Infrascrito Notario nos encontramos en la dirección anteriormente citada en donde funcionan las oficinas centrales de la entidad denominada “Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima” (BANRURAL, S.A.), e inmediatamente nos apersonamos en la ventanilla número cuatro de dicha institución bancaria, ante el receptor pagador, quien manifiesta llamarse ------- y a quien le presenta el cheque que literalmente dice: “BANRURAL. -------. -----. Cheque No. ----. Lugar y Fecha: -----. Q.35,000.00. Pago a la orden de: - - - - - - . Suma de: Treinta y cinco mil quetzales. -----. Referencia: no hay firma. Firma ilegible de ------” SEGUNDO: El cajero pagador de la citada entidad bancaria, posteriormente de corroborar varias veces el número de cuenta del cheque librado para su cobro y que fue transcrito en el punto primero de esta acta notarial, expresamente declara “Que por no tener fondos disponibles o suficientes la cuenta cuyo titular es el señor ---------, no se puede proceder a hacer efectivo el pago del mismo”. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto PROTESTO EL CHEQUE identificado anteriormente, por falta de pago y facciono la presente acta notarial para los efectos legales respectivos. Finalizo la presente siendo las once horas, la cual consta en una hoja de papel bond, impresa de ambos lados, a la que le adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos, así como un timbre notarial del valor de diez quetzales, ambos del año dos mil ----. Leo lo escrito a la requirente y al receptor pagador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

Firmas

Firma y sello del Notario

15.5.3.    Nombramiento de un representante legal de una Sociedad Mercantil:

En la ciudad de Guatemala, trece de julio del año dos mil trece, a las doce horas. Yo CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, Notaria; constituida en la séptima avenida tres guión setenta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad, oficina cuatrocientos uno, del Edificio Setenta y cuatro; a requerimiento del Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- Código único de identificación –CUI- xxxxxxxxxxxxxx extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada xxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA. Yo la Notaria doy fe: Que el requirente es persona de mi anterior conocimiento, que me asegura hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles. Para el efecto procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Tengo a la vista el testimonio de la escritura número uno (1), autorizada en esta ciudad el once (11) de enero de año dos mil diez (2010), ante los oficios Notariales del Licenciado xxxxxxxxxxxxxx, la cual contiene la constitución de la entidad denominada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número: xxxxxxxxxxxxxx, folio: xxxxxxxxxx del Libro xxxxxxxxxxxxxxx electrónico de Sociedades Mercantiles. SEGUNDO: La  cláusula vigésima quinta de la escritura de constitución relacionada, en su parte conducente literalmente dice: “VIGESIMA QUINTA: ADMINISTRACIÓN: Un administrador Único o varios administradores actuando conjuntamente constituidos en Consejo de Administración, constituyen el órgano de administración de la sociedad, teniendo a su cargo la dirección de los negocios de la misma…. Los Administradores podrán ser o no accionistas y serán electos por períodos no mayores de tres años por la asamblea general en sesión ordinaria…. TRIGÉSIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: El Administrador Único o el consejo de Administración, legalmente reunido tendrá a su cargo la dirección y gestión de los negocios de la sociedad y la ejecución de las resoluciones adoptadas por la asamblea general de Accionistas siempre y cuando la misma no designe ejecutores específicos.  Les corresponderá, asimismo, someter a la asamblea general de accionistas reunida en sesión ordinaria anual, el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, informe de su gestión y el proyecto de distribución utilidades.  El Administrador Único será el representante legal de la entidad, o bien, el Presidente del Consejo de Administración, pudiendo ambos delegar dicha representación mediante el otorgamiento de mandatos.” TERCERO: Tengo a la vista el acta notarial en la cual consta la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CON CARÁCTER DE TOTALITARIA, de fecha trece de julio de dos mil trece, autorizada en esta ciudad por la infrascrita Notaria, la cual en su parte conducente del punto sexto, literalmente dice: “SEXTO: Inmediatamente se abre la sesión y se pone a discusión el punto único de la agenda. Toma la palabra uno de los accionistas quien indica que es necesario elegir al nuevo Administrador Único de la Sociedad, por lo que propone al Ingeniero xxxxxxxxxxxxxx. La moción es puesta a discusión y después de ser deliberada, la misma es aprobada por unanimidad de votos, en tal virtud, la Asamblea ACUERDA: I- NOMBRAR AL INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx COMO ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD xxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien tendrá todas las facultades y atribuciones contenidas en la ley y en la escritura de constitución de la sociedad y durará en el ejercicio de su cargo un periodo de tres (3) años.  II- Se autoriza al INGENIERO xxxxxxxxxxxx, para que requiera los servicios notariales y se formalice el nombramiento recaído el día de hoy en su persona. SÉPTIMO: Quien preside pregunta a la Asamblea si tiene otro asunto que tratar, respondiendo uno de los accionistas que es necesario que se haga constar que con el nombramiento del INGENIERO xxxxxxxxx, acordado en esta Asamblea, se tenga por cancelado cualquier otro nombramiento y representación legal que actualmente esté inscrito en el Registro Mercantil General de la República; respondiendo los demás accionistas que están totalmente de acuerdo con lo manifestado por el socio accionista, por lo tanto esta asamblea ACUERDA: Que al inscribirse el nombramiento de Administrador Único y Representante Legal de xxxxxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA, recaído el día de hoy en el INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx, se tenga por cancelado cualquier otro nombramiento y representación legal de xxxxxxxxxxxxxx SOCIEDAD ANÓNIMA.” CUARTO: Para que sirva de legal nombramiento al INGENIERO xxxxxxxxxxxxxx como ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada xxxxxxxxxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA., extiendo la presente acta notarial la cual se finalizada en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta y cinco minutos más tarde. Queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las que numero, sello y firmo; se le adhiere en la primera hoja un timbre fiscal del valor de cien quetzales, identificado con el número: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el cual se cubre el impuesto al que está afecto el presente documento.  Leo lo escrito en forma íntegra al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación de registro, lo acepta y ratifica, firmando únicamente la infrascrita Notaria que de todo lo relacionado DA FE.

Firma y sello Notario

15.5.4.    Notificación

En la ciudad de Guatemala, siendo las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil cinco, yo: xxxxxxxxxxxxxxx, Notario, a requerimiento del señor xxxxxxxxxxx, y por resolución del señor juez segundo de familia del departamento de Guatemala, me encuentro constituido en la avenida Las Américas once guión sesenta y dos de la zona nueve de esta ciudad, con el objeto de notificar a la señora xxxxxxxxxxx y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución dictada por el juez segundo de familia del departamento de Guatemala, de fecha quince de septiembre de dos mil cinco, dentro del juicio ordinario de divorcio número xxxxxxxxxxxxx, a cargo del oficial tercero de ese tribunal, me encuentro constituido para notificar la demanda y resolución de fecha diez de septiembre del presente año a la señora xxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: En dicha dirección soy atendida personalmente por la señora xxxxxxxxxxx a quien le notifico la demanda y resoluciones aludidas, haciendo entrega de las copias respectivas. TERCERO: Cumplido el requerimiento que se me hizo extiendo la presente para que forme parte del expediente procesal identificado. Doy por terminada la presente Acta Notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos después, constando la misma en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez Quetzales. Leo íntegramente lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la firma únicamente el notario en vista que la señora xxxxxxxxxxxxx se niega a hacerlo. DOY FE

Firma y sello Notario.

16.  ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA

16.1.     Definición: Antes de estudiar definiciones sobre acta de legalización de firmas, es conveniente aclarar que no es un acta notarial, como algunas veces, en forma errónea se cree.
El acta de legalización de firmas, es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es auténtica y que él conoce al signatario o bien que lo identificó por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización.
Es la fe que da el notario , de que una firma fue puesta o reconocida ante él, por las personas signatarias, y por consiguiente deben tenerse como verdaderas, en virtud de la fe pública de la cual está investido el notario.
El acta de legalización de firmas se le denomina y es más conocida como auténtica, consideramos que el nombre técnico es acta de legalización de firmas, aunque dentro del acta se da fe de que una firma es auténtica
16.2.     Requisitos
Nuestra ley notarial exige dos requisitos: a. Que sean puestas las firmas en presencia del notario o b) que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.
16.3.     Contenido:
a.  El lugar y la fecha,
b.   El nombre o nombres de los signatarios,
c.    La identificación por los medios establecidos, si no fueran conocidos del Notario,
d.   Fe de que la firma o firmas son auténticas,
e.    Las firmas de los signatarios y testigos si hubiera
f.     La firma y sello del Notario, precedida de las palabras Ante Mí,
g.   Los impuestos: timbre Notarial de Q10.00 y Timbre Fiscal de Q.5.00
El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando la clase de papel en que esté escrito el documento.
Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer al acto, en este caso se legaliza la firma de la persona que firmó a ruego, desde luego la persona que no sepa o no pueda firmar debe estampar nuevamente la impresión digital al pie del acta.
Cuando el acta de legalización o auténtica se escriba en hoja independiente del documento por falta de espacio en el mismo, se debe hacer relación de ésta en el acta.  En todo caso el notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo constar en la misma esa circunstancia. Art. 58 CN
Validez Art. 57 CN
El acta de legalización de firmas tiene plena validez con respecto al signatario del documento y a la fecha en que se legalizó la firma.
Es conveniente aclarar que el Notario, según la legislación guatemalteca, no es responsable del contenido del documento cuya firma está legalizando, ni de la capacidad, ni personería de los firmantes. 
Impuestos
Según la ley del impuesto de timbres fiscales  y de papel sellado especial para protocolos, se debe cubrir la cantidad de cinco quetzales porcada acta de legalización de firmas, adhiriendo las estampillas fiscales respectivas.
Además debe adherirse un timbre notarial de diez quetzales, pro cada acta de legalización de firmas, ley del timbre Forense y timbre Notarial.
OBLIGACIONES POSTERIORES A AUTORIZAR EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmas es la razón que el Notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes. Art. 59 CN

16.4.     Clasificación
16.4.1.    Puesta ante Notario

                     FIRMA PUESTA ANTE NOTARIO POR PERSONA CONOCIDA
Firma
En  el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que la  firma que antecede es AUTÉNTICA, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:, quien es persona de mi conoc8imiento y quien firma nuevamente la presente acta de legalización.
Firma
ANTE MÍ
Firma y sello del Notario



                     FIRMA PUESTA ANTE NOTARIO POR PERSONA NO CONOCIDA
Firma
En  el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que la  firma que antecede es AUTÉNTICA, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-. Y que la signataria firma nuevamente la presente acta de legalización.

Firma
ANTE MÍ
Firma y sello del Notario          

16.4.2.    Reconocida ante Notario

Firma
En  el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que la  firma que antecede es AUTÉNTICA, por haber sido reconocida el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, Código Único de Identificación –CUI- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala –RENAP-, la signataria firma nuevamente la presente acta de legalización.

Firma
ANTE MÍ
Firma y sello del Notario
    
16.4.3.    Puesta con un testigo a ruego:


Impresión digital                 Firma

En  el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el cinco de mayo del año dos mil quince, como Notaria DOY FE que la  firma que antecede es AUTÉNTICA, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora XXXXXXXXXXXXX:, quien  firmó a ruego de la señora xxxxxxxxx, quien por no saber hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, ambas son personas de mi conocimiento  y firma nuevamente la señora xxxxxxxxxxx y deja su impresión digital la señora xxxxxxx, en la presente acta  de legalización.

Impresión digital                 Firma

ANTE MÍ

Firma y sello del Notario

17.  ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

17.1.     Definición: Es el acta que redacta el Notario en el mismo documento o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.
Debe quedar claro que no es acta notarial, es acta de legalización de copias de documentos.
17.2.     Requisitos: Los requisitos legales establecidos por la ley de la materia, art. 54 CN para los casos de legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimientos análogos son:
a.       Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original
b.       Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario
17.3.     Contenido:
a.       El lugar y la fecha
b.       Fe de que las reproducciones son autenticas
c.       Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documento, debe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documento legalizado.
d.       La firma y sello de todas las hojas anteriores a la ultima
e.       Al final, la firma y sello del notario precedida de las palabras POR MÍ Y ANTE MÍ
17.4.     Derecho notarial práctico
17.4.1.     Acta de legalización de documento en el mismo documento.
En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil dieciséis, como Notaria DOY FE que la presente fotocopia impresa de un solo lado ES AUTÉNTICA por haber sido tomada el día de hoy en mi presencia del documento original que reproduce.  En dación de fe, firmo y sello la presente.
POR MÍ Y ANTE MÍ.
Firma y sello de Notario

17.4.2.    Acta de legalización de documento en hoja independiente
En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil dieciséis, como Notaria DOY FE que la hoja de fotocopia que antecede impresa en su anverso y reverso ES AUTÉNTICA por haber sido tomada el día de hoy en mi presencia, directamente del documento original y reproduce la constancia de antecedentes penales y policiacos del señor Juan Pérez Pérez, expedidos por la Unidad de Antecedentes Penales de la Corte Suprema de Justicia del Organismo Judicial y la Dirección General de la Policía  Nacional Civil,  ambos de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciséis. En dación de fe,  firmo y sello la hoja de fotocopia que legalizo y la presente.
POR MÍ Y ANTE MÍ.
Firmo y sello del notario.







18.  AVISOS NOTARIALES

18.1.     Definición: Artículos: 37 y 38 Código de Notariado
18.2.     Presupuestos
18.3.     Clasificación
18.3.1.    Trimestral

Clave: xxxx




SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

Para dar cumplimiento a la literal c) del Artículo 37 del Código de Notariado,  atentamente,
AVISO
Que el último instrumento público autorizado por mí en este PRIMER TRIMESTRE fue la Escritura Pública NÚMERO DIEZ (10) de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, que contiene COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.

Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diecisiete.



Firma, Nombre y sello del Notario
Colegiado número: xxxx
















18.3.2.    Cancelación
Clave: xxxx





SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

Para dar cumplimiento a la literal b) del Artículo 37 del Código de Notariado,  atentamente,
AVISO
Que el instrumento público NÚMERO DIEZ (10) de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, del registro notarial a mi cargo, fue CANCELADO por falta de firmas de los otorgantes.

Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diecisiete.



Firma, Nombre y sello del Notario
Colegiado número: xxxx





18.3.3.    Ausencia del país
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
REGISTRO ELECTRONICO DE NOTARIOS
AVISO SALIDA DEL PAIS
(Según artículo 27 del Código de Notariado)

                                                                                                                      Colegiado:____________
                                                                                                                     
Clave:­________________

                                              


                                                                  
 Guatemala ___ de __________de 201____.


Señor(a) Director(a)
Archivo General de Protocolos

El (la) infrascrito (a) Notario (a):

__________________________________________________________________
1er. apellido                                                                            2do. Apellido


____________________________________________________________________
Apellido de casada                     1er. nombre                                                              2do. Nombre                   otros nombres   


Aviso que me ausentare del país:
(Plazo menor de un año)

Fecha de salida del país___________________________________ (Obligatorio)

Fecha de regreso al país ___________________________________(Obligatorio)

Notario Depositario:
Mientras dure mi ausencia el protocolo a mi cargo quedará en calidad de depósito del Notario.

Nombre:________________________________________________________________

Colegiado:___________________________Clave:_______________________________

Sede Notarial:_____________________________________________________________

_________________________________________________________________________


FIRMA Y SELLO NOTARIO (A)
(Depositante)
FIRMA Y SELLO NOTARIO (A)
(Depositario)
 

   











                                                                                                          Ver reverso

Aviso que me ausentare del país:
(Plazo mayor de un año)


Fecha de salida del país__________________________________________________

Fecha de regreso al país __________________________________________________



Entrego el protocolo al Archivo General de Protocolos


Fecha de entrega del protocolo a mi cargo: _____________________________________

Número de tomos:__________________________________________________________

De  los años:______________________________________________________________

Número de acta:_________________________ de la que adjunto fotocopia.



SOLICITO:
1)       se ingrese la información proporcionada a la base de datos del Registro
Electrónico de Notarios.




FIRMA Y SELLO NOTARIO (A)
 

                       
















                            
18.3.4.    Modificación

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

De manera atenta y respetuosa a usted:
,
AVISO
Que la escritura pública número diez (10) autorizada ante mis oficios notariales, en la ciudad de Guatemala el doce de agosto del año dos mil diecisiete, que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA DEBIEN INMUEBLE fue modificada por la Escritura Pública número quince (15), autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de agosto del año dos mil diecisiete .


Ciudad de Guatemala, veinticinco  de agosto de dos mil diecisiete.


Firma, Nombre y sello del Notario
Colegiado número: xxxx
Clave:


18.3.5.    Protocolación documento proveniente del extranjero.


SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

De conformidad con el artículo 40 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, a usted:
,
AVISO
Que el doce de agosto del año dos mil diecisiete, en acta de protocolización que le correspondió el número veinte (20), protocolice un documento proveniente del extranjero conforme los siguientes datos:
I-   Fecha y lugar:
II- Autorizado por:
III-                 Objeto:
IV-                Otorgante:
V-                  En el documento original protocolizado se pagó el impuesto correspondiente a la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos, por medio de dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales cada uno.
Ciudad de Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.


Firma, Nombre y sello del Notario
Colegiado número: xxxx
Clave:


18.3.6.    AVISOS a la Dirección General de Catastro y Avalúo de bienes Inmuebles (DICABI) y Municipalidad.
Para el Caso de Compra venta de bien Inmueble

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES (DICABI) DE GUATEMALA.
Para los efectos de la anotación respectiva atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que mediante Escritura pública número xxxxxxx, de fecha QUINCE de OCTUBRE de dos mil catorce autorizada en la ciudad de Guatemala, por la infrascrita Notaria, que contiene CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE, con los siguientes datos:
DEL COMPRADOR
Comprador: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
Domicilio Fiscal: -------
Número de Identificación Tributaria: xxxxxxxxxx
DEL VENDEDOR
Vendedor: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
Número de Identificación Tributaria: xxxxxxx
Domicilio Fiscal: ----

DEL INMUEBLE
OBJETO DEL CONTRATO
Inmueble objeto del contrato:  Finca Urbana
Número de inscripción en el Registro General de la Propiedad: Finca xxxxx, folio xx del libro xxx del departamento de Guatemala.
Ubicación y Superficie del inmueble: xxxxxxxxxxxxxxxx  Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Con la superficie, medidas y colindancias que constan en  su respectiva inscripción registral
Valor de la enajenación: Q. 5,000.00 incluyéndose en dicha cantidad el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
DEL NOTARIO
Notario autorizante:   Licda. Celeste Magdalena López Echeverría
Colegiado Número:    xxxxxx
Sede Notarial:            xxxxxxxxxxxxxxxxx

Ciudad de Guatemala, 21 de abril de 2015.




























Para el Caso de Donación entre Vivos

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES (DICABI) DE GUATEMALA.
Para los efectos de la anotación respectiva atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que mediante Escritura pública número nueve (09), de fecha diez de abril de dos mil quince, celebrada en la ciudad de Guatemala, ante mis oficios notariales autoricé CONTRATO DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE DERECHOS DE COPROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, que contiene los siguientes datos:
DEL DONATARIO:
I.             Donatario: xxxxxxxxxxxxxxx
II.            Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III.           Domicilio Fiscal: -------
IV.           Número de Identificación Tributaria: ----------------
V.            Relación de parentesco: Esposo
DEL DONANTE:
I.             Donante: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
II.            Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III.           Domicilio Fiscal: ----
IV.           Número de Identificación Tributaria: ---------------
V.            Relación de parentesco: Esposa
DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:
I.             Inmueble objeto del contrato:  Fincas Urbanas
II.            Número de inscripción en el Registro General de la Propiedad:
a.             Finca xxxx, folio xxxx del libro xxx de Guatemala.
b.             Finca xxxx, folio xxx del libro xxxx de Guatemala.
III.           Ubicación y Superficie de los inmuebles, sigue:
a.             Finca xxxx, folio xxx del libro xxx de Guatemala, con área de 160.00 metros2, ubicada en Carretera al Atlántico, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
b.             Finca xxx, folio xxx del libro xx de Guatemala, con área de 146.81 metros2, ubicada en lote de de terreno en Carretera al Atlántico, Rodriguitos, Aldea Lavarreda, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
V.            Valor estimado de la donación: Q.8,000.00, determinado a cada finca,  como sigue:
a.             Q.1000.00
b.             Q.1000.00
DEL NOTARIO:
VI.           Notario autorizante:          Licda. Celeste Magdalena López Echeverría
VII.          Colegiado Número:          11359
VIII.         Sede Notarial:                XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad de Guatemala, 15 de junio de 2015. 

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO  DE GUATEMALA.
Para los efectos de la anotación respectiva atentamente doy a usted el siguiente:
AVISO:
Que mediante Escritura pública número nueve (09), de fecha diez de abril de dos mil quince, celebrada en la ciudad de Guatemala, ante mis oficios notariales autoricé CONTRATO DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE DERECHOS DE COPROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, que contiene los siguientes datos:
DEL DONATARIO:
I.             Donatario: xxxxxxxxxxxxxxx
II.            Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III.           Domicilio Fiscal: -------
IV.           Número de Identificación Tributaria: ----------------
V.            Relación de parentesco: Esposo
DEL DONANTE:
I.             Donante: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
II.            Documento Personal de Identificación: xxxxxxxxxxxxxx; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
III.           Domicilio Fiscal: ----
IV.           Número de Identificación Tributaria: ---------------
V.            Relación de parentesco: Esposa
DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO:
I.             Inmueble objeto del contrato:  Fincas Urbanas
II.            Número de inscripción en el Registro General de la Propiedad:
a.             Finca xxxx, folio xxxx del libro xxx de Guatemala.
b.             Finca xxxx, folio xxx del libro xxxx de Guatemala.
III.           Ubicación y Superficie de los inmuebles, sigue:
a.             Finca xxxx, folio xxx del libro xxx de Guatemala, con área de 160.00 metros2, ubicada en Carretera al Atlántico, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
b.             Finca xxx, folio xxx del libro xx de Guatemala, con área de 146.81 metros2, ubicada en lote de de terreno en Carretera al Atlántico, Rodriguitos, Aldea Lavarreda, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
V.            Valor estimado de la donación: Q.8,000.00, determinado a cada finca,  como sigue:
a.             Q.1000.00
b.             Q.1000.00
DEL NOTARIO:
VI.           Notario autorizante:          Licda. Celeste Magdalena López Echeverría
VII.          Colegiado Número:          11359
VIII.         Sede Notarial:                XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad de Guatemala, 15 de junio de 2015. 

Firma y sello del Notario




19.  NOTARIO EN EL EXTRANJERO

19.1.     Definición
19.2.     Formalización de documentos por notario guatemalteco
19.3.     Formalidades
19.4.     Documentos provenientes del extranjero
19.5.     Pases legales

20.  JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
20.1.     Definición: Hector Fix- Zamudio propone la siguiente definición: Es un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controversia.
El Licenciado Ricardo Alvarado Sandoval, indica: En conclusión, podemos decir que la jurisdicción  voluntaria constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en ley, en los que no hay Litis, y que de manera  potestativa al requerimiento del o los promovientes pueden tramitarse en forma judicial o notarial, a efecto de dar certeza jurídica en diversidad de situaciones jurídicas, que corresponden a la aceptación del negocio jurídico en sentido amplio, pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada.
20.2.     Clasificación:
20.2.1.    Judicial: La jurisdicción voluntaria judicial es aquella que solamente es aplicada por los jueces,
por lo que de una forma concreta se entiende como jurisdicción voluntaria a aquellos
actos en los que por disposición de ley o por solicitud de parte, se requiere de la
intervención del juez, sin que esté originada ni se suscite cuestión alguna entre las
partes determinadas
20.2.2.    Extrajudicial: es aquella en la que el notario actúa a requerimiento de parte para poder dilucidar un asunto, en el cual las partes afectadas están de acuerdo con una solución determinada y que no intervenga juez alguno.
20.3.     Extrajudicial o notarial
20.3.1.    Definición
20.3.2.    Objeto: desjudicializar los órganos correspondientes
20.3.3.    Denominaciones: Jurisdicción graciosa, jurisdicción no contenciosa, jurisdicción voluntaria notarial, jurisdicción voluntaria en sede notarial y jurisdicción voluntaria ante Notario.
20.3.4.    Principios
·         Consentimiento unánime: Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante notario, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados.
Si alguna de las partes, en cualquier momento de la tramitación manifestaré oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal correspondiente.
En estos casos el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado o lo que disponga el respectivo arancel. Articulo 1 Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.
·         Actuaciones y resoluciones: Art. 2. Decreto 54-77 y el  Notario al faccionar actas notariales debe cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Notariado.
·         Colaboración de las autoridades: Art. 3 Decreto 54-77
·         Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Art. 4 Decreto 54-77
·         Ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite. Art. 5 Decreto 54-77.  Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.  Decreto 54-77 del Congreso de la República.  Ley de Rectificación de Area de Bien Inmueble. Decreto Ley 125-83
·         Inscripción en los registros: Art. 6 Decreto 54-77
·         Remisión al Archivo General de Protocolos: Art. 7 Decreto 54-77.
Estructura de una resolución notarial
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA CELESTE MAGDALENA LÓPEZ ECHEVERRÍA, (Nombre del notario) SÉPTIMA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA Y CUATRO DE LA ZONA NUEVE, CIUDAD DE GUATEMALA. (Dirección de la oficina del notario). Guatemala, trece de septiembre dos mil catorce. (Lugar y fecha)-----------------------------------------------------------------------------
I-             Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx. II- Agréguense el expediente los documentos presentados.  III- Para la Junta de Herederos o interesados se señala audiencia el veinticinco de octubre de dos mil catorce, a las diez horas, señalando como lugar para la misma, la oficina de esta Notaria. IV. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V. Pídanse los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte. VI. Dese aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII. Elabórese el inventario respectivo. VII. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. IX. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. (Disposición que se dicta) Artículos: 453, 455, 456 del Decreto Ley 107, Código Procesal civil y Mercantil, 2 del Decreto número 73-75 del Congreso de la República. (Cita de leyes)

Firma y sello del notario.
(Ojo pago impuestos)
20.4.     Sucesión hereditaria/Proceso Sucesorio.
La Sucesión hereditaria, y su regulación en el Código Civil.
ARTÍCULO 917.- (Sucesión hereditaria).- La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.  La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

ARTICULO 918.- (Transmisión de la herencia).- Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título universal y a título particular.

ARTICULO 919.- (Herencia y legado).- La asignación a título universal se llama herencia, la asignación título particular se llama legado.  El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados.  El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.

La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.

ARTICULO 920.- (Responsabilidad limitada del heredero).- El heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.

El legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.

ARTICULO 921.- (Legatarios considerados como herederos).- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Proceso Sucesorio, y lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil
Artículo 455. (Radicación del proceso sucesorio). Pueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el Ministerio Público, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar.
Con el memorial de radicación se acompañarán el certificado de defunción o la certificación de la declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco y el testamento, si lo hubiere.
Salvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al Registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgarlos por el causante.
Proceso Sucesorio Intestado, trámite Judicial. Art. 478 al 487 CPCYM
Proceso Sucesorio Testamentario, trámite judicial. Art. 460 al 477 CPCYM
Proceso Sucesorio Extrajudicial intestado o testamentario. Art. 488 al 499 El fundamento legal de este asunto, únicamente se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La sucesión intestada
La transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz.

La sucesión intestada o legítima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.

Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el artículo 1068 del Código Civil.

20.5.     Subasta voluntaria. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

20.6.     Identificación de tercero. Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

20.7.     Declaratoria de Ausencia. Art. 8 al 10 Decreto 54-77.  Es un trámite mixto en el que conoce el Notario y también el Juez de Primera Instancia Civil.  (Debe remitirse al Tribunal competente para los efectos del nombramiento de Defensor Judicial y continuación de la tramitación a partir de aquel acto, hasta su conclusión a través de la resolución judicial respectiva auto).
El Notario lo tramita hasta determinada etapa y luego interviene el Juez, quien resuelve en definitiva.

20.8.     Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes. Art. 11 al 12 Decreto 54-77
Disposición de bienes de menores consiste en contrato de compraventa o bien en un contrato de arrendamiento, es decir termina en escritura.
Disposición de bienes de incapaces, termina en escritura
Disposición de bienes de ausentes, termina en escritura
Gravamen de bienes de menores, el gravamen se da a través de un mutuo o préstamo, el cual se constituye a través de prenda o de hipoteca.  En cuanto a la hipoteca y la prenda, deben constituirse y aceptarse específicamente en escritura.
Gravamen de bienes de incapaces, termina en escritura
Gravamen de bienes de ausentes, termina en escritura

20.9.     Reconocimiento de preñez o parto.  Art. 14 al 17 Decreto 54-77

20.10. Cambio de nombre. Art. 18 al 20 Decreto 54-77, termina en auto notarial

20.11. Determinación de edad. Art. 22 Decreto 54-77, termina en auto notarial

20.12. Constitución de patrimonio familiar. Art. 24 al 27, termina en escritura.

20.13. Asiento extemporáneo  y reposición de partidas.
La omisión de partida en el Registro Civil, regulado en el art. 21 procede en caso de asiento extemporáneo tanto de nacimiento, como de defunción, matrimonio, etc. Termina en auto notarial.
La rectificación de partidas en el Registro Civil, regulado en Art. 21, puede referirse a partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, etc. termina en auto notarial.

20.14.      Rectificación de área: Opción al trámite:
Los interesados podrán optar por tramitarlo ante notario o bien, en
la vía administrativa ante la Sección de Tierras de la Escribanía de
Cámara y de Gobierno del Ministerio de Gobernación.
Decreto Ley número 125-83 del Jefe de Estado, Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble
Urbano.

ARANCEL
Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

21.  DERECHO COMPARADO

1.1.        Conotariado
1.2.        Protocolo electrónico
1.3.        Soporte digital
1.4.        Apostilla






¿Cómo expresan las partes su consentimiento  en el instrumento público? Mediante la ratificación y aceptación
¿Cuál es la fuente primordial en la cual el derecho notarial? El derecho Constitucional
¿Por qué razón los notarios solo pueden hacer lo que la ley les permite? Por la función pública que ostentan

45 ¿Cuál es la rama del derecho con la que el derecho notarial tiene  relación más fuerte? El derecho Civil, pues regula los contratos que son el contenido del instrumento público por regla general

46 ¿Qué tiene en común el derecho notarial con el procesal civil? Ambos están formados por normas que nos dan requisitos  formales

47 ¿Cuál es la relación que tiene el derecho notarial con el administrativo? La relación consiste en que el notario tiene muchas  obligaciones ante la administración pública

48 ¿Qué tienen en común el derecho notarial con el registral? Ambos persiguen la seguridad jurídica, he ahí la relación
¿Cuáles son las otras leyes que ampliaron el campo de actuación del notario?
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Ley relativa a la rectificación de área de inmuebles 
CPCyM  y Decreto 73-75 relativo al registro de procesos sucesorios

¿Que asuntos regula el CPCyM que pueden tramitarse ante notario? Proceso sucesorio, Subasta voluntaria y la identificación de tercero?
¿Cuál es el fundamento legal en el que prohíbe a los notarios ser comerciantes? Art. 9 código de comercio, en razón de que el notario ejerce una profesión liberal
BIBLIOGRAFÍA

·         Constitución Política de la República de Guatemala
·         Código Civil, Decreto ley 106 del Jefe de Gobierno de la República
·         Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107 del Jefe de Gobierno de la República
·         Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala
·         Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República
·         Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley de del timbre forense y notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la República de Guatemala
·         Decreto 73-75 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley del impuesto al valor agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala
·         Decreto ley 125-83 del Jefe de Estado
·         Ley de armas y municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley del impuesto único sobre inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala
·         Ley del impuesto de herencias, legados y donaciones, Decreto 431 del Congreso de la República de Guatemala
·         Código de ética profesional, Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

·         Muñoz, Nery Roberto. Introducción al estudio del derecho notarial. Editorial C&J. Guatemala, 1998.
·         . Muñoz, Nery Roberto. El instrumento público y el documento notarial. Editorial C&J. Guatemala, 1998
·         Gracias González, José Antonio. Derecho notarial guatemalteco. Editorial Fénix. Guatemala, 2007.
·         Alvarado Sandoval, Ricardo y José Antonio Gracias González. El notario ante la contratación civil y mercantil. Editorial estudiantil Fenix. Guatemala, 2007.
·         Alvarado Sandoval, Ricardo y José Antonio Gracias González. Procedimientos notariales, dentro de la jurisdicción voluntaria guatemalteca. Editorial estudiantil Fenix. Guatemala, 2013.
·         Aguirre Godoy, Mario. La capacitación jurídica del notario. Editorial universitaria. Guatemala, 1972.



Comentarios

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